REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
SOLICITANTE: LISVE CAROLINA DAVILA MORALES
Motivo: DIVORCIO 185-A
Juez: ABG. CARMEN ELENA RINCON RUBIO
Se inicia la presente causa mediante solicitud de divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por la ciudadana LISVE CAROLINA DAVILA MORALES , de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-14.250.951, domiciliada en la ciudad la ciudad de El Vigía, Urbanización Prado Hermoso, calle Principal, casa G-13 del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por el Abogado en ejercicio Lucidio Enrique Pernía Ruiz, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-3.296.603, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43445, del mismo domicilio y hábil, mediante la cual manifiesta que por cuanto desde hace más de cinco (5) años tiene separado de hecho, con el ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO RIVAS MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.355.951, domiciliado en la calle principal del Barrio Campo Alegre, casa Nº 070, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por lo que ha habido una ruptura prolongada de la vida en común, solicita sea declarado el Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código de Civil y por consecuencia disuelto el vínculo matrimonial.
Mediante auto de fecha 28 de julio de 2014, folio 6 y su vuelto, se admitió la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho y se le dio entrada bajo el Nº 1621-14, y se ordenó la citación del ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO RIVAS MARQUEZ, y al representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se libraron los correspondientes recaudos de citación a las partes.
A los folios 8 y 10 obran insertas diligencias del Alguacil del Tribunal.
En fecha 29 de julio de 2014 (f. 12), se realizo acto de comparecencia del ciudadano y GUSTAVO ALEJANDRO RIVAS MARQUEZ, ya identificado, quien ratifico la solicitud de divorcio presentado por su cónyuge ciudadana LISVE CAROLINA DAVILA MORALES.
En fecha 8 de agosto de 2014 (f. 13) la representante del Ministerio Público compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha no hizo oposición alguna contra la presente solicitud.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las siguientes observaciones:
PRIMERO:
El solicitante en su escrito expuso: 1) Que por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Estanques del Municipio Sucre del Estado Mérida de fecha 5 de julio del año 2008, según Acta Nº 03, folio 003-004 de año 2008, procedió a contraer matrimonio civil con ciudadano Gustavo Alejandro Rivas Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.355.951, domiciliado en la calle principal del Barrio Campo Alegre, casa Nº 070. Los Alejandros, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil. 2) Que fijaron su primera y única residencia en casa de los padres de Gustavo Alejandro Rivas Márquez, en la calle principal del Barrio Campo Alegre, casa Nº 070. Los Alejandros, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en donde mantuvieron relaciones amorosas cumpliendo cada uno de ellos con sus respectivas obligaciones conyugales durante los primeros seis (6) meses. 3) Que en fecha 15 de diciembre de 2008, decidieron de mutuo y consensual acuerdo separarse de hecho, hasta la presente fecha, es decir, durante más de cinco (5) años. 4) Que durante la vigencia de la unión conyugal no procrearon hijos, razón por la cual no establecen nada al respecto. 5) Que comparece para solicitar por el procedimiento previsto en el Articulo 185-A del Código Civil, al ciudadano Gustavo Alejandro Rivas Márquez, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-12.355.951, domiciliado en la calle principal del Barrio Campo Alegre, casa Nº 070. Los Alejandros, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, para que reconozca este hecho y se proceda a declarar el divorcio. 6) Que durante la vigencia de la unión conyugal no adquirimos bienes inmuebles ni muebles razón por la cual nada establecimos al respecto.
SEGUNDO:
Planteada la pretensión en los términos antes expuestos este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el artículo185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En el caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciera personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
TERCERO:
En el presente caso, la cónyuge solicitante ha alegado en su escrito: Que por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Estanques del Municipio Sucre del Estado Mérida de fecha 5 de julio del año 2008, según Acta Nº 03, folio 003-004 de año 2008, procedió a contraer matrimonio civil con ciudadano Gustavo Alejandro Rivas Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.355.951, domiciliado en la calle principal del Barrio Campo Alegre, casa Nº 070. Los Alejandros, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil. Que fijaron su primera y única residencia en casa de los padres de Gustavo Alejandro Rivas Márquez, en la calle principal del Barrio Campo Alegre, casa Nº 070. Los Alejandros, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en donde mantuvieron relaciones amorosas cumpliendo cada uno de ellos con sus respectivas obligaciones conyugales durante los primeros seis (6) meses. Que en fecha 15 de diciembre de 2008, decidieron de mutuo y consensual acuerdo separarse de hecho, hasta la presente fecha, es decir, durante más de cinco (5) años. Que durante la vigencia de la unión conyugal no procrearon hijos, razón por la cual no establecen nada al respecto. Que comparece para solicitar por el procedimiento previsto en el Articulo 185-A del Código Civil, al ciudadano Gustavo Alejandro Rivas Márquez, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-12.355.951, domiciliado en la calle principal del Barrio Campo Alegre, casa Nº 070. Los Alejandros, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, para que reconozca este hecho y se proceda a declarar el divorcio. Que durante la vigencia de la unión conyugal no adquirimos bienes inmuebles ni muebles razón por la cual nada establecimos al respecto.
En fecha 8 de agosto de 2014 (f. 13) la representante del Ministerio Público compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha no hizo oposición alguna contra la presente solicitud.
En consecuencia, esta Juzgadora en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho de la norma antes transcrita, esto es, que los cónyuges, han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, no le queda otra alternativa que declarar con lugar la solicitud de disolución del vinculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASI SE DECIDE.-
CUARTO:
Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil hecha por la ciudadana LISVE CAROLINA DAVILA MORALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-14.250.951, domiciliada en la ciudad la ciudad de El Vigía, Urbanización Prado Hermoso, calle Principal, casa G-13 del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por el Abogado en ejercicio Lucidio Enrique Pernía Ruiz, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-3.296.603, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43445, del mismo domicilio y hábil, mediante la cual manifiesta que por cuanto desde hace más de cinco (5) años tiene separado de hecho, con el ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO RIVAS MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.355.951, domiciliado en la calle principal del Barrio Campo Alegre, casa Nº 070, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos LISVE CAROLINA DAVILA MORALES Y GUSTAVO ALEJANDRO RIVAS MARQUEZ, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Estanques del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 5 de Julio del año 2008, la cual fue asentada bajo el Nº 03, folios 003 al 004 de los Libros llevados en dicho despacho y una vez quede firme la presente decisión, se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Estanques del Municipio Sucre del Estado Mérida, al Registro Principal del Estado Mérida y a la Oficina Regional Electoral del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 51 de las Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente y remitir junto al respectivo oficio copia certificada de la correspondiente sentencia. Asimismo, remítase copia fotostática certificada de la sentencia al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con finalidad de dar cumplimiento a lo requerido mediante circular Nº 0021-2011, de fecha 10-10-2011.
Por cuanto la ciudadana Lisve Carolina Dávila Morales, antes identificada, manifestó que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes muebles ni inmuebles del patrimonio conyugal para liquidar y así lo ratificó el cónyuge Gustavo Alejandro Rivas Márquez, este Tribunal no hace ningún pronunciamiento al respecto.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, El Vigía, trece (13) de agosto de dos mil catorce (2014). AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN ELENA RINCON R.
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
Siendo 11:30 minutos de la mañana se publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Daireé Marín Rangel.
Expediente Nº 1621-14.-
CERR
|