REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.

REPUBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA
Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 14 de agosto de 2014.
204º y 155º
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente solicitud por Divorcio de Conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por los ciudadanos NURILAY MOLINA DE GONZALEZ Y OMAR GABINO GONZALEZ RIVAS, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.907.808 y V-12.821.072, respectivamente, cónyuges, la primera nombrada domiciliada en el sector Caño Blanco Carretera Panamericana casa S/Nº, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, el segundo domiciliado en Guayabones, calle Bolívar, casa Nº 2-33, diagonal a la Plaza Bolívar, Parroquia Eloy Paredes, Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el Abogado en ejercicio CRISTO HUMBERTO VILLALOBOS BAUTISTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.134.063, con Inpreabogado Nº 159.433 y jurídicamente hábil, mediante la cual solicita que se declare el Divorcio de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil Venezolano; y la misma fue declarada con lugar mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha treinta y uno (31) de julio de 2014, corriente a los folios 15 al 17 y sus vueltos de este expediente.
Asimismo, se observa que, mediante auto de fecha 08 de agosto de 2014 (vto. del f. 18) se declaró firme la referida sentencia. De igual forma, fueron expedidos los respectivos oficios al Registrador Civil de la Parroquia Santa Elena de Arenales Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, al Registro Principal del Estado Mérida y al Director de la Oficina Regional Electoral del Estado Mérida, a los fines de estampar la nota correspondiente en el acta de matrimonio de la cual se declaró disolución. Asimismo se remitió copia fotostática certificada de la sentencia al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a lo requerido mediante circular Nº 0021-2011, de fecha 10-10-2011.
Expedidase copias certificadas de la sentencia en referencia a la partes solicitantes y no habiendo otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, este Tribunal no le queda otra alternativa que declararlo terminado y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, indicadas anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, catorce (14) de agosto de 2014. AÑOS: 204º DE LA INDEPENDENCIA y 155º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ

ABG. CARMEN ELENA RINCÓN.
LA SECRETARIA

ABG. DAIREÉ MARÍN RANGEL.

Exp. Nº 1605-14
CERR/Dmr/ixvd.