REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 11 de agosto de 2.014.
204° y 155°
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente acción de DESOLOJO por el ciudadano GHAZI ABOU ASSI ABOU ASSI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.025.162, asistido por la abogada Dunia Chirinos Laguna, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.469, contra la Sociedad Mercantil ACCION COMUNICACIONAL C. A., en la persona de su Presidente ciudadano Héctor José Rodríguez Dugarte, titular de la cédula de identidad Nº 1.700.450. Se le dio entrada en fecha 06 de mayo de 2013 y se anotó bajo el Nº 2426-13.
Se libraron recaudos de intimación a la parte demandada. En fecha 11 de junio de 2013, comparece el abogado Agustín Ulpiano Pineda Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.448, quien consignó instrumento poder conferido por la Sociedad Mercantil Acción Comunicacional y se dio por citado para la contestación de la demanda.
Mediante auto de fecha 17 de junio de 2013, se ordenó agregar escrito de contestación de la demanda presentado por la parte demandada.
Abierta la causa a pruebas las partes presentaron las mismas y el Tribunal mediante auto de fecha 19 de junio de 2013, admitió las pruebas promovidas por la parte demandada y mediante auto de fecha 20 de junio de 2013, se admitieron las pruebas de la parte actora.
A los folios 183 al 198, obra inserta sentencia definitiva dictada en este proceso, en fecha 22 de enero de 2014, declarándose con lugar la presente demanda y condenándose al demandado a la entrega del inmueble en un lapso de seis meses improrrogables, contados a partir de que quede firme la sentencia dictada.
Mediante auto de fecha 11 de febrero de 2014 (vto. Del folio 202) se declaró firme la referida sentencia.
Al folio 206, del expediente obra diligencia suscrita por las partes. Donde la parte demandada hace entrega formal del inmueble objeto de desalojo, libre de personas y cosas y la parte demandante lo recibe de conformidad, manifestando que nada tienen que reclamarse con respecto a este asunto y solicitan el archivo del expediente.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, que se indicaron anteriormente, se observa que no existiendo otra actividad procesal que ejecutarse por cuanto las partes dieron fin al presente juicio, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente y posteriormente remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, once (11) de agosto de dos mil catorce (2014). AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE J. MARIN R.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
Abg. Daireé J. Marín R.
Exp. Nº 2426-13.-
CERR/afdem.