REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO
DE MERIDA.
Año 204º y 155º
EXPEDIENTE Nº 175-14.
PARTES SOLICITANTES: Juan Ignacio Molina Molina, y Mirla Coromoto Albornoz de Molina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.348.362 y V-9.391.898 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: Abogada Yaneth Rebeca Lacruz Puentes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.354.031 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 179.118.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante escrito presentado por el ciudadano Juan Ignacio Molina Molina (antes identificado en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistida por la Abogada Yaneth Rebeca Lacruz Puentes, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos Juan Ignacio Molina Molina y Mirla Coromoto Albornoz de Molina.-
En fecha 09 de julio del 2014, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando la citación de la ciudadana Mirla Coromoto Albornoz de Molina, venezolana, mayor de edad, casada, docente, titular de la cédula de identidad Nº V-9.391.898, y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libraron las respectivas Boletas.-
En fecha diecisiete (17) de julio del dos mil catorce, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de citación firmada por la ciudadana Mirla Coromoto Albornoz de Molina, en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha veintiuno (21) de julio del dos mil catorce, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de notificación de la ciudadana Abg. Rita Velazco Uribe, Fiscal del Ministerio Público, firmada en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha veintitrés (23) de julio del 2014, previa citación se hizo presente la ciudadana Mirla Coromoto Albornoz de Molina (ya identificada); quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Tribunal signado con el número de solicitud 175-14”
En fecha veintiocho (28) de julio del dos mil catorce, se recibe oficio de la Fiscalía opinando favorablemente para la disolución del vinculo matrimonial.

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES
En el escrito libelar presentado por el ciudadano solicitante Juan Ignacio Molina Molina, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.348.362, domiciliado en la Población de La Azulita, jurisdicción del Municipio Andrés Bello, del Estado Mérida, asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio, Yaneth Rebeca Lacruz Puentes, Venezolana, mayor de edad, de nuestro mismo domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.354.031 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 179.118 y jurídicamente hábil, expuso:
Primero: Que demanda en Divorcio a la Ciudadana Mirla Coromoto Albornoz De Molina, venezolana, mayor de edad, casada, docente, titular de la cédula de identidad Nº V-9.391.898, domiciliada en la población de La Azulita, jurisdicción del Municipio Andrés Bello, del Estado Mérida.
Segundo: Que en fecha veintinueve de Abril de mil novecientos ochenta y ocho (1.988) contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, tal como consta en el Acta de Matrimonio bajo el Nº 016, año Mil Novecientos Ochenta y ocho (1.988), que presentamos marcada con la letra “A”.
Tercero: Que de esa unión que existió procrearon dos hijos, mayores de edad según se evidencia en documento de identidad que presentaron con la letra “B”. Candy Molina Albornoz (25 Años) CI. Nº V-18.965.601 y José Ignacio Molina Albornoz (19 Años) CI. Nº V-23.716.777 respectivamente.
Cuarto: Que no adquirieron bienes de fortuna.
Quinto: Que una vez contraído el matrimonio, fijaron como Domicilio Conyugal la Población de la Azulita Municipio Andrés Bello del Estado Mérida.
Sexto: Que en el año dos mil Cuatro (2004), surgieron marcadas diferencias que hicieron imposible la vida en pareja, lo que trajo como consecuencia la separación de hecho desde hace aproximadamente diez (10) años, manteniéndose en tal estado hasta la presente fecha y sin ninguna intención de reconciliación, viviendo dentro de la misma casa pero cada uno en habitaciones distintas, por lo tanto habiendo cesado todo tipo de vinculo en pareja y por las razones anteriormente expuestas es que ocurre a fin de solicitar como en efecto formalmente solicita decrete el divorcio, previo el cumplimiento de los requisitos legales, por cuanto se encuentran dados los presupuestos del Artículo 185-A del Vigente Código Civil venezolano en concordancia con el 754 del Código de Procedimiento Civil para solicitar el Divorcio por haber ruptura prolongada de nuestra vida en común, por más de diez (10) años.
Séptimo: Que la presente solicitud sea admitida, tramitada y sustanciada conforme al ordenamiento jurídico y declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de ley, y oficie lo conducente a la Oficina de Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, y para efectos legales consiguientes, se nos expida cinco (5) copias certificadas de la Sentencia de divorcio una vez que salga definitivamente Firme.
Octavo: Que para todos los efectos que se deriven del presente petitorio, señala como domicilio procesal la siguiente dirección: Avenida Páez Vía Mérida, casa Nº 1-61, La Azulita Municipio Andrés Bello del Estado Mérida.

Ahora bien: En el día de hoy, veintitrés (23) de julio del dos mil catorce, siendo las once de la mañana (11:00 am), previa citación se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano Mirla Coromoto Albornoz De Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.391.898, domiciliado en la población de La Azulita, jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y civilmente hábil; quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número se solicitud 175-14”.




III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Tribunal, que para fundamentar la demanda, la parte solicitante consigno copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 016, de fecha veintinueve (29) de Abril del año mil novecientos ochenta y ocho (1988) de los Libros de Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida.-
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa, que de la fecha exacta de la separación señalado por los cónyuges, ciudadanos Juan Ignacio Molina Molina, y Mirla Coromoto Albornoz de Molina, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.348.362 y Nº V-9.391.898 respectivamente, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos Juan Ignacio Molina Molina, y Mirla Coromoto Albornoz de Molina, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.348.362 y Nº V-9.391.898 respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha veintinueve (29) de Abril del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, por medio del Acta de Matrimonio Nº 016.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el Vigía, a los catorce (14) días del mes de agosto del Año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ;

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 9:00 de la mañana.-

EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO