REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA






TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


SOLICITANTE: ABG. JENNY CAROLINA CARO LEON, apoderada judicial del ciudadano EDIXON DE JESUS NAVA BAEZ.

Motivo: DIVORCIO 185-A

Juez: ABG. CARMEN ELENA RINCON RUBIO

Se inicia la presente causa mediante solicitud de divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por la abogada Jenny Carolina Caro León, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.529.657, inscrita en el Inpreabogado Nº 123.911, de este domicilio y hábil, actuando como apoderada judicial del ciudadano EDIXON DE JESUS NAVA BAEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-16.227.052, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, Municipio Macarao y civilmente hábil, según consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública de la ciudad de El Vigía Estado Mérida, inserto bajo el Nº 26, Tomo 79, folios 94 al 96, de fecha 23 de junio de 2014, mediante la cual manifiesta que su representado tiene desde hace más de cinco (5) años tiene separado de hecho, con la ciudadana YENIFER DAYANA RIVERA VELAZCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.499.097, domiciliada en la Urbanización Villa de los Ángeles, calle 2, Segundo Torre Piso 1-2, Caño Seco, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por lo que ha habido una ruptura prolongada de la vida en común, solicita sea declarado el Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código de Civil y por consecuencia disuelto el vínculo matrimonial.
Mediante auto de fecha 2 de julio de 2014, folio 9 y su vuelto, se admitió la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho y se le dio entrada bajo el Nº 1609-14, y se ordenó la citación de la ciudadana Yenifer Dayana Rivera Velazco y del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se libraron los correspondientes recaudos de citación a las partes.
A los folios 12 y 14 obran insertas diligencias del Alguacil Titular del Tribunal, devolviendo boletas de citación debidamente firmadas por la ciudadana Yenifer Dayana Rivera Velazco y del Representante del Ministerio Público.
En fecha 11 de julio de 2014 (f. 16), se realizo acto de comparecencia de la ciudadana YENIFER DAYANA RIVERA VELAZCO, ya identificada, quien ratifico la solicitud de divorcio presentado por su cónyuge ciudadano EDIXON DE JESUS NAVA BAEZ, por intermedio de su apoderada judicial abogada Jenny Carolina Caro León.
En fecha 28 de julio de 2014 (folio 17) el representante del Ministerio Público compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha no hizo oposición alguna contra la presente solicitud.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
PRIMERO:

La solicitante en su escrito expuso: 1) Que en fecha 21 de diciembre del año 2008, que su representado contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con la ciudadana YENIFER DAYANA RIVERA VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.499.097, domiciliada LA urbanización Villa Los Ángeles, calle 2, Segunda Torre, Piso 1-2, Caño Seco, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el Nº 121, Folio 121 del año 2008, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 2) Que posteriormente fijaron su residencia en el sector La Florida, calle 01, casa Nº 01 del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, siendo éste su último domicilio conyugal.- 3) Que por desavenencias surgidas en el curso de la vida matrimonial, desde el día 10 de marzo de 2009, decidieron separarse de hecho, manteniéndose hasta el momento de esta solicitud dicha separación, configurándose de esta forma la ruptura prolongada y rotunda de la vida en común por más de cinco (5) años y solicita se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une. 4) Que en cuanto al régimen patrimonial durante la sociedad conyugal que mantuvieron no procrearon hijos ni adquirieron bienes objeto de partición o liquidación de la sociedad conyugal. 5) Que como consecuencia de la presente solicitud y a partir del decreto de la misma cada cónyuge por su propia cuenta responderá de las obligaciones contraídas y hará suyos los frutos de su trabajo y a partir de esta fecha los bienes que cada cónyuge adquiera ingresará al patrimonio personal de cada uno. 6) Que con fundamento en las facultades que les confiere el primer parágrafo del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, ocurre para solicitar se declare el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial. 7) Que solicita se notifique al Fiscal del Ministerio Público y a la ciudadana Yenifer Dayana Rivera Velazco, para que le conceda el divorcio de acuerdo a las normas legales precitadas y sea admitida y declarada con lugar la presente solicitud en la definitiva con todos los pronunciamientos legales.

