REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO
RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA
Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MERIDA.
Año 204º y 155º

SOLICITUD Nº 176-14.
PARTES SOLICITANTES: JESUS MANUEL BRICEÑO y ORLINDA PEÑA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.508.802 y V-8.003.266 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: VICTOR JAVIER GARCIA CASTILLO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.541.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE BIENES
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante escrito presentado por los ciudadanos Jesús Manuel Briceño y Orlinda Peña Contreras, (ambos identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por el abogado Víctor Javier García Castillo, mediante el cual proceden a solicitar partición y liquidación de bienes amigables.-
En fecha 18 de julio del 2014, este Tribunal admite la presente solicitud de partición y liquidación de bienes amigable, ordenando la comparecencia de los ciudadanos Jesús Manuel Briceño y Orlinda Peña Contreras, ya identificados, para la ratificación de la presente solicitud de partición de bienes de la comunidad conyugal de forma amigable, según por el principio de inmediación.-

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES
En el escrito libelar presentado por los ciudadanos Jesús Manuel Briceño y Orlinda Peña Contreras, venezolanos, mayores de edad, divorciados, comerciantes, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-5.508.802 y V-8.003.266 en su orden respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y civilmente hábil; debidamente asistidos por asistido en este acto por el profesional del derecho Víctor Javier García Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.399.753, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.541 y con domicilio procesal en la avenida Bolívar, tercer piso, oficina primera, frente a Hospital II de El Vigía, al lado de la Farmacia San Luís, Nº 18-16, El Vigía Estado Mérida y hábil; acuden solicitar los siguiente:
PRIMERO: Que en fecha, diez (10) de junio del año dos mil catorce (2014), por sentencia proferida por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual se declaró con lugar la solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil venezolano, en tal sentido se declaro disuelto el vínculo conyugal que los unía; y declarada firme en fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil catorce (2014); agregamos al presente escrito Copia certificada de la decisión antes mencionada del Expediente Nº 1344-14, signada con la letra A, contentiva de cinco (5) folios útiles.
SEGUNDO: Que durante la unión conyugal adquirieron dos (2) bienes inmuebles que a continuación describen:
Primero: Por Contrato de Obra la ciudadana ORLINDA PEÑA CONTRERAS, ya identificada; ordeno la construcción de unas mejoras consistentes en una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques, pisos de cemento, techos de acerolit, bases y columnas de cabilla y concreto, compuesta de tres habitaciones, una sala, una cocina comedor, un porche, un baño, y un patio; radicadas sobre un lote de terreno nacional, con ubicación en el barrio Sur América, con calle 3, Nº 1-47, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: Por el FRENTE: en la media de doce metros con cincuenta centímetros (12,50 Mts), colinda con calle; FONDO: igual medida que la anterior, colinda con propiedades de Antonio Ramón Zambrano Rosales; COSTADO DERECHO: en la medida de nueve metros (9 Mts), colinda con propiedades de José Miguel Contreras; y por el COSTADO IZQUIERDO: en igual medida que la anterior, colinda con propiedades de María Briceño. El cual nos pertenece por ser adquirido según documento autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía, Estado Mérida, inserto bajo el Nº 80, tomo 42, fecha cuatro (4) de agosto del año mil novecientos noventa y tres (1993). Cuyo valor actual lo estimaron en la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs.400.000). Agregamos al presente escrito Copia Simple del documento autenticado antes mencionado, signado con la letra B, contentivo de dos (2) folios útiles.
Segundo: Fomento de mejoras adquiridas por JESUS MANUEL BRICEÑO, consistentes en árboles frutuales, cercadas con alambres de púa y estantillos de madera, además de una casa para habitación de 30 metros cuadrados, construidas en bloques de cemento, pisos de cemento, techo de zinc, ventanas de hierro, y está distribuida de la siguiente manera: una habitación, una sala comedor, un baño; ubicada en la Pedregosa, sector San Isidro de Onía, vía a la ULA, calle 3 con avenida 1, parroquia Presidente Páez, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; radicadas sobre terrenos nacionales; y comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: en la medida de catorce metros con veinte centímetros (14,20 Mts), colinda con avenida 1; COSTADO DERECHO: en la medida de treinta y dos metros con sesenta centímetros (32,60 Mts), colinda con la calle 3; COSTADO IZQUIERDO: en la medida de treinta y dos metros con sesenta y cinco centímetros (32,65 Mts), colinda con Gerardo Rojas y Moraima Margot Torres; y por el FONDO: en la medida de catorce metros con veinticinco centímetros (14,25 Mts), colinda con Erika Salas; para un total de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CON NUEVE CENTIMETROS (464,09 M2). El cual nos pertenece por ser adquirido según documento autenticado por la ante la Notaría Pública de El Vigía, Estado Mérida, inserto bajo el Nº 46, tomo 68, de fecha, ocho (8) de junio del año dos mil doce (2012). Cuyo valor actual lo estimaron en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000). Agregamos al presente escrito Copia Simple del documento autenticado antes mencionado, signado con la letra C, contentivo de cuatro (4) folios útiles.
