REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PODER JUDICIAL Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede El Vigía. 204º Y 155º JUEZA: ABG/ESP. QUENIA MARÍA PINO DE SULBARAN CAUSA: FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN DEMANDANTE: MARIBY DEL COROMOTO LOPEZ ROJAS DEMANDADO: JENDRES EDUARDO LOPEZ LOPEZ SECRETARIO TITULAR: ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ ALGUACIL: DENNIS VIVAS En el día de hoy, martes cinco (05) de agosto del año dos mil catorce (2014), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia de Juicio en la causa de FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, signada con el Nº JJ-3065-13, seguida por la ciudadana MARIBY DEL COROMOTO LOPEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 16.443.024, contra el ciudadano JENDRES EDUARDO LOPEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.991.899. Se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede en El Vigía, de la siguiente manera: Jueza Provisorio: Abg/Esp. QUENIA MARÍA PINO DE SULBARAN. La Secretaria abogada MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ. El Alguacil Judicial DENNIS VIVAS, en la Sala de Juicio ubicada en la avenida Bolívar, Segundo Piso, del Edificio Vespucci, del Municipio Alberto Adriani El Vigía Estado Mérida. El ciudadano alguacil DENNIS VIVAS , informó a este Tribunal de Juicio que se realizó el pregón a la hora indicada se encuentra presente la parte demandante ciudadana MARIBY DEL COROMOTO LOPEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 16.443.024, en su carácter de la parte actora, debidamente asistida por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO. Se encuentra presente la parte demandada ciudadano JENDRES EDUARDO LOPEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.991.899, asistido por la ABG. RAFAELA V GOMEZ DAVILA, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.281.323, inscrita bajo el Inpreabogado Nro. 193.870. En este estado la ciudadana jueza Insta A Las Partes A Los Medios Alternativos De Resolución De Conflicto de conformidad con el artículo 258 en su segundo párrafo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con el artículo 450 literal e) de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Después de tener una reunión con las partes, se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada a los fines de llegar a un acuerdo amistoso en beneficio de sus hijos OMITIR NOMBRES de trece (13) y siete (07) años de edad, de la siguiente manera: el ciudadano JENDRES EDUARDO LOPEZ LOPEZ ofrece la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,oo) mensuales, un bono de TRES MIL BOLIVARES PARA EL MES DE AGOSTO (Bs. 3000, oo) otro bono para el mes de diciembre por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000,oo) dichos montos serán aumentados en un veinte por ciento (20%) anual y los gastos médicos y de medicinas serán compartidos por las partes en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, estos montos serán depositados en la cuenta de ahorro a nombre de la progenitora ciudadana MARIBY DEL COROMOTO LOPEZ ROJAS y a favor de la adolescente y el niño OMITIR NOMBRES de trece (13) y siete (07) años de edad, en su orden del Banco de Bicentenario signada con el Nro. 70042870060258288. Se le concedió el derecho de palabra a la ABG. RAFAELA V GOMEZ DAVILA, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.281.323, inscrita bajo el Inpreabogado Nro. 193.870, quien expuso: “En nombre de mi asistido pido que se homologue este convenimiento y solicito a su vez copia certificada del mismo”. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana MARIBY DEL COROMOTO LOPEZ ROJAS, quien expuso: “Si, yo acepto lo ofertado por el papá de mis hijos”. Finalmente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Undécimo del ministerio Público Abg. JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO QUIEN EXPUSO: “Una vez escuchada las partes y la manifestación de voluntad de las partes de llegar a una acuerdo amistosamente los montos de la obligación de manutención, y por cuanto conforme a la ley se debe promover en todas las fases de proceso los medios alternativo de resolución de conflicto como en efecto se ha hecho en esta audiencia, solicito se homologue este acuerdo para que adquiera fuerza ejecutiva”.
En este estado toma el derecho de palabra la ciudadana jueza quien expuso: Según lo dispuesto por los artículos 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo lo dispuesto en los artículos 255, 256 y 262, del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen: Artículo 365°: ”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.Artículo 369 “Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.” Artículo 375°: Convenimiento. El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.” “Artículo 255.- La transacción tienen entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada“.“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.“Artículo 262 La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.” Por las razones expuestas y como quiera que la ciudadana MARIBY DEL COROMOTO LOPEZ ROJAS, acepta la propuesta de oferta del ciudadano JENDRES EDUARDO LOPEZ LOPEZ, en esta audiencia quien manifestó:”Yo ofrezco la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1.500,00), un BONO ESPECIAL, en el mes de agosto por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,oo), Otro en el mes de diciembre por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), dichos montos serán aumentados en un veinte por ciento (20%) anual y los gastos médicos y de medicinas serán compartidos por las partes en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, estos montos serán depositados en la cuenta de ahorro a nombre de la progenitora ciudadana MARIBY DEL COROMOTO LOPEZ ROJAS y a favor de la adolescente y el niño OMITIR NOMBRES de trece (13) y siete (07) años de edad, del Banco de Bicentenario signada con el Nro. 70042870060258288. Se le concedió el derecho de palabra a la Se le concedió el derecho de palabra a la ABG. RAFAELA V GOMEZ DAVILA, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.281.323, inscrita bajo el Inpreabogado Nro. 193.870, quien expuso: “En nombre de mi asistido pido que se homologue este convenimiento y solicito a su vez copia certificada del mismo”. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana MARIBY DEL COROMOTO LOPEZ ROJAS, quien expuso: “Si, yo acepto lo ofertado por el papá de mis hijos”. Finalmente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Undécimo del ministerio Público Abg. JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO QUIEN EXPUSO: “Una vez escuchada las partes y la manifestación de voluntad de las partes de llegar a una acuerdo amistosamente los montos de la obligación de manutención, y por cuanto conforme a la ley se debe promover en todas las fases de proceso los medios alternativo de resolución de conflicto como en efecto se ha hecho en esta audiencia, solicito se homologue este acuerdo para que adquiera fuerza ejecutiva”. Lo que significa que las partes optaron por una forma de auto composición procesal llamada CONVENIMIENTO, FIJANDO EL MONTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, previo cumplimiento de todas las formalidades es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento. ASÍ SE DECIDE.Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, entre los ciudadanos MARIBY DEL COROMOTO LOPEZ ROJAS y JENDRES EDUARDO LOPEZ LOPEZ identificados plenamente a los autos; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme y en consecuencia, QUEDA APROBADA Y HOMOLOGADA el referido Convenimiento. Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta consentida por las partes y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA DE COSA JUZGADA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 del Código de Procedimiento Civil y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por auto separado se escuchara a la adolescente y al niño el día lunes once (11) de Agosto de 2014 a las nueve (9:00) de la mañana. Una vez tomado el derecho de opinión, por auto separado se ordena, oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a fin de la itineración del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía. Se deja constancia que se realizó la audiencia de juicio sin reproducción audiovisual por carecer de equipos especializados para tal fin, así como lo contempla el artículo 478 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese, déjese copia certificada por Secretaría y expidase copia certificada de la presente sentencia a las partes. Conforme a los establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Se declara concluido el acto, siendo las doce meridium (12:00 m.) Es todo, Se leyó, conformes firman LA JUEZA ABG/ESP. QUENIA MARÍA PINO DE SULBARAN MARIBY DEL COROMOTO LOPEZ ROJAS PARTE DEMANDANTE ABG. JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO FISCAL (E) UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. RAFAELA V GOMEZ DAVILA ABG. ASISTENTE JENDRES EDUARDO LOPEZ LOPEZ DEMANDADO LA SECRETARIA TITULAR ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ EL ALGUACIL JUDICIAL DENNIS VIVAS