REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, cuatro de agosto de dos mil catorce.
204° y 155°
Por cuanto observa este tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa civil, de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, que las partes actoras ciudadanos WILMER JESUS DIAZ CHACON y CARMEN ELENA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, comerciantes, titulares de la cédula de identidad No. 12.355.582 y 13.020.818, domiciliados el primero en el sector San Isidro, vía principal, casa No. 8-9, la segunda en el sector El Carmen, calle 1, casa No. 8-34, El vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos del Abogado CARLOS ENRIQUE NOGUERA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.027.857, Inpreabogado No. 38.989, domiciliado en El vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; han permanecido inactivos y no han procedido a darle su impulso procesal, siendo la última actuación por diligencia de fecha 30-04-2013 (folio 15). Habiendo transcurrido desde este último acto de procedimiento a la presente fecha el lapso de 01 año y 04 meses, sin que las partes hayan impulsado el proceso realizando el acto de procedimiento que le correspondía, por lo que le es imputable a las partes; toda vez que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, sostiene que toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. Y en virtud del artículo 269 de la misma Ley Procesal, la perención opera de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal. Por lo que este tribunal Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente causa. Se acuerda la notificación de ambas partes, que una vez que conste en autos su notificación, en el primer día de Despacho siguiente comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación. Líbrese boleta de notificación. Declarada firme la presente decisión procédase al archivo del expediente.
LA JUEZ

ABG. NEDDY SALAS MORILLO




LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Se libraron las boletas de notificación, y se hizo entrega de la misma al Alguacil de este Juzgado a fin de que las haga efectivas.

La Sria