REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida.
Ejido, 14 de agosto de 2.014.
204º y 155º
ASUNTO: 14-237
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha 09 de abril de 2014, por la ciudadana PAULA ROJAS DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad Nº V-8.004.753, domiciliada en Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos EDDY ROJAS ROJAS, NANCY FORMOCINA ROJAS ROJAS, DELMIRA ROJAS ROJAS, YEFRY ELEAZAR ROJAS ROJAS, YAJAIRA ROJAS ROJAS, EDGAR ANTONIO ROJAS ROJAS, YUBAL ENOC ROJAS ROJAS Y NUVIA DEL CARMEN ROJAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, títulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.050.905, V-10.713.437, V-11.461.687, V-11.464.255, V-13.804.442, V-14.806.557, V-15.923.748, y V-17.794.621, en su orden respectivamente, del mismo domicilio, asistida judicialmente por el abogado en ejercicio JOSÉ RODIL DUGARTE, títular de la Cédula de Identidad Nº V-4.469.747, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.904, y que correspondió a este Tribunal por distribución en fecha 01 de julio de 2014, se admitió la presente solicitud en fecha 04 de julio de 2014, ordenando librar a tal efecto cartel de notificación, para ser publicado en un diario de circulación nacional, a fin de poner en conocimiento a cualquier tercero con interés directo o indirecto sobre el contenido de la presente solicitud; de la síntesis que encabeza estas actuaciones este Tribunal observa:
Señala el solicitante, que en fecha 29 de marzo de 2014, falleció el ciudadano ELEAZAR ROJAS ARAQUE, quien era venezolano, títular de la Cédula de Identidad N° V- 2.208.587, según Acta de Defunción Nº 421 emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, la cual se encuentra anexa y riela al folio 03; así mismo arguye que el causante ELEAZAR ROJAS ARAQUE, era su legítimo cónyuge según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 02, emitida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, que corresponde al Libro de Actas de Matrimonio del extinto Juzgado del Municipio Acequias del Estado Mérida, que reposa en dicho Tribunal, la cual riela en copia certificada agrega a los folios 05, 06 y 07; y padre de los ciudadanos: EDDY ROJAS ROJAS, venezolana, títular de la Cédula de Identidad N° V-9.050.905, según Acta de nacimiento Nº 09, emitida por la Unidad de Registro Civil Acequias del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, NANCY FORMOCINA ROJAS ROJAS, venezolana, títular de la Cédula de Identidad N° V- V-10.713.437, según Acta de nacimiento Nº 66, emitida por la Unidad de Registro Civil de Acequias del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, DELMIRA ROJAS ROJAS, venezolana, títular de la Cédula de Identidad N° V- V-11.461.687, según Acta de nacimiento Nº 06, emitida por la Unidad de Registro Civil de Acequias del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, YEFFRY ELEAZAR ROJAS ROJAS, venezolano, títular de la Cédula de Identidad N° V- V-11.464.255, según Acta de nacimiento Nº 27, emitida por la Unidad de Registro Civil de Acequias del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, YAJAIRA ROJAS ROJAS, venezolana, títular de la Cédula de Identidad N° V- V-13.804.442, según Acta de nacimiento Nº 229, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, EDGAR ANTONIO ROJAS ROJAS, venezolana, títular de la Cédula de Identidad N° V- V-14.806.557, según Acta de nacimiento Nº 473, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, YUBAL ENOC ROJAS ROJAS venezolano, títular de la Cédula de Identidad N° V- V-15.923.748, según Acta de nacimiento Nº 520, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida Y NUVIA DEL CARMEN ROJAS ROJAS venezolana, títular de la Cédula de Identidad N° V-17.794.621, según Acta de nacimiento Nº 273, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida;
Ahora bien, Luego de haber analizado todos los motivos expuestos en la respectiva solicitud, corresponde a quien juzga revisar si la pretensión de la parte solicitante se encuentra ajustada a derecho.