TERCERO: Que de la revisión de nuestra legislación venezolana encontramos el artículo 173 del Código Civil, regula lo siguiente: “la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo (…)”. En concordancia, con el artículo 186 ejusdem establece: “Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla (…)”. Y en armonía, con el artículo 178 ejusdem, que establece: “Que entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio.”. Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
CUARTO: Que por los fundamentos legales antes expuestos, es por lo que no desean permanecer en comunidad ordinaria como ex cónyuges; y por consiguiente deciden partir y adjudicar a cada uno en plena propiedad, posesión y dominio de la siguiente manera los inmuebles:
Primero: Se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana: ORLINDA PEÑA CONTRERAS, ya identificada, unas mejoras consistentes en una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques, pisos de cemento, techos de acerolit, bases y columnas de cabilla y concreto, compuesta de tres habitaciones, una sala, una cocina comedor, un porche, un baño, y un patio; radicadas sobre un lote de terreno nacional, con ubicación en el barrio Sur América, con calle 3, Nº 1-47, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: Por el FRENTE: en la media de doce metros con cincuenta centímetros (12,50 Mts), colinda con calle; FONDO: igual medida que la anterior, colinda con propiedades de Antonio Ramón Zambrano Rosales; COSTADO DERECHO: en la medida de nueve metros (9 Mts), colinda con propiedades de José Miguel Contreras; y por el COSTADO IZQUIERDO: en igual medida que la anterior, colinda con propiedades de María Briceño. Adquirido según documento autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía, Estado Mérida, inserto bajo el Nº 80, tomo 42, fecha cuatro (4) de agosto del año mil novecientos noventa y tres (1993). Cuyo valor actual lo estimamos en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000); quien a partir de aquí en adelante es la propietaria absoluta.
Segundo: Se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio el inmueble descrito en el particular segundo al ciudadano: JESUS MANUEL BRICEÑO, ya identificado; consistentes en árboles frutuales, cercadas con alambres de púa y estantillos de madera, además de una casa para habitación de 30 metros cuadrados, construidas en bloques de cemento, pisos de cemento, techo de zinc, ventanas de hierro, y está distribuida de la siguiente manera: una habitación, una sala comedor, un baño; ubicada en la Pedregosa, sector San Isidro de Onia, vía a la ULA, calle 3 con avenida 1, Parroquia Presidente Páez, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; radicadas sobre terrenos nacionales; y comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: en la medida de catorce metros con veinte centímetros (14,20 Mts), colinda con avenida 1; COSTADO DERECHO: en la medida de treinta y dos metros con sesenta centímetros (32,60 Mts), colinda con la calle 3; COSTADO IZQUIERDO: en la medida de treinta y dos metros con sesenta y cinco (32,65 Mts), colinda con Gerardo Rojas y Moraima Margot Torres; y por el FONDO: en la medida de catorce metros con veinticinco centímetros (14,25 Mts), colinda con Erika Salas; para un total de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CON NUEVE CENTIMETROS (464,09 M2). El cual nos pertenece por ser adquirido según documento autenticado por la ante la Notaría Pública de El Vigía, Estado Mérida, inserto bajo el Nº 46, tomo 68, de fecha, ocho (8) de junio del año dos mil doce (2012). Cuyo valor actual lo estimamos en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000); quien a partir de aquí en adelante es el propietario absoluto.
QUINTO: Que tomando en cuenta que la partición amigable, es un contrato en que las partes, mediante reciprocas concesiones, en este caso, evitan un litigio eventual (artículo 1.713 del Código Civil), en consecuencia dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 1.714 euisdem, es decir, los solicitantes deben tener capacidad de disponer de las cosas comprendidas en la transacción, por ello, en el auto que la homologue, debe constar haberse verificado la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia transigida.
SEXTO: Es por lo antes expuesto que solicitamos respetuosamente sea homologado el presente acuerdo de PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUINIDAD CONYUGAL al que hemos convenido de forma amistosa, para que de aquí en adelante podamos disponer cada uno de los bienes inmuebles en plena propiedad tal y cual como quedaron adjudicados.
OCTAVO: Que un vez sea homologado solicitamos se oficie a la Oficina de Notaria Pública de El Vigía, Estado Mérida; a los fines de que se estampe las respectivas notas marginales de las adjudicaciones del presente acuerdo.

