REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 4 de agosto de 2.014.
203º y 154°
Visto el contenido de la diligencia corriente al folio 10 suscrita por el abogado Ángel Marcial García Hernández, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual entre otras cosas manifiesta:
“…Solicito muy respetuosamente de este Tribunal, se deje sin efecto y valor jurídico la presente demanda, desistiendo de ella y en este mismo acto pido el desglose d la causa en sus folios 3, 4 y 5.…”.
En consecuencia, este Tribunal a fin de dar cumplimiento a lo solicitado en dicha diligencia, procede a homologar el DESISTIMIENTO realizado por la parte demandante.
En consecuencia, este Tribunal observa el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
Articulo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
En virtud de la disposición legal antes trascrita y de la revisión del libelo de la demanda se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre lo cual versa la controversia, tal como lo dispone el artículo 264 ejusdem, por consiguiente, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa el desistimiento hecho por la parte actora en la persona del abogado Ángel Marcial García Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.037.557, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.832, actuando como endosatario en procuración del ciudadano EVER MANUEL RODRIGUEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.848.667. Por consiguiente, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 ejusdem.
Se da por terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, para su archivo y custodia. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL.
Expediente N° 2454-14.-
CERR/Afdem.