REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Exp: 2013-016.
En fecha 14 de Octubre de 2013 fue admitida por este Tribunal demanda por COBRO DE BOLIVARES Y DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, intentada por el ciudadano ISRRAEL JOSE VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.9.632.175, domiciliado en Ciudad Ojeda, Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.35.232; contra el ciudadano: HENRRY DIAZ, titular de la cédula de identidad N°.11.320.473, domiciliado en el caserío Palmira, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, demanda esta fundamentada en los artículos 1.185 del Código Civil y artículo 192 de la Ley de Transito Terrestre y su Reglamento.
Habiéndose logrado la citación del demandado, así como del tercero llamado la causa, se llevó a cabo el acto de contestación (folios 24, 25 y 26), se realizó la Audiencia Preliminar (folios 55, 56 y 57), se fijó los límites de la controversia (folios 61, 62 y 63), se presentaron las pruebas sobre el mérito de la causa (folios 65 y 67, 68). Llegada la oportunidad para llevarse a cabo la audiencia Oral y Pública, las partes acuerdan por voluntad propia suspender la audiencia oral y pública para el día Miércoles (30) de Julio de 2014 , a las 9:00 a.m ( folio 79). Una vez llegado el día y hora acordada por las partes (30 de Julio de 2.014, 9:00 a.m, para la celebración de la audiencia pública y oral, la misma no pudo realizarse debido a la ausencia de las partes en dicho acto, quedando desierto el mismo. (folio 80).
En esa misma fecha 30 de Julio de 2014, comparece la parte demandante representada judicialmente por su apoderado judicial LEANDRO ENRIQUE FERNADEZ, e interpone escrito (folio 83), donde expone que de conformidad al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desiste de la acción y del procedimiento en la presente causa, solicitando se homologue y se archive el expediente, manifestando que tienen la facultad expresa para desistir.
De igual forma en la misma fecha 30 de Julio de 2.014, (al folio 84) riela escrito presentado por el ciudadano: HENRRY DIAZ, asistido por el abogado en ejercicio JOSE OSWALDO CAÑAS SUAREZ, quien expone, que (…) visto el escrito de desistimiento de la parte actora, es por lo que solicita se homologue y se archive el expediente (…).
Ahora bien, por una parte, observa este Tribunal que existiendo desistimiento expreso por la parte actora y habiéndose convalidado tal desistimiento por la parte demandada, y verificada en acta la capacidad para desistir de las partes; es por lo que se establece que están llenos los extremos de los artículo 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia téngase como homologado el desistimiento interpuesto en la presente causa. Por otra parte, no puede dejarse sin comentario alguno, el hecho de que el día de la audiencia pública y oral, el acto fue decretado desierto por la no comparecencia de ninguna de las partes, lo cual conlleva a los efectos establecidos en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente establece lo siguiente: “La audiencia se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el artículo 271. (…)”. Como quiera que en la presente causa ninguna de las partes compareció al acto de audiencia oral y pública fijada para el día 30 de Julio de 2014, por sí ni por medio de apoderado, realizada en esa misma fecha, conforme se desprende del folio 80, la causa deberá ser declarada extinguida.
Por las razones expuestas este Tribunal PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO, MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, intentado por el ciudadano ISRRAEL JOSE VALERA contra el ciudadano: HENRRY DIAZ, plenamente identificados ambos en autos. Se omite la notificación de las partes, por haberse dictado la presente sentencia dentro del lapso legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en este Tribunal. En Nueva Bolivia, a los Trece (13) días del mes de Agosto de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


La JUEZA
Mirelis Moreno.
La Secretaria Titular
Arcelinda Mojica.