Ahora bien: En fecha del día veinticinco (25) de julio del dos mil catorce, siendo las nueve y diez de la mañana (9:10 am), previa comparecencia, se hicieron presente por ante este Tribunal por auto de fecha dieciocho (18) de julio del 2014, presentes los ciudadanos ORLINDA PEÑA CONTRERAS Y JESUS MANUEL BRICEÑO, quienes se identificaron con las cédulas de identidad Nos. V-8.003.266 y V-5.508.802 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio Suramérica calle 3 Nº 1-47 de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y el segundo en el sector San Isidro de Onia, avenida 1 con calle 3 casa s/n de la ciudad de El Vigía Estado Mérida y civilmente hábiles; debidamente asistidos en este acto por el profesional del derecho VICTOR JAVIER GARCIA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.399.753, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.541 y con domicilio procesal en la avenida Bolívar tercer piso, oficina primera, frente a Hospital II de El Vigía, al lado de la Farmacia San Luís, Nº 18-16, El Vigía Estado Mérida y hábil; quien manifestaron: “Ratificamos en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de partición y liquidación de bienes de forma amigable, que cursa por ante este Juzgado signado con el número se solicitud 176-14”, es todo. En consecuencia y vista la solicitud de las partes se adjudica: PRIMERO: se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana: ORLINDA PEÑA CONTRERAS, ya identificada, unas mejoras consistentes en una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques, pisos de cemento, techos de acerolit, bases y columnas de cabilla y concreto, compuesta de tres habitaciones, una sala, una cocina comedor, un porche, un baño, y un patio; radicadas sobre un lote de terreno nacional, con ubicación en el barrio Sur América, con calle 3, Nº 1-47, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: Por el FRENTE: en la media de doce metros con cincuenta centímetros (12,50 Mts), colinda con calle; FONDO: igual medida que la anterior, colinda con propiedades de Antonio Ramón Zambrano Rosales; COSTADO DERECHO: en la medida de nueve metros (9 Mts), colinda con propiedades de José Miguel Contreras; y por el COSTADO IZQUIERDO: en igual medida que la anterior, colinda con propiedades de María Briceño. Adquirido según documento autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía, Estado Mérida, inserto bajo el Nº 80, tomo 42, fecha cuatro (4) de agosto del año mil novecientos noventa y tres (1993). Cuyo valor actual lo estimamos en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000); quien a partir de aquí en adelante es la propietaria absoluta la ciudadana ORLINDA PEÑA CONTRERAS.
SEGUNDO: Se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio el inmueble descrito en el particular segundo al ciudadano: JESUS MANUEL BRICEÑO, ya identificado; consistentes en árboles frutuales, cercadas con alambres de púa y estantillos de madera, además de una casa para habitación de 30 metros cuadrados, construidas en bloques de cemento, pisos de cemento, techo de zinc, ventanas de hierro, y está distribuida de la siguiente manera: una habitación, una sala comedor, un baño; ubicada en la Pedregosa, sector San Isidro de Onia, vía a la ULA, calle 3 con avenida 1, Parroquia Presidente Páez, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; radicadas sobre terrenos nacionales; y comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: en la medida de catorce metros con veinte centímetros (14,20 Mts), colinda con avenida 1; COSTADO DERECHO: en la medida de treinta y dos metros con sesenta centímetros (32,60 Mts), colinda con la calle 3; COSTADO IZQUIERDO: en la medida de treinta y dos metros con sesenta y cinco (32,65 Mts), colinda con Gerardo Rojas y Moraima Margot Torres; y por el FONDO: en la medida de catorce metros con veinticinco centímetros (14,25 Mts), colinda con Erika Salas; para un total de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CON NUEVE CENTIMETROS (464,09 M2). El cual nos pertenece por ser adquirido según documento autenticado por la ante la Notaría Pública de El Vigía, Estado Mérida, inserto bajo el Nº 46, tomo 68, de fecha, ocho (8) de junio del año dos mil doce (2012). Cuyo valor actual lo estimamos en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000); quien a partir de aquí en adelante es el propietario absoluto al ciudadano JESUS MANUEL BRICEÑO. Es todo. Se término, se leyó y conformes firman”.

III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Juzgado, que para fundamentar la solicitud, las partes solicitantes consignaron copias certificadas de la Sentencia de Divorcio (f.4 al 8), Documento de Contrato de Obra de la ciudadana ORLINDA PEÑA CONTRERAS, (identificada en autos), autenticado en fecha cuatro (04) de agosto de mil novecientos noventa y tres (1993), bajo el Nº 80, Tomo 42 de los libros de autenticación llevados por la Notaría Pública de El Vigía Estado Bolivariano de Mérida (f.9 al 10) y Documento de Fomento de mejoras adquiridas por JESUS MANUEL BRICEÑO (identificado en autos), autenticado en fecha ocho (08) de junio del dos mil doce (2012), bajo el Nº 46, Tomo 68 de los Libros de Autenticación llevados Notaría Pública de El Vigía, del Estado Bolivariano de Mérida (f.11 al 21).

IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.

Visto la presente solicitud de partición y liquidación de bienes entre los ciudadanos Jesús Manuel Briceño y Orlinda Peña Contreras, venezolanos, mayores de edad, divorciados, comerciantes, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-5.508.802 y V-8.003.266 en su orden respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y civilmente hábil; debidamente asistidos por asistido en este acto por el profesional del derecho Víctor Javier García Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.399.753, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.541 y con domicilio procesal en la avenida Bolívar, tercer piso, oficina primera, frente a Hospital II de El Vigía, al lado de la Farmacia San Luís, Nº 18-16, El Vigía Estado Mérida y hábil, en la que de forma amigable reparte los bienes que pertenecían a la comunidad de gananciales debido a la declaración del Divorcio 185-A, de la siguiente manera:
PRIMERO: se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana: ORLINDA PEÑA CONTRERAS, ya identificada, unas mejoras consistentes en una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques, pisos de cemento, techos de acerolit, bases y columnas de cabilla y concreto, compuesta de tres habitaciones, una sala, una cocina comedor, un porche, un baño, y un patio; radicadas sobre un lote de terreno nacional, con ubicación en el barrio Sur América, con calle 3, Nº 1-47, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: Por el FRENTE: en la media de doce metros con cincuenta centímetros (12,50 Mts), colinda con calle; FONDO: igual medida que la anterior, colinda con propiedades de Antonio Ramón Zambrano Rosales; COSTADO DERECHO: en la medida de nueve metros (9 Mts), colinda con propiedades de José Miguel Contreras; y por el COSTADO IZQUIERDO: en igual medida que la anterior, colinda con propiedades de María Briceño. Adquirido según documento autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía, Estado Mérida, inserto bajo el Nº 80, tomo 42, fecha cuatro (4) de agosto del año mil novecientos noventa y tres (1993). Cuyo valor actual lo estimamos en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000); quien a partir de aquí en adelante es la propietaria absoluta la ciudadana ORLINDA PEÑA CONTRERAS.
SEGUNDO: Se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio el inmueble descrito en el particular segundo al ciudadano: JESUS MANUEL BRICEÑO, ya identificado; consistentes en árboles frutuales, cercadas con alambres de púa y estantillos de madera, además de una casa para habitación de 30 metros cuadrados, construidas en bloques de cemento, pisos de cemento, techo de zinc, ventanas de hierro, y está distribuida de la siguiente manera: una habitación, una sala comedor, un baño; ubicada en la Pedregosa, sector San Isidro de Onia, vía a la ULA, calle 3 con avenida 1, Parroquia Presidente Páez, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; radicadas sobre terrenos nacionales; y comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: en la medida de catorce metros con veinte centímetros (14,20 Mts), colinda con avenida 1; COSTADO DERECHO: en la medida de treinta y dos metros con sesenta centímetros (32,60 Mts), colinda con la calle 3; COSTADO IZQUIERDO: en la medida de treinta y dos metros con sesenta y cinco (32,65 Mts), colinda con Gerardo Rojas y Moraima Margot Torres; y por el FONDO: en la medida de catorce metros con veinticinco centímetros (14,25 Mts), colinda con Erika Salas; para un total de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CON NUEVE CENTIMETROS (464,09 M2). El cual nos pertenece por ser adquirido según documento autenticado por la ante la Notaría Pública de El Vigía, Estado Mérida, inserto bajo el Nº 46, tomo 68, de fecha, ocho (8) de junio del año dos mil doce (2012). Cuyo valor actual lo estimamos en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000); quien a partir de aquí en adelante es el propietario absoluto al ciudadano JESUS MANUEL BRICEÑO.

