REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA






TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO JUAN RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA IRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


El Vigía, 14 de agosto de 2014
204° y 155

Vista la diligencia de fecha 29 de julio del año 2014 corriente al folio 53, suscrita por el abogado ALFREDO MENDOZA ALMARIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 12.355.065, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.068, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano HEBER MANRIQUEZ GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad números V- 7.684.204, de este mismo domicilio, mediante la cual ejerció recurso de apelación en contra del auto que niega la apelación de la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 09 de julio de 2014, inserta a los folios 26 y 27, a los fines de proveer en cuanto al recurso ejercido observa:

Primero: Señala el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho”.
Ahora bien, de lo anteriormente transcrito se puede inferir claramente, entre otras cosas, las condiciones que se deben cumplir una vez negada la apelación de la sentencia, podrá la parte recurrir de hecho dentro de los cinco días más el término de la distancia al Tribunal de alzada para que este a su vez si lo dispone así, ordene oír la apelación de la sentencia en la que considere incurse agraviado, acompañando a esta la documentación correspondiente tal como lo establece el citado articulo.
Segundo: En este sentido observa quien aquí decide, en el caso que nos ocupa habiendo la parte demandada a través de su apoderado judicial abogado ALFREDO MENDOZA ALMARIO, ejercido el recurso de apelación mediante escrito de fecha 29 de julio de 2014, corriente al folio 53, en contra del auto de fecha 28 de julio de 2014, corriente a los folios 50 y 51 con sus respectivos vueltos, que efectivamente negó el recurso de apelación de la sentencia interlocutoria proferida por este Juzgado en fecha 09 de julio 2014, corriente a los folios 26 y 27 con sus respectivos vueltos, declarando con lugar la perención de la instancia, contenida en el ordinal 1° del artículo 267 del vigente Código de Procedimiento Civil inserta a los folios 26 y 27 del presente expediente, siendo así, el siguiente recurso a ejercer es el recurso de hecho contra el mencionado auto, ya que fue negada la apelación ejercida contra la sentencia interlocutoria contra la cual la ley otorga apelación; y no como erróneamente lo hizo la parte demandada, ejercer recurso de apelación a través de escrito presentado en fecha 29 de julio de 2014 inserta al folio 53, donde textualmente manifiesta “Apelo de la decisión de fecha 28-04-2014 que riela a los folios 50 al 51 contenida en el expediente 2446-14”, en virtud de lo cual, y por vía de consecuencia, mal puede oírse recurso de apelación contra el auto que a su vez niega tal apelación; y es por lo que debe declararse improcedente el presente recurso de apelación , por cuanto no resulta procedente, y así se decide.
Tercero: Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE el recurso de apelación ejercido por el abogado ALFREDO MENDOZA ALMARIO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HEBER MANRIQUEZ GARCIA, contra el auto dictado en fecha 28 de julio de 2014, el cual niega la apelación de la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 09 de julio 2014.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los veinte 13 días del mes de agosto de dos mil catorce 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Regístrese y Publíquese.
La Juez,

Abg. Carmen Elena Rincón

La Secretaria,

Abg. Daireé Marin Rangel

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 1:00 de la tarde. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la dispositiva de este fallo.

La Secretaria,

Abg. Daireé Marin


Expediente N° 2446-14
CERR/Dmr