REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
204º y 155º
Audiencia Especial de Pronunciamiento de Medida Provisional
EXPEDIENTE N° 11094
DEMANDANTE: YUDAIMA DEL CARMEN SALAZAR CHACON y NERIO VIVAS RAMIREZ
DEMANDADO: JOSE BENANCIO ARAQUE RONDON y ELSY CADENAS ALARCON
En horas de despacho del día de hoy, viernes 08 de agosto del año 2014, siendo las dos y treinta de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia especial en la presente causa, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Colocación Familiar, se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante ciudadanos YUDAIMA DEL CARMEN SALAZAR CHACON y NERIO VIVAS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.086.249 y V- 10.899.778, asistidos por la Abogada GERONIMA MARCANO MARRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.379. Se encuentran presentes los demandados ciudadanos JOSE BENANCIO ARAQUE RONDON y ELSY CADENAS ALARCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.465.848 y V- 15.923.203, en su orden, asistidos por la Defensora Pública Sexta de Protección abogada GLADYS IZARRA, en su condición de Progenitores de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, presente en la audiencia. Igualmente se encuentra el responsable de grupo de la Defensa Pública abogado ORLANDO BRICEÑO, Defensor Público. Estando presente la Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ, la Secretaria Temporal Abg. LINDA GUILLEN VERGARA. Se declara abierta la audiencia. En este estado se les concede el derecho de palabra a la parte actora a través de su abogada asistente: “Manifiesta que la situación con la niña OMITIR NOMBRE comienza porque sus padres le entregaron las cuatro hermanas sin ninguna justificación legal a un médico llamado JOSE MELANIO RAMIREZ CHACON, quien a su vez las inscribió en un internado en la Casa Hogar Divino Niño Jesús que funciona en la Parroquia, dos de esas niñas OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE le comenzaron a referir a la hermana America que es la Directora, maltrato y abuso sexual, a partir de enero de este año la misma no permitió que el medico se llevara a ninguna de las cuatro niñas, pero ya existía OMITIR NOMBRE que es la que cursa por este expediente, desde enero de este año hasta el día de hoy OMITIR NOMBRE, ha permanecido con los aquí demandantes, la razón de intentar esta acción judicial es por lo que el día 22-06-2014 a las 11:00am la señora FANNY SALAZAR quien tenia a la niña OMITIR NOMBRE recibió llamadas y mensajes presuntamente por la madre de la niña usaba los termino CICPC amenazas de secuestro de la madre de la niña la señora FANNY entrego a la niña OMITIR NOMBRE, solicito la medida porque la conducta de la señora o madre de la niña la ha puesto en riesgo conculcándole sus derechos elementales que son de su interés superior y ratifico, la solicitud de la medida fundamentada en ese interés superior porque todo lo narrado consta en el Expediente Penal N° LP01-P2014-4910, del Circuito Penal de Mérida, donde constan todas las actuaciones policiales en relación al caso y donde consta que todas las niñas fueron sometidas a reconocimiento médicos legales psicológicos y psiquiátricos, es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica asistente de la parte demandada, quien expone: “ Esta Defensora Publica Sexta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, actuando en la presente audiencia, con las atribuciones que me confiere el artículo 170 literal b de la LOPNNA, y por cuanto los ciudadanos JOSE BENANCIO ARAQUE RONDON y ELSY CADENAS ALARCON, acudieron a la Defensa Pública a los fines de brindársele asistencia técnica el día de hoy, en consecuencia, expongo lo siguiente: de la revisión exhaustiva del expediente se desprende que la parte actora, no cumple con los requisitos establecidos en la mencionada ley, para interponer la presente solicitud, de igual forma, una vez escuchado lo alegado por la parte actora, se observa que en el expediente no consta evidencia alguna de lo manifestado por la parte actora, así mismo, igualmente de la revisión del expediente se desprende que el informe integral, realizado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, el cual fue ordenado por este Tribunal, garantizando el interés superior de la niña OMITIR NOMBRE el cual es prueba fundamental en este procedimiento, se desprende que los padres de la niña, están en condiciones favorables para continuar con la responsabilidad de crianza y por ende la custodia de su hija, e igualmente se evidencia de las conclusiones, del referido informe que la intención de la parte actora es adoptar a la niña de autos, debo decirle al Tribunal con todo respeto que el procedimiento de adopciones es un procedimiento del estado, en consecuencia, le solicito a este Tribunal que decida o tome la decisión mas favorable a los intereses de la niña OMITIR NOMBRE, se le garantice el derecho de vivir en familia, de vivir con sus hermanos como esta establecido en nuestra Ley Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo”. Esta juzgadora procede a escuchar la opinión de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA, y por cuanto se concluyeron las horas de despacho siendo las 3:30 de la tarde se habilita el despacho por el tiempo que sea necesario, seguidamente la niña OMITIR NOMBRE opina: “Estudio preescolar, yo quiero estar con Ramón que tiene bigotes, el es mi papá y con mi mamá Elle, quiero estar con mis hermanas OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE, cuando me voy para los Nevados Nerio llora, quiero ir para los Nevados a estar con mi primo Carlo, mi papá y mi mamá me tratan bien, quiero estudiar arriba con mi papá Ramón allá en los Nevados le dicen Ramón, no quiero estar con mamá Yura, quiero ir a los Nevados”, es todo. Esta juzgadora visto lo expuesto por las partes, así como la opinión de la niña de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA en la presente audiencia, el Informe Psiquiátrico y Psicológico el cual corre inserto a los folios 33 al 38, del mismo se desprende que no existen motivos para que los padres no continúen ejerciendo la responsabilidad de crianza de su hija la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, quien ha permanecido estudiando en esta ciudad de Mérida, y los fines de semana bajo el cuidado de los ciudadanos YUDAIMA DEL CARMEN SALAZAR CHACON y NERIO VIVAS RAMIREZ; la ciudadana YUDAIMA SALAZAR le manifestó a la psicólogo y así lo expresa en sus conclusiones: “ en cuanto a los resultados de la entrevista a pesar que desde el punto de vista psicológico no existe alteración, los motivos reales de la ciudadana es tener a un futuro una adopción, por tal motivo, no está apta para tal situación”. En cuanto al ciudadano NERIO VIVAS señala: “A pesar de lo evidenciado en las entrevistas, el deseo real es la adopción por lo tanto no están aptos para la colocación familiar”.
En cuanto al Informe Psicológico realizado al padre señala la experta “… el ciudadano JOSE ARAQUE posee condiciones psicológicas para seguir con la crianza de sus hijas tal y como lo venía haciendo”. En cuanto a la madre señala lo siguiente: “ … posee características propias de la localidad donde vive pero esto no la exime de que cumpla los roles como madre”.
Señala igualmente la Psiquiatra en su conclusión que: “…Los ciudadanos YUDAIMA DEL CARMEN SALAZAR CHACON y NERIO VIVAS RAMIREZ no han facilitado los medios para que los padres biológicos de la niña OMITIR NOMBRE tengan un acercamiento con la niña. No son aptos para la colocación familiar, su intención real es la adopción”; señala la psiquiatra en cuanto a la progenitora: “… La ciudadana ELSY CADENAS ALARCON no presenta ningún tipo de trastornos mentales de la personalidad y del comportamiento que la inhabiliten para el cuidado de sus hijos”. Refiere igualmente que el padre “ ... Ha deseado criar a sus hijos con mayores oportunidades de estudio y calidad de vida, entregando a sus hijas a personas que le garantizaban estas oportunidades pero manteniendo los lazos afectivos”, por todo lo antes expuesto se evidencia que no están dados los supuestos para que se haga procedente dictar una Medida de Colocación Familiar Provisional, por cuanto no esta demostrado el riesgo, presunción grave del derecho que se reclama, en ningún modo se evidencia la carencia de aptitud, la irresponsabilidad, la violación y/o vulneración de los derechos de la niña ya que, según lo arrojado por el órgano auxiliar adscrito a este Tribunal los progenitores son personas aptas para continuar ejerciendo la responsabilidad de crianza de su hija la niña de autos, en consecuencia, esta Juzgadora Niega la Medida de Colocación Familiar Provisional solicitada y acuerda en aras del interés superior de la niña OMITIR NOMBRE, la permanencia de la misma junto a sus progenitores los ciudadanos JOSE BENANCIO ARAQUE RONDON y ELSY CADENAS ALARCON, exhortándolos a dar fiel cumplimiento a sus obligaciones, conjuntamente con el seguimiento al grupo familiar, para lo cual se ordena oficiar a la Prefectura y Consejo Comunal de Los Nevados, a los fines de que informen sobre la conducta y el desenvolvimiento que mantienen los mismos y su grupo familiar dentro de la comunidad. Se ordena aperturar Cuaderno Separado de Medidas, agregándose la presente acta y la decisión correspondiente al mismo. Líbrense los correspondientes oficios. CUMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
PARTE ACTORA ABOGADA ASISTENTE
PARTE DEMANDADA DEFENSORA PÚBLICA SEXTA
LA NIÑA
ABG. ORLANDO BRICEÑO
Defensor Público
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
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