Y en fecha del día veinticinco (25) de julio del dos mil catorce, siendo las nueve y diez de la mañana (9:10 am), previa comparecencia, se hicieron presente por ante este Tribunal por auto de fecha dieciocho (18) de julio del 2014, presentes los ciudadanos ORLINDA PEÑA CONTRERAS Y JESUS MANUEL BRICEÑO, quienes se identificaron con las cédulas de identidad Nos. V-8.003.266 y V-5.508.802 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio Suramérica calle 3 Nº 1-47 de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y el segundo en el sector San Isidro de Onia, avenida 1 con calle 3 casa s/n de la ciudad de El Vigía Estado Mérida y civilmente hábiles; debidamente asistidos en este acto por el profesional del derecho VICTOR JAVIER GARCIA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.399.753, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.541 y con domicilio procesal en la avenida Bolívar tercer piso, oficina primera, frente a Hospital II de El Vigía, al lado de la Farmacia San Luís, Nº 18-16, El Vigía Estado Mérida y hábil; quien manifestaron: “Ratificamos en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de partición y liquidación de bienes de forma amigable, que cursa por ante este Juzgado signado con el número se solicitud 176-14”, es todo. En consecuencia y vista la solicitud de las partes se adjudica: PRIMERO: se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana: ORLINDA PEÑA CONTRERAS, ya identificada, unas mejoras consistentes en una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques, pisos de cemento, techos de acerolit, bases y columnas de cabilla y concreto, compuesta de tres habitaciones, una sala, una cocina comedor, un porche, un baño, y un patio; radicadas sobre un lote de terreno nacional, con ubicación en el barrio Sur América, con calle 3, Nº 1-47, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: Por el FRENTE: en la media de doce metros con cincuenta centímetros (12,50 Mts), colinda con calle; FONDO: igual medida que la anterior, colinda con propiedades de Antonio Ramón Zambrano Rosales; COSTADO DERECHO: en la medida de nueve metros (9 Mts), colinda con propiedades de José Miguel Contreras; y por el COSTADO IZQUIERDO: en igual medida que la anterior, colinda con propiedades de María Briceño. Adquirido según documento autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía, Estado Mérida, inserto bajo el Nº 80, tomo 42, fecha cuatro (4) de agosto del año mil novecientos noventa y tres (1993). Cuyo valor actual lo estimamos en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000); quien a partir de aquí en adelante es la propietaria absoluta la ciudadana ORLINDA PEÑA CONTRERAS.
SEGUNDO: Se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio el inmueble descrito en el particular segundo al ciudadano: JESUS MANUEL BRICEÑO, ya identificado; consistentes en árboles frutuales, cercadas con alambres de púa y estantillos de madera, además de una casa para habitación de 30 metros cuadrados, construidas en bloques de cemento, pisos de cemento, techo de zinc, ventanas de hierro, y está distribuida de la siguiente manera: una habitación, una sala comedor, un baño; ubicada en la Pedregosa, sector San Isidro de Onia, vía a la ULA, calle 3 con avenida 1, Parroquia Presidente Páez, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; radicadas sobre terrenos nacionales; y comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: en la medida de catorce metros con veinte centímetros (14,20 Mts), colinda con avenida 1; COSTADO DERECHO: en la medida de treinta y dos metros con sesenta centímetros (32,60 Mts), colinda con la calle 3; COSTADO IZQUIERDO: en la medida de treinta y dos metros con sesenta y cinco (32,65 Mts), colinda con Gerardo Rojas y Moraima Margot Torres; y por el FONDO: en la medida de catorce metros con veinticinco centímetros (14,25 Mts), colinda con Erika Salas; para un total de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CON NUEVE CENTIMETROS (464,09 M2). El cual nos pertenece por ser adquirido según documento autenticado por la ante la Notaría Pública de El Vigía, Estado Mérida, inserto bajo el Nº 46, tomo 68, de fecha, ocho (8) de junio del año dos mil doce (2012). Cuyo valor actual lo estimamos en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000); quien a partir de aquí en adelante es el propietario absoluto al ciudadano JESUS MANUEL BRICEÑO. Es todo. Se término, se leyó y conformes firman”.

