TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, trece (13) de agosto de dos mil catorce (2014).
204° Y 155°
SOLICITANTES: JUAN EDUARDO GOMEZ Y KERLYN DAYANA FERREIRA DE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 14.022.096 y V.- 21.305.492, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado NAHUN LEE SALINAS ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.499.425, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.432, del mismo domicilio y hábil.

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual los ciudadanos JUAN EDUARDO GOMEZ Y KERLYN DAYANA FERREIRA DE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 14.022.096 y V.- 21.305.492, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado NAHUN LEE SALINAS ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.499.425, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.432, del mismo domicilio y hábil, solicita la conversión de SEPARACION DE CUERPOS, conforme a la previsión contenida en el artículo 188 y 189 del Código Civil. Por auto de fecha diecisiete (17) de mayo de 2013, fue admitida la presente solicitud, por cuanto este Tribunal es competente por el territorio y la materia y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, y por cuanto en el libelo manifiestan su pretensión de separarse de cuerpos por mutuo consentimiento, indicando que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna, por lo que el Tribunal declaró consumada la Separación de Cuerpos. Mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de mayo de 2014, los ciudadanos JUAN EDUARDO GOMEZ Y KERLYN DAYANA FERREIRA DE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 14.022.096 y V.- 21.305.492, respectivamente, asistidos por el Abogado NAHUN LEE SALINAS ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.499.425, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.432, solicitan sentencia de conversión de separación de cuerpos en divorcio, por cuanto transcurrió un año de la separación de cuerpos sin que haya habido reconciliación entre los cónyuges. Por auto de fecha treinta (30) de mayo de 2014, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acordó librar boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, haciéndosele saber que el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en la DUODECIMA AUDIENCIA SIGUIENTE, contados a partir de que conste en autos la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público. En fecha cuatro (04) de junio de 2014, el Alguacil del Despacho devuelve boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía.

PARTE MOTIVA
Para emitir pronunciamiento definitivo observa que consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JUAN EDUARDO GOMEZ Y KERLYN DAYANA FERREIRA MONTILLA, celebrado por ante el Registro del Civil Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, correspondiente al año 2.012, Acta N° 42, y expedida por el mismo Registro.- SEGUNDO: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos JUAN EDUARDO GOMEZ Y KERLYN DAYANA FERREIRA DE GOMEZ, manifiestan su voluntad de separase de mutuo y amistoso acuerdo de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil. TERCERO: No habiendo hecho objeción alguna la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Mérida, y revisadas como han sido las actas procesales, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185 en su primer aparte del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil, declara LA CONVERSION de separación de cuerpos de fecha 26 de mayo de 2014, existente entre los cónyuges ciudadanos JUAN EDUARDO GOMEZ Y KERLYN DAYANA FERREIRA DE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 14.022.096 y V.- 21.305.492, respectivamente. EN DIVORCIO.
SEGUNDO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los citados cónyuges, según consta en matrimonio celebrado por ante el Registro Civil del Civil Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, correspondiente al año 2.012, Acta N° 42.

TERCERO: definitivamente firme como sea declarada la presente decisión, ofíciese a los organismos competentes, a los fines de que estampen las notas correspondientes.

PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE. DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en El Vigía a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014).
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO


SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las dos de la tarde


SRIA.


LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en la Solicitud Nº 1718-13. SOLICITANTES: JUAN EDUARDO GOMEZ Y KERLYN DAYANA DE GOMEZ. MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO. Certificación que hago en el Vigía, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014).-

SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