REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO
DE MERIDA.
Año 204º y 155º
EXPEDIENTE Nº 170-14.
PARTES SOLICITANTES: Ramón José Guedez, y Dora Aida Pernia Márquez, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.661.909, y No. V-5.844.968 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: Abogada Ilse Marleny Varela, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.086.343 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 160.330.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante escrito presentado por el ciudadano Ramón José Guedez (ante identificado en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por la Abogada Ilse Marleny Varela, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos Ramón José Guedez, y Dora Aida Pernia Márquez.-
En fecha 30 de junio del 2014, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando la citación de la cónyuge ciudadana Dora Aida Pernia Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.844.968, respectivamente y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libraron las respectivas Boletas.-
En fecha tres (03) de julio del dos mil catorce, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de citación de la ciudadana Dora Aida Pernia Márquez, titular de la cédula de identidad Nº V-5.844.968, firmada en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha nueve (09) de julio del 2014, comparece, la ciudadana Dora Aida Pernia Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.844.968, domiciliado en el barrio 12 de Octubre, casa 14-87, parroquias Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Tribunal signado con el número se solicitud 170-14”
En fecha nueve (09) de julio del dos mil catorce, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de notificación de la ciudadana Abg. Rita Velazco Uribe, Fiscal del Ministerio Público, firmada en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha once (11) de julio del dos mil catorce, se recibe oficio de la Fiscalía opinando favorablemente para la disolución del vinculo matrimonial.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES
En el escrito libelar presentado por el ciudadano solicitante Ramón José Guedez, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.661.909, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistido en este acto por Ilse Marleny Varela, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.086.343, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.330, con domicilio procesal en Caño seco II, Av. 1 Nº 54, Parroquia Pulido Méndez, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, civil y jurídicamente hábil, expuso:
Primero: Que el día 29 de Octubre del año 1.987, con el fin de legalizar su Unión Estable de Hecho, contrajo matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, con la ciudadana Dora Aída Pernia Márquez, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.844.968, domestica, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani Estado Mérida, según consta en Acta de Matrimonio, emitida por la Oficina de Registro Civil Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, signada con el Nº 185, Folio Vto Nº 146-147, año 1.987, la cual anexo marcada con la letra “A”.
Segundo: Fijaron el domicilio conyugal en el sector Doce (12) de Octubre, Avenida 6 entre calle 14 y 15 casa Nº 14-87, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani Estado Mérida.
Tercero: Que los primeros años de vida en común transcurrieron dentro de una relativa normalidad, sin embargo, a finales del año dos mil siete (2007), es decir siete (7) años después del matrimonio, comenzaron a surgir desavenencias y continuos problemas que hicieron la vida en común intolerable, es así que, a mediados del año 2.008, tomamos rumbos distintos en total y absoluta armonía, y desde ese momento no hemos hecho vida en común, bajo ninguna circunstancia como se evidencia tenemos una ruptura prolongada de más de 6 años, sin que exista un momento de reconciliación y estamos residenciados actualmente en lugares distintos, el cónyuge continua viviendo en el sector Doce (12) de Octubre, Avenida 6 entre calle 14 y 15 casa Nº 14-87, y la cónyuge en el sector Caño Seco II, Vía Los Robles Avenida principal Nº S/N, ambos Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani Estado Mérida.
Cuarto: Por ello ocurro a solicitarle acuerde DISOLVER, el vínculo matrimonial previo cumplimiento de los requisitos, por cuanto nos encontramos en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, en virtud de la ruptura prolongada de la vida conyugal.
Quinto: Que en nuestra unión estable que luego legalizamos procreamos tres (3) hijos de nombres Erwin Yorman Guedez Pernia, Titular de la cédula de identidad Nº 16.305.506, de 32 años de edad, nacido el día diecinueve (19) de enero del año 1.982, José Ramón Guedez Pernia, Titular de la cédula de identidad Nº 16.742.594, de 30 años de edad, nacido el día veintiocho (28) de abril del año 1.984 y Yakali Yoselin Guedez Pernia, Titular de la cédula de identidad Nº 5.844.968, de 31 años de edad, nacida el día dos (02) de abril del año 1.983, según datos que se evidencian en el Acta de matrimonio mencionada y marcada con la letra “A”. Anexo copias de las cédulas de identidad marcadas con la letra “B”.
Sexto: Que en cuanto a los bienes, obtuvimos un bien inmueble, ubicado en el 12 de Octubre, Avenida 6 entre calle 14 y 15 macado con el Nº 14-87, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani Estado Mérida, según consta en documento debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía, en fecha 07 de febrero de 1992, inserto bajo el Nº 22, Tomo 08, de los Libros de Autenticaciones llevados en esta Notaría, y que consigno a este escrito en copia simple macado con la letra “C”, valorado actualmente en la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares (800.000,oo Bs.), cuya liquidación se hará amigablemente, una vez que sea disuelto el Vinculo matrimonial, por este honorable Tribunal.
Séptimo: Solicito al tribunal sea citada la ciudadana Dora Aida Pernia Márquez, en la dirección indicada y el o la Fiscal del Ministerio Público, para que exprese su opinión de conformidad con la ley.
Octavo: Finalmente pedimos al tribunal muy respetuosamente que la presente solicitud, sea admitida, sustanciada, conforme a derecho y declarada la disolución del vinculo matrimonial que nos une por la causal establecida en el artículo 185-a, del Código Civil.
Ahora bien: En el día de hoy, nueve (09) de julio del dos mil catorce, siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (8:40 am), previa citación se hizo presente por ante este Tribunal la ciudadana Dora Aída Pernia Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.844.968, domiciliada en el barrio 12 de Octubre, casa 14-87, Parroquias Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil; quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de divorcio 185-A, ante este Tribunal signado con el número de solicitud 170-14””
III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Tribunal, que para fundamentar la demanda, la parte solicitante consigno copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 185, Folio vto. 146-147 de fecha veintinueve (29) de octubre del año mil novecientos ochenta y siete (1987) de los Libros de Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa, que de la fecha exacta de la separación señalada por el cónyuge, ciudadano Ramón José Guedez, quien se identifico con la cédula de identidad No. V-4.661.909, en su libelo de demanda y de la ratificación del contenido del presente escrito libelar por parte de la ciudadana Dora Aída Pernia Márquez, quien se identifico con la cédula de identidad Nº V.-5.844.968, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos Ramón José Guedez y Dora Aída Pernia Márquez quienes se identificaron con las cédulas de identidad Nos. V-4.661.909 y Nº V.- 5.844.968 respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha veintinueve (29) de Octubre del año mil novecientos ochenta y siete (1987), por ante Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por medio del Acta de Matrimonio Nº 185, Folios vto 146-147.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el Vigía, a los cuatros (04) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ;
ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 9:00 de la mañana.-
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL BRAVO
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