Ahora bien, tomando en cuenta por este Jurisdicente, que la presente partición amigable, es un contrato en que las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, y en vista que para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, como lo son copias certificadas de la Sentencia de Divorcio (f.4 al 8), Documento de Contrato de Obra de la ciudadana ORLINDA PEÑA CONTRERAS, (identificada en autos), autenticado en fecha cuatro (04) de agosto de mil novecientos noventa y tres (1993), bajo el Nº 80, Tomo 42 de los libros de autenticación llevados por la Notaría Pública de El Vigía Estado Bolivariano de Mérida (f.9 al 10) y Documento de Fomento de mejoras adquiridas por JESUS MANUEL BRICEÑO (identificado en autos), autenticado en fecha ocho (08) de junio del dos mil doce (2012), bajo el Nº 46, Tomo 68 de los Libros de Autenticación llevados Notaría Pública de El Vigía, del Estado Bolivariano de Mérida (f.11 al 21), tienen la capacidad de disponer de las cosas.

Además, visto lo solicitado por ambas partes,

“…solicitamos respetuosamente sea homologado el presente acuerdo de PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUINIDAD CONYUGAL al que hemos convenido de forma amistosa, para que de aquí en adelante podamos disponer cada uno de los bienes inmuebles en plena propiedad tal y cual como quedaron adjudicados. Así mismo un vez sea homologado solicitamos se oficie a la Oficina de Notaria Pública de El Vigía, Estado Mérida; a los fines de que se estampe las respectivas notas marginales de las adjudicaciones del presente acuerdo.”

Ahora bien, la transacción, se establece en el artículo 1.713 del Código Civil de la siguiente manera:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

Es un negocio jurídico sustantivo, que establece un contrato entre las partes transigentes cuyo objeto es la causa o relación sustancial (lo que se discute, el objeto de litis) sometida a beligerancia en el juicio, y que, por un acuerdo, en virtud de mutuas concesiones, desaparece por vía de consecuencia la relación procesal continente (la discusión misma).
La versión procesal de la transacción es la conciliación, la cual atiende, según su significado, al hecho de conclusión del proceso de conocimiento y la sentencia que normalmente le pone fin. Por otra parte, la transacción se refiere en su objeto a bienes patrimoniales, en tanto la conciliación alude también a todo avenimiento que ponga fin al juicio.
En la transacción judicial debe verse una implícita y doble renuncia a las pretensiones procesales: El actor desiste de su pretensión y el demandado renuncia a su derecho a obtener una sentencia. Basta que haya incertidumbre sobre la existencia de un derecho, aunque sea subjetiva, para que se produzcan concesiones recíprocas en el orden de los derechos procesales. Por eso existe transacción en el acuerdo de que el actor renuncie pura y simplemente a la pretensión y desista de la demanda, y el demandado dé el consentimiento necesario para ello y prescinda de la resolución sobre las costas; o si se conviene en el desistimiento de la demanda y de la reconvención, o si el demandado reconoce plenamente la pretensión y el actor admite el pago en cuotas; o también si no exige la sentencia que se habría otorgado mediante la declaración con autoridad de cosa juzgada, con más fuerza que la transacción carente de tal efecto.
La implícita renuncia a las pretensiones procesales, se deduce del artículo 1.717 del Código Civil cuando expresa:

“Las transacciones no ponen fin sino a las diferencias que se han designado, sea que las partes hayan manifestado su intención por expresiones especiales o generales, sea que esta intención aparezca como una consecuencia necesaria de lo que haya expresado”.

