REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, seis (06) de agosto de Dos Mil Catorce.
204º y 155 º
Asunto Nro. 09251
Vista la diligencia de fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil catorce, inserta al folio 69 y su vuelto del presente expediente, suscrita por los ciudadanos HARLIS EDUARDO RANGEL SUESCUN y NORED CATALINA NIETO ERAZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.966.075 y V-22.655.055, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE LUIS BUENAÑO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 65.915, quienes manifestaron su voluntad de convenir en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y tres (03) años de edad, respectivamente, bajo los siguientes términos: “PRIMERO: Cada quince días el ciudadano progenitor HARLIS EDUARDO RANGEL SUESCUN, buscara en la institución o en la casa a los dos niños a la hora que estos salgan del instituto escolar (4 p.m) y los llevara el domingo a las 5 p.m en la casa de la madre NORED CATALINA NIETO ERAZO; SEGUNDO: En las vacaciones de carnaval y semana santa compartidos por ambos en una cantidad de dos (02) con el padre y semana santa igual, dos igualmente. TERCERO: Las vacaciones escolares se harán de la siguiente manera: quince (15) días con el padre y quince (15) días con la madre, en el mes de agosto, y las fiestas decembrinas serán compartidas de la siguiente forma; el 24 de diciembre con el padre y el treinta y uno de diciembre con la madre. CUARTO: El día del padre y el día de la madre, con cada progenitor.” Finalmente ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento. Por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento, establecido por ambos progenitores en los términos ya referidos, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y tres (03) años de edad, respectivamente, dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada. Se ordena remitir el presente expediente a la URDD de este Circuito Judicial, a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer la ejecución del fallo, háganse las anotaciones correspondientes y ofíciese en la oportunidad correspondiente. ASI SE DECIDE. -------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m) se publicó la anterior sentencia.
SRIA.
MIRdeE / Asim
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