REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, ocho (08) de Agosto de dos mil catorce.

204º y 155 º

Expediente Nro. 11068
SOLICITANTES: SUSANA YAMILETH GUZMAN RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.106.916 y JOSE TOMAS PLAZA ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.700.536, domiciliados en Mérida, Estado Mérida.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MOTIVOS DE HECHO

Visto el escrito presentado en fecha 21 de Julio del año 2014, conjuntamente por las partes los ciudadanos: SUSANA YAMILETH GUZMAN RANGEL y JOSE TOMAS PLAZA ALARCON, plenamente identificados en autos, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE CRISPULO GUZMAN CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.747, para solicitar de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos y Bienes, habiendo ellos establecido a favor de sus hijas la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad y la niña OMITIR NOMBRE de tres (3) meses de edad; lo referente al Régimen Familiar de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención. De conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a oír la opinión de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, quien opina: “Pase para tercer grado en la Escuela La Godoy, vivo con mi mamá y mi hermanita en la Urbanización Carabobo, mi papá vive en San Juan de Lagunillas, estoy aquí porque ellos se van a separar, mi mamá se siente mal y deciden separarse por eso, estoy triste, pero es lo mejor, es todo”.

MOTIVOS DE DERECHO

La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en el artículo 189 del Código Civil y la misma dispone: “Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos y Bienes; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar separados de cuerpos y de bienes por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de las niñas OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad y la niña OMITIR NOMBRE de tres (3) meses de edad anteriormente identificadas--------.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se Decreta Separados Legalmente de Cuerpos y Bienes a los ciudadanos SUSANA YAMILETH GUZMAN RANGEL y JOSE TOMAS PLAZA ALARCON. Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio de sus hijas las niñas OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad y la niña OMITIR NOMBRE de tres (3) meses de edad anteriormente identificadas. Se declara concluida la audiencia preliminar. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

LOS SOLICITANTES

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LA NIÑA

ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA