REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA Nueva Bolivia, Siete (07) de Agosto del Dos Mil Catorce.
204º y 155º
SOLICITUD No. 100-2014.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: LUIS EDUARDO GARCIA VIELMA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº.18.149.761, domiciliado en la ciudad de Arapuey del Estado Mérida, actuando en su propio nombre; y en representación de: MARIA FERMINA HOYOS DE GARCIA, ALICE GREGORIA GARCIA HOYOS, YOBANI ANTONIO GARCIA HOYOS, DORYS RAMONA GARCIA DE BRICEÑO, DALIA JOSEFINA GARCIA DE ROJO, PASCUAL DARIO GARCIA HOYOS, ERALDA DEL CARMEN GARCIA DE GARCIA, EDELIS MARINA GARCIA DE SALCEDO, ZONIA MARGARITA GARCIA DE VIELMA, JHON JESUS GARCIA VIELMA, MARIA GABRIELA GARCIA VIELMA Y GREGORIO JOSE GARCIA VIELMA.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS MANUEL GARCIA PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.190.178.
S Í N T E S I S P R O C E S A L
Vista la anterior solicitud recibida por distribución en fecha 08 de Julio de 2014, presentada por el ciudadano: LUIS EDUARDO GARCIA VIELMA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.149.761, domiciliado en la ciudad de Arapuey, Estado Mérida, y civilmente hábil, asistido por el Abogado en ejercicio JESUS MANUEL GARCIA PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.523.153, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 190.178, con domicilio procesal en la avenida Las Américas Centro Comercial Mayeya, nivel Mezzanina, local Z-21, en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en nombre de: MARIA FERMINA HOYOS DE GARCIA, ALICE GREGORIA GARCIA HOYOS, YOBANI ANTONIO GARCIA HOYOS, DORYS RAMONA GARCIA DE BRICEÑO, DALIA JOSEFINA GARCIA DE ROJO, PASCUAL DARIO GARCIA HOYOS, ERALDA DEL CARMEN GARCIA DE GARCIA, EDELIS MARINA GARCIA DE SALCEDO, ZONIA MARGARITA GARCIA DE VIELMA, JHON JESUS GARCIA VIELMA, MARIA GABRIELA GARCIA VIELMA, GREGORIO JOSE GARCIA VIELMA y en su persona LUIS EDUARDO GARCIA VIELMA, donde expone que según consta de acta de registro de defunción N° 03 expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Palmira del Municipio Julio Cesar Salas, Estado Mérida, marcada con la letra “A”, en fecha 20 de Abril de 2014 falleció ad-intestato el ciudadano JOSE PASCUAL GARCIA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 2.623.166. Que el de cujus dejó como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su cónyuge MARIA FERMINA HOYOS DE GARCIA, y a sus legítimos hijos, ALICE GREGORIA GARCIA HOYOS, YOBANI ANTONIO GARCIA HOYOS, DORYS RAMONA GARCIA DE BRICEÑO, DALIA JOSEFINA GARCIA DE ROJO, PASCUAL DARIO GARCIA HOYOS, ERALDA DEL CARMEN GARCIA DE GARCIA, EDELIS MARINA GARCIA DE SALCEDO, TEODOLINDO DE JESUS GARCIA HOYOS y ZONIA MARGARITA GARCIA DE VIELMA, titulares de la Cédula de Identidad N°s V- 7.651.598, V-12.797.252, V-10.908.973, V-7.033.281, V-5.495.570, V-7.651.853, V-9.176.971, V-9.319.474, V-7.651.683 y V-6.621.678, respectivamente, lo que se evidencia del acta de matrimonio N° 11, emanada del Registro Civil de la Parroquia Palmira, Municipio Julio Cesar Salas, del Estado Mérida marcada con la letra “B”, y de las partidas de nacimiento marcadas con la letras “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, todas expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Palmira, del Municipio Julio Cesar Salas, del Estado Mérida. Que en vista que el ciudadano TEODOLINDO DE JESUS GARCIA HOYOS, falleció según se evidencia en el acta de defunción N° 16, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador, Mérida estado Mérida, marcada con la letra “L”, dejando cuatro hijos: JHON JESUS GARCIA VIELMA, MARIA GABRIELA GARCIA VIELMA, LUIS EDUARDO GARCIA VIELMA y GREGORIO JOSE GARCIA VIELMA, titulares de la Cédula de Identidad N°s V-16.535.037, V-16.535.038, V-18.149.761 y V-18.149.760, respectivamente, lo que se evidencia de las partidas de nacimiento marcadas con las letras “M”, “N”, “O”, “P”, todas expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Palmira, del Municipio Julio Cesar Salas, del Estado Mérida. Por lo que solicita se declare a los ciudadanos: MARIA FERMINA HOYOS DE GARCIA, en su condición de cónyuge; y a sus legítimos hijos, ALICE GREGORIA GARCIA HOYOS, YOBANI ANTONIO GARCIA HOYOS, DORYS RAMONA GARCIA DE BRICEÑO, DALIA JOSEFINA GARCIA DE ROJO, PASCUAL DARIO GARCIA HOYOS, ERALDA DEL CARMEN GARCIA DE GARCIA, EDELIS MARINA GARCIA DE SALCEDO, ZONIA MARGARITA GARCIA DE VIELMA, así como a sus legítimos nietos, JHON JESUS GARCIA VIELMA, MARIA GABRIELA GARCIA VIELMA, GREGORIO JOSE GARCIA VIELMA y a su persona LUIS EDUARDO GARCIA VIELMA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE PASCUAL GARCIA RAMIREZ, antes identificado, con fundamento en los artículos 822 y siguientes del Código Civil vigente, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Pidiendo que se tomen declaración a los ciudadanos: JOSE MARTIN DEL CARMEN GARCIA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.313.479, y JOSE LINO TERAN CASTELLANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.751.066 (anexando copias de las respectivas cédulas de identidad), domiciliados en la ciudad de Arapuey, Estado Mérida, para que declaren sobre los particulares que detallan en la solicitud.
Con el escrito presentó el solicitante: Acta de Defunción del causante, Acta de Matrimonio, Partidas de Nacimiento de los hijos del causante, Acta de Defunción del ciudadano TEODOLINDO DE JESUS GARCIA HOYOS (+) quien fuera hijo del extinto y causante JOSE PASCUAL GARCIA RAMIREZ y Actas de Nacimiento de los hijos de TEODOLINDO DE JESUS GARCIA HOYOS, nietos del extinto JOSE PASCUAL GARCIA RAMIREZ; del mismo modo consignó copias simples de cédulas de identidad del solicitante y de los hijos y nietos del causante y copias simples de cédulas de identidad de los testigos.
En fecha 25 de Julio de 2014, se admitió la solicitud y se fijó la oportunidad para oírles las declaraciones a los ciudadanos: JOSE MARTIN DEL CARMEN GARCIA DIAZ y JOSE LINO TERAN CASTELLANO.
En fecha 31 de Julio de 2014, se tomaron las declaraciones a los testigos: JOSE MARTIN DEL CARMEN GARCIA DIAZ y JOSE LINO TERAN CASTELLANO.
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R:
Análisis Probatorio
Primero: En cuanto a las documentales presentadas, Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, Actas de Nacimiento, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.
Segundo: En cuanto a las Testifícales rendidas por los ciudadanos JOSE MARTIN DEL CARMEN GARCIA DIAZ y JOSE LINO TERAN CASTELLANO, antes identificados, se aprecian de conformidad con el artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, ya que estos ciudadanos con diferentes palabras estuvieron contestes en afirmar: Que conocieron de vista, trato y comunicación y desde hace mucho tiempo a la ciudadana MARIA FERMINA HOYOS DE GARCIA, y en la misma forma conocieron al causante JOSE PASCUAL GARCIA RAMIREZ; y que saben y les consta que la ciudadana MARIA FERMINA HOYOS DE GARCIA es la legítima cónyuge del causante JOSE PASCUAL GARCIA RAMIREZ. Que saben y les consta que los ciudadanos ALICE GREGORIA GARCIA HOYOS, YOBANI ANTONIO GARCIA HOYOS, DORYS RAMONA GARCIA DE BRICEÑO, DALIA JOSEFINA GARCIA DE ROJO, PASCUAL DARIO GARCIA HOYOS, ERALDA DEL CARMEN GARCIA DE GARCIA, EDELIS MARINA GARCIA DE SALCEDO, TEODOLINDO DE JESUS GARCIA HOYOS y ZONIA MARGARITA GARCIA DE VIELMA son hijos del causante JOSE PASCUAL GARCIA RAMIREZ. Igualmente saben y les consta que el ciudadano TEODOLINDO DE JESUS GARCIA HOYOS, falleció en la Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador, Mérida Estado Mérida, el 17 de marzo de 2006. Que saben y les consta que los ciudadanos JHON JESUS GARCIA VIELMA, MARIA GABRIELA GARCIA VIELMA, LUIS EDUARDO GARCIA VIELMA y GREGORIO JOSE GARCIA VIELMA, son legítimos hijos del ciudadano TEODOLINDO DE JESUS GARCIA HOYOS. Que saben y les consta que los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que deja el causante JOSE PASCUAL GARCIA RAMIREZ, es su legítima cónyuge la ciudadana MARIA FERMINA HOYOS DE GARCIA y sus legítimos hijos, ALICE GREGORIA GARCIA HOYOS, YOBANI ANTONIO GARCIA HOYOS, DORYS RAMONA GARCIA DE BRICEÑO, DALIA JOSEFINA GARCIA DE ROJO, PASCUAL DARIO GARCIA HOYOS, ERALDA DEL CARMEN GARCIA DE GARCIA, EDELIS MARINA GARCIA DE SALCEDO, ZONIA MARGARITA GARCIA DE VIELMA, y sus legítimos nietos, JHON JESUS GARCIA VIELMA, MARIA GABRIELA GARCIA VIELMA, LUIS EDUARDO GARCIA VIELMA y GREGORIO JOSE GARCIA VIELMA.
Tercero: De la revisión de las actas se observa que en el acta de Defunción del extinto JOSE PASCUAL GARCIA RAMIREZ, se refleja que el mismo dejó nueve hijos de los cuales, uno falleció en fecha 17-03-2006, es decir, el ciudadano TEODOLINDO DE JESUS GARCIA HOYOS, quien a su vez dejó cuatro hijos, de nombres JHON JESUS GARCIA VIELMA, MARIA GABRIELA GARCIA VIELMA, LUIS EDUARDO GARCIA VIELMA y GREGORIO JOSE GARCIA VIELMA.
A tal efecto, esta Juzgadora, observa que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos presentados y las declaraciones de los testigos, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos: MARIA FERMINA HOYOS DE GARCIA, en su condición de cónyuge y los ciudadanos ALICE GREGORIA GARCIA HOYOS, YOBANI ANTONIO GARCIA HOYOS, DORYS RAMONA GARCIA DE BRICEÑO, DALIA JOSEFINA GARCIA DE ROJO, PASCUAL DARIO GARCIA HOYOS, ERALDA DEL CARMEN GARCIA DE GARCIA, EDELIS MARINA GARCIA DE SALCEDO, ZONIA MARGARITA GARCIA DE VIELMA, en su condición de hijos y a los ciudadanos JHON JESUS GARCIA VIELMA, MARIA GABRIELA GARCIA VIELMA, LUIS EDUARDO GARCIA VIELMA y GREGORIO JOSE GARCIA VIELMA, en representación del prefallecido hijo TEODOLINDO DE JESUS GARCIA HOYOS, en su condición de nietos quienes en el orden de suceder pasan a heredar en representación de su padre, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE JOSE PASCUAL GARCIA RAMIREZ, por cuanto se constató la filiación existente entre el causante y los mencionados ciudadanos.- Así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE JOSE PASCUAL GARCIA RAMIREZ, a los ciudadanos: MARIA FERMINA HOYOS DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.651.598, en su condición de cónyuge, y los ciudadanos: ALICE GREGORIA GARCIA HOYOS, YOBANI ANTONIO GARCIA HOYOS, DORYS RAMONA GARCIA DE BRICEÑO, DALIA JOSEFINA GARCIA DE ROJO, PASCUAL DARIO GARCIA HOYOS, ERALDA DEL CARMEN GARCIA DE GARCIA, EDELIS MARINA GARCIA DE SALCEDO, ZONIA MARGARITA GARCIA DE VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.797.252, V-10.908.973, V-7.033.281, V-5.495.570, V-7.651.853, V-9.176.971, V-9.319.474, V-7.651.683 y V-6.621.678, respectivamente, en su condición de hijos y a los ciudadanos JHON JESUS GARCIA VIELMA, MARIA GABRIELA GARCIA VIELMA, LUIS EDUARDO GARCIA VIELMA y GREGORIO JOSE GARCIA VIELMA, titulares de la Cédula de Identidad N°s V-16.535.037, V-16.535.038, V-18.149.761 y V-18.149.760, respectivamente, en representación del prefallecido hijo TEODOLINDO DE JESUS GARCIA HOYOS, en su condición de nietos quienes en el orden de suceder pasan a heredar en representación de su padre, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE: JOSE PASCUAL GARCIA RAMIREZ. Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones al solicitante y déjense copias certificadas de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS SIETE (07) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE (2014). AÑOS 204º DE la Independencia y 155º de la Federación. Expídase los 6 juegos de copias certificadas solicitas.
MIRELIS MORENO CUBARRUBIA.
LA JUEZA
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ARCELINDA MOJICA DUARTE.
LA SECRETARIA
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