En este sentido, observa el Tribunal, que la accionante pretende a través de la presente solicitud, sean declarados Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos: PAULA ROJAS DE ROJAS, por ser legítimo cónyuge del causante ELEAZAR ROJAS ARAQUE, y a los ciudadanos EDDY ROJAS ROJAS, NANCY FORMOCINA ROJAS ROJAS, DELMIRA ROJAS ROJAS, YEFFRY ELEAZAR ROJAS ROJAS, YAJAIRA ROJAS ROJAS, EDGAR ANTONIO ROJAS ROJAS, YUBAL ENOC ROJAS ROJAS Y NUVIA DEL CARMEN ROJAS ROJAS, por ser legítimos hijos del causante; en atención a tal pedimento se observa lo siguiente: La sucesión Intestada o legal tiene establecida su base legal en el Capítulo I, Libro Tercero del Código Civil, desprendiéndose de los artículos que rigen la materia, que dicha sucesión se produce cuando el de cujus no deja testamento, por lo que la misma se difiere por ministerio de la ley, o en los casos que ella misma expresamente lo disponga. En ese orden de ideas, la sucesión intestada es supletoria de la voluntad del causante, por lo que se produce la transmisión de los derechos y obligaciones del mismo, según normas legales cuando esa voluntad no existe o está viciada.
Por otra parte, es necesario señalar que en la Sucesión Intestada, las personas llamadas a suceder son los ascendientes, descendientes, cónyuges y parientes colaterales hasta el sexto grado del causante. Con relación a ello, en el caso de autos se evidencia de acuerdo a la normativa, que entre los ciudadanos: PAULA ROJAS DE ROJAS legítima cónyuge del causante y EDDY ROJAS ROJAS, NANCY FORMOCINA ROJAS ROJAS, DELMIRA ROJAS ROJAS, YEFFRY ELEAZAR ROJAS ROJAS, YAJAIRA ROJAS ROJAS, EDGAR ANTONIO ROJAS ROJAS, YUBAL ENOC ROJAS ROJAS Y NUVIA DEL CARMEN ROJAS ROJAS, hijos legítimos, y el causante ELEAZAR ROJAS ARAQUE, existe el vínculo legítimo que señala de acuerdo a la legislación venezolana como únicos y universales herederos del causante ELEAZAR ROJAS ARAQUE, a los ciudadanos PAULA ROJAS DE ROJAS por ser legítima cónyuge del causante y EDDY ROJAS ROJAS, NANCY FORMOCINA ROJAS ROJAS, DELMIRA ROJAS ROJAS, YEFFRY ELEAZAR ROJAS ROJAS, YAJAIRA ROJAS ROJAS, EDGAR ANTONIO ROJAS ROJAS, YUBAL ENOC ROJAS ROJAS Y NUVIA DEL CARMEN ROJAS ROJAS, por ser hijos legítimos del causante, situación que se desprende del contenido de la solicitud, es decir, de la propia manifestación de la solicitante al señalar que era hija, tal como se verifica de los documentos presentados en los anexos a la presente solicitud; así mismo del testimonio ofrecido ante este Tribunal por los ciudadanos: Adalberto Vielma Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.484.404, y Keyla Shirley Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.437.523.
DE LA COMPETENCIA.
El Tribunal Supremo de Justicia, en Resolución Nro. 2013-0006, de fecha 20 de febrero de 2013, Artículo, otorgó competencia ordinaria a los tribunales ejecutores de medidas a tenor de lo que establece su artículo 1.
“Se atribuye competencia ordinaria a los Tribunales de Municipio Ejecutores de Medidas en el ámbito nacional, manteniendo éstos su competencia actual, en consecuencia, tendrán ambas competencias, tanto de ejecución como de conocimiento”.
El Tribunal Supremo de Justicia, en Resolución Nro. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, Artículo, modificó la competencia a los tribunales de municipio y así lo estableció:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.
Artículo 2.- Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.).
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
En virtud de la Competencia Ordinaria atribuida a los Tribunales Ejecutores, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, es competente para conocer y decidir sobre el presente asunto.
DE ANALISIS DE LOS ELEMENTOS PROBARORIOS APORTADOS.
El Tribunal observa que la presente solicitud se acompañó de los siguientes elementos probatorios, y pasa a hacer un análisis exhaustivo de los mismos:
- copia certificada de Acta de Defunción Nº 421, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, perteneciente al ciudadano ELEAZAR ROJAS ARAQUE (+). Folios 03 y 04.
- copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 02 emitida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, que corresponde al Libro de Actas de Matrimonio del extinto Juzgado del Municipio Acequias del Estado Mérida, que reposa en dicho Tribunal, perteneciente a los ciudadanos ELEAZAR ROJAS ARAQUE (+) y PAULA ROJAS VIUDA DE ROJAS, Folios 05, 06 y 07.
- copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 9, emitida por la Oficina de Registro Civil de Acequias, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, perteneciente a la ciudadana EDDY ROJAS ROJAS, Folio 08.
- copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 66, emitida por la Oficina de Registro Civil de Acequias, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, perteneciente a la ciudadana NANCY FORMOCINA ROJAS ROJAS, Folio 09.
- copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 6, emitida por la Oficina de Registro Civil de Acequias, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, perteneciente a la ciudadana DELMIRA ROJAS ROJAS, Folio 10.
- copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 27, emitida por la Oficina de Registro Civil de Acequias, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, perteneciente a la ciudadana YEFFRY ELEAZAR ROJAS ROJAS, Folio 11.
- copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 229, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, perteneciente a la ciudadana YAJAIRA ROJAS ROJAS, Folio 12.
- copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 473, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, perteneciente a la ciudadana EDGAR ANTONIO ROJAS ROJAS, Folio 13.
- copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 520, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, perteneciente a la ciudadana YUBAL ENOC ROJAS ROJAS, Folio 14.
- copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 273, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, perteneciente a la ciudadana NUVIA DEL CARMEN ROJAS ROJAS, Folio 15.
-copia simple de la cédula del identidad de los ciudadanos PAULA ROJAS DE ROJAS, EDDY ROJAS ROJAS, NANCY FORMOCINA ROJAS ROJAS, DELMIRA ROJAS ROJAS, YEFFRY ELEAZAR ROJAS ROJAS, YAJAIRA ROJAS ROJAS, EDGAR ANTONIO ROJAS ROJAS, YUBAL ENOC ROJAS ROJAS Y NUVIA DEL CARMEN ROJAS ROJAS. Folio 16.
-copia simple de la cédula del identidad del ciudadano ADALBERTO VIELMA ROJAS. Folio 21.
-copia simple de la cédula del identidad de la ciudadana KEYLA SHIRLEY RIVAS. Folio 22.
En fecha 17 de julio de 2014, la ciudadana PAULA ROJAS DE ROJAS, ya identificado, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ RODIL DUGARTE, títular de la Cédula de Identidad Nº V-4.469.747, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.904, consignó un ejemplar del Diario El Nacional, de fecha 16 de julio de 2014, en el cual se verifica la publicación del cartel en la página número 6, el cual fue agregado al expediente en el folio 27.
En fecha 22 de julio de 2014, compareció el ciudadano ADALBERTO VIELMA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.484.404, a rendir su testimonio sobre el asunto de marras, el cual fue plasmado en Acta que fue agregada al folio 28.
En fecha 22 de julio de 2014, compareció la ciudadana KEYLA SHIRLEY RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.484.404, a rendir su testimonio sobre el asunto de marras, el cual fue plasmado en Acta que fue agregada al folio 29.
Del análisis de lo solicitado y sus respetivos elementos probatorios este juzgador con fundamento en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, considera llenos los extremos de ley exigidos para este tipo de solicitudes, ASI SE DECIDE.
Dispositiva.
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante ELEAZAR ROJAS ARAQUE (+), quien era venezolano, títular de la Cédula de Identidad N° V- 2.208.587, a los ciudadanos PAULA ROJAS DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad Nº V-8.004.753, por ser legítima cónyuge del causante y a los ciudadanos EDDY ROJAS ROJAS, NANCY FORMOCINA ROJAS ROJAS, DELMIRA ROJAS ROJAS, YEFRY ELEAZAR ROJAS ROJAS, YAJAIRA ROJAS ROJAS, EDGAR ANTONIO ROJAS ROJAS, YUBAL ENOC ROJAS ROJAS Y NUVIA DEL CARMEN ROJAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, títulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.050.905, V-10.713.437, V-11.461.687, V-11.464.255, V-13.804.442, V-14.806.557, V-15.923.748, y V-17.794.621, en su orden respectivamente, por ser hijos legítimos del causante. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme.
Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada del presente decreto. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 248 ejusdem, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014).- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO.
ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.
EL SECRETARIO.
ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.
En esta misma fecha se publicó siendo la 2:00 P.M
EL SECRETARIO.
ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.
NJPE/njpe
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