SEGUNDO:
Planteada la pretensión en los términos antes expuestos este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el artículo185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En el caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciera personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

TERCERO:
En el presente caso, el cónyuge solicitante por intermedio de su apoderada judicial abogada Jenny Carolina Caro León, ha alegado en su escrito:
“…Que en fecha 21 de diciembre del año 2008, que su representado contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con la ciudadana YENIFER DAYANA RIVERA VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.499.097, domiciliada LA urbanización Villa Los Ángeles, calle 2, Segunda Torre, Piso 1-2, Caño Seco, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el Nº 121, Folio 121 del año 2008, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Que posteriormente fijaron su residencia en el sector La Florida, calle 01, casa Nº 01 del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, siendo éste su último domicilio conyugal.- Que por desavenencias surgidas en el curso de la vida matrimonial, desde el día 10 de marzo de 2009, decidieron separarse de hecho, manteniéndose hasta el momento de esta solicitud dicha separación, configurándose de esta forma la ruptura prolongada y rotunda de la vida en común por más de cinco (5) años y solicita se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une. Que en cuanto al régimen patrimonial durante la sociedad conyugal que mantuvieron no procrearon hijos ni adquirieron bienes objeto de partición o liquidación de la sociedad conyugal. Que como consecuencia de la presente solicitud y a partir del decreto de la misma cada cónyuge por su propia cuenta responderá de las obligaciones contraídas y hará suyos los frutos de su trabajo y a partir de esta fecha los bienes que cada cónyuge adquiera ingresará al patrimonio personal de cada uno. Que con fundamento en las facultades que les confiere el primer parágrafo del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, ocurre para solicitar se declare el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial. Que solicita se notifique al Fiscal del Ministerio Público y a la ciudadana Yenifer Dayana Rivera Velazco, para que le conceda el divorcio de acuerdo a las normas legales precitadas y sea admitida y declarada con lugar la presente solicitud en la definitiva con todos los pronunciamientos legales…”

En fecha 28 de julio de 2014 (f. 17) el representante del Ministerio Público compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha no hizo oposición alguna contra la presente solicitud.
En consecuencia, esta Juzgadora en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho de la norma antes transcrita, esto es, que los cónyuges, han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, no le queda otra alternativa que declarar con lugar la solicitud de disolución del vinculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASI SE DECIDE.-

CUARTO:
Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, hecha por la abogada Jenny Carolina Caro León, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.529.657, inscrita en el Inpreabogado Nº 123.911, de este domicilio y hábil, actuando como apoderada judicial del ciudadano EDIXON DE JESUS NAVA BAEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-16.227.052, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, Municipio Macarao y civilmente hábil, según consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública de la ciudad de El Vigía Estado Mérida, inserto bajo el Nº 26, Tomo 79, folios 94 al 96, de fecha 23 de junio de 2014, mediante la cual manifiesta que su representado tiene desde hace más de cinco (5) años tiene separado de hecho, con la ciudadana YENIFER DAYANA RIVERA VELAZCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.499.097, domiciliada en la Urbanización Villa de los Ángeles, calle 2, Segundo Torre Piso 1-2, Caño Seco, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-
Segundo: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos EDIXON DE JESUS NAVA BAEZ Y YENIFER DAYANA RIVERA VELAZCO, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 21 de diciembre de 2008, la cual fue asentada bajo el Nº 121, folio 121, de los Libros llevados en dicho despacho y una vez quede firme la presente decisión, se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, al Registrador Principal del Estado Mérida y a la Oficina Regional Electoral del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 51 de las Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente y remitir junto al respectivo oficio copia certificada de la correspondiente sentencia. Asimismo, remítase copia fotostática certificada de la sentencia al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con finalidad de dar cumplimiento a lo requerido mediante circular Nº 0021-2011, de fecha 10-10-2011.
Tercero: Por cuanto el solicitante ciudadano Edixón de Jesús Nava Baez, por intermedio de su apoderada judicial abogada Jenny Carolina Caro León, manifestó que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna, habiéndolo ratificado la ciudadana Yenifer Dayana Rivera Velazco, este Tribunal no hace ningún pronunciamiento al respecto.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, El Vigía, primero (1º) de agosto de dos mil catorce (2014). AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. CARMEN ELENA RINCON R.
LA SECRETARIA,



ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
Siendo 11:30 minutos de la mañana se publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Secretaria,


Abg. Daireé Marín Rangel
Expediente Nº 1609-14.-
CERR/afdem.