REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO 204º y 155º Del estudio efectuado a las Actas Procesales por esta administradora de justicia, observa que la Medida de Protección fue dictada a la Ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, nacida el 31 de mayo de 1998, actualmente de dieciséis (16) años de edad, por el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en fecha treinta y uno (31) de enero de 2013, quien FIJO PROVISIONALMENTE LA MEDIDA PREVENTIVA DE COLOCACIÒN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN y que riela a los folios del (41 al 43), ratificándola en fecha diecisiete (17) de marzo de 2014, (en decisión efectuada cuando revoca parcialmente la Medida Provisional Preventiva de Colocación en Atención dictada en fecha treinta y uno (31) de enero de 2013, con respecto a los niños OMITIR NOMBRES, hermanos de la adolescente,) en su Numeral QUINTO que dice textualmente “Se mantiene la MEDIDA PREVENTIVA DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, en la Unidad de Protección Integral Águilas del Caribay, ubicada en la avenida 5 principal, Urbanización Las Tapias, casa Nro. 361, Municipio Libertador del Estado Mérida, dictada por este Tribunal, de fecha treinta y uno de enero de dos mil trece (31-01-2013)”. En este sentido revisada como ha sido la Medida Provisonal este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, procede a realizar las siguientes observaciones: Visto que el ciudadano CARLOS MANUEL DE LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 23.214.450 domiciliado en el Sector El Empujón, Barrio Guaicamoa, Parroquia Independencia de la Población de Palmarito, Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, padre de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, colombiana, tarjeta de identidad Nro. 9980531-56835, manifiesta que no puede tener bajo su custodia a la adolescente en mención. Y es que del Segundo Informe Evolutivo del año en curso, es decir el Informe BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL, realizado por el Coordinador del Programa de Protección del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, se desprende que la adolescente, “manifiesta rechazo hacia su progenitor, según su apreciación no es una persona adecuada omisiss… ya que tiene una relación afectiva hacia su padre muy distinta”, y por cuanto aprecia quien aquí juzga, que no tiene ningún familiar en Venezuela; es por lo que necesariamente, debe continuar en la Unidad de Atención, la adolescente. Siendo así este Tribunal, ratifica y acuerda continuar Provisionalmente con la Medida Preventiva de Colocación en Entidad de Atención, donde ha permanecido desde el treinta y uno (31) de enero de 2013, hasta la presente fecha. Así se establece. Asimismo este Tribunal esta realizando todo lo conducente, para el reintegro de la adolescente a su familia, en la República de Colombia. A la ciudadana adolescente le fue ratificada la MEDIDA PREVENTIVA DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, en fecha 17 de marzo de 2014 y a los fines de dar cumplimiento con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo referente (…) “Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso ” Finalmente, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 19, 2, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1, 2, 3, 4, artículos 8, 128, 129, 130, 131 en concordancia con el artículo 466 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, ratifica PROVISIONALMENTE LA MEDIDA PREVENTIVA DE COLOCACIÒN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, en la UNIDAD DE PROTECCIÓN INTEGRAL ÁGUILAS DEL CARIBAY, ubicada en la avenida 5 principal, Urbanización La Sabana, casa Nro. 361, Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, en resguardo y protección de la adolescente OMITIR NOMBRE. CÚMPLASE DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Sede El Vigía a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 154º de la Federación. Hora: 3:15 p.m. LA JUEZA ABG. QUENIA MARIA PINO DE SULBARAN LA SECRETARIA TITULAR ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ En la misma fecha se cumplió con lo ordenado La SRÍA QPdeS/EXP. Nro. JJ-1861-13.