La transacción no es propiamente un subrogado de la cosa juzgada, sino una doble renuncia a ella, la similitud entre ambas se da sólo en cuanto a los efectos. Empero, la incoación de nuevo juicio sobre el transigido entre las partes, da lugar a la excepción de cosa juzgada, o más propiamente dicho, la exceptio rei per transactionem finitae.

Por lo consiguiente, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACILLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA; en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Mandato de la Constitución y por Autoridad de la Ley DECLARA: Que de conformidad con los Artículos 255 y 265 del Código de Procedimiento Civil se HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN que obra en la presente solicitud, que lleva por No.176-14 SOLICITANTE(S): JESUS MANUEL BRICEÑO y ORLINDA PEÑA CONTRERAS. MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES. TRIBUNAL: CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. FECHA DE ENTRADA: (18) Mes: Julio Año: 2014. En consecuencia y vista la solicitud de las partes: PRIMERO: se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana: ORLINDA PEÑA CONTRERAS, ya identificada, unas mejoras consistentes en una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques, pisos de cemento, techos de acerolit, bases y columnas de cabilla y concreto, compuesta de tres habitaciones, una sala, una cocina comedor, un porche, un baño, y un patio; radicadas sobre un lote de terreno nacional, con ubicación en el barrio Sur América, con calle 3, Nº 1-47, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: Por el FRENTE: en la media de doce metros con cincuenta centímetros (12,50 Mts), colinda con calle; FONDO: igual medida que la anterior, colinda con propiedades de Antonio Ramón Zambrano Rosales; COSTADO DERECHO: en la medida de nueve metros (9 Mts), colinda con propiedades de José Miguel Contreras; y por el COSTADO IZQUIERDO: en igual medida que la anterior, colinda con propiedades de María Briceño. Adquirido según documento autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía, Estado Mérida, inserto bajo el Nº 80, tomo 42, fecha cuatro (4) de agosto del año mil novecientos noventa y tres (1993). Cuyo valor actual lo estimamos en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000); quien a partir de aquí en adelante es la propietaria absoluta la ciudadana ORLINDA PEÑA CONTRERAS.
SEGUNDO: Se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio el inmueble descrito en el particular segundo al ciudadano: JESUS MANUEL BRICEÑO, ya identificado; consistentes en árboles frutuales, cercadas con alambres de púa y estantillos de madera, además de una casa para habitación de 30 metros cuadrados, construidas en bloques de cemento, pisos de cemento, techo de zinc, ventanas de hierro, y está distribuida de la siguiente manera: una habitación, una sala comedor, un baño; ubicada en la Pedregosa, sector San Isidro de Onia, vía a la ULA, calle 3 con avenida 1, Parroquia Presidente Páez, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; radicadas sobre terrenos nacionales; y comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: en la medida de catorce metros con veinte centímetros (14,20 Mts), colinda con avenida 1; COSTADO DERECHO: en la medida de treinta y dos metros con sesenta centímetros (32,60 Mts), colinda con la calle 3; COSTADO IZQUIERDO: en la medida de treinta y dos metros con sesenta y cinco (32,65 Mts), colinda con Gerardo Rojas y Moraima Margot Torres; y por el FONDO: en la medida de catorce metros con veinticinco centímetros (14,25 Mts), colinda con Erika Salas; para un total de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CON NUEVE CENTIMETROS (464,09 M2). El cual nos pertenece por ser adquirido según documento autenticado por la ante la Notaría Pública de El Vigía, Estado Mérida, inserto bajo el Nº 46, tomo 68, de fecha, ocho (8) de junio del año dos mil doce (2012). Cuyo valor actual lo estimamos en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000); quien a partir de aquí en adelante es el propietario absoluto al ciudadano JESUS MANUEL BRICEÑO. Y vista que la presente transacción no esta prohibida, se le da el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y una vez que se haya verificado que han transcurrido los 5 días para ejercer el recurso de apelación y no se haya hecho uso del mismo, se acuerda el archivar del presente expediente. ASI SE ESTABLECE.-
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNALCUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En la ciudad de El Vigía, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014) Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ;

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 2:00 de la tarde.

Srio.