TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

Nueva Bolivia, Once (11) de Agosto del Dos Mil Catorce.
204º y 155º

SOLICITANTE: YUNIS ALEJANDRA ARAGON FULA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.927.826, domiciliada en la Calle Nº 03, Casa Nº 134, Sector el Samán, el Vigía estado Mérida.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE RICARDO MARQUEZ RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V-9.269.630, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.077, domiciliado en la Ciudad de Mérida estado Mérida.

MOTIVO: DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD No.- S-059-2014.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana: YUNIS ALEJANDRA ARAGON FULA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.927.826, domiciliada en la Calle Nº 03, Casa Nº 134, sector el Samán, el Vigía estado Mérida, actuando en su condición de hija de la Difunta FULA DE ARAGON MARIA DEL CARMEN, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE RICARDO MARQUEZ RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V-9.269.630, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.077, domiciliado en la Ciudad de Mérida estado Mérida. Mediante la cual solicita se les declare como Únicos y Universales Herederos de su causante FULA DE ARAGON MARIA DEL CARMEN, a sus hijos: YUNIS ALEJANDRA ARAGON FULA, DANILO HISBARDO ARAGON FULA y TITO LINO APARICIO FULA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.927.826, V-14.927.825 y V-18.864.190, en su orden. Dándosele entrada por auto de fecha 23 de Julio de 2014. En el auto de admisión este Tribunal ordena: PRIMERO: El Tribunal fijo día y hora para que se les tomen las declaraciones a los testigos:

CARLOS LEONARDO PERDOMO SOLARTE, MARIA AUXILIADORA MALPICA GUILLEN Y ANA MARIA PEREZ, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-11.046.848, V-6.618.655 y V-9.026.326, en su orden. Para el CUARTO día de despacho siguiente al de la admisión; a las Nueve y Treinta (9:30am) de la mañana para recibirle la declaración al Primer Testigo, a las Diez (10:00am) de la mañana, para oír la declaración del Segundo Testigo y a las Diez y Treinta (10:30am) de la mañana para oír la declaración al Tercer Testigo, los cuales presentara la parte interesada. Una vez la constancia en autos de las resultas de lo ordenado, este Tribunal resolverá sobre lo solicitado.
En fecha 31 de julio del 2014, siendo las (9:30 am), se presentó la ciudadana YUNIS ALEJANDRA ARAGON FULA, asistida por el abogado en ejercicio JOSE RICARDO MARQUEZ RONDON, ambos identificados en autos y presentaron a los ciudadanos: CARLOS LEONARDO PERDOMO SOLARTE (folio 21), a la ciudadana: MARIA AUXILIADORA MALPICA GUILLEN, (folio 22) y a la ciudadana ANA MARIA PEREZ, (folio 23) titulares de las cedulas de identidad Nº: 14.927.826, 6.618.655, 9.026.326 respectivamente, quienes una vez juramentados e impuestos de las generales de ley rindieron declaración testifical.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que constan los siguientes elementos probatorios:

1. Copia simple de cedula de identidad Nº.- 23.214.841, perteneciente a la ciudadana: MARIA DEL CARMEN FULA DE ARAGON. (folio 4)
2. Copia simple del certificado de defunción de fecha 19 de Diciembre del 2013, emitido por el Dr. German Valbuena, cedula de identidad No.- 5.052.940, (folio 5).
3. Copia Certificada del Registro de defunción, de fecha 19 de Diciembre del 2013, emanado del Registro Civil del Municipio Sucre del estado Zulia. Donde consta que en Acta Nº 121 de fecha 19 de Diciembre del 2013 , falleció MARIA DEL CARMEN FULA DE ARAGON, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.214.841 (Folios 6,7)
4. Copia de la cedula de identidad del Ciudadano ARAGON LESMES PASTOR, titular de la cedula de identidad nº: 22.952.214. ( 8)

5. Copias simples de cedulas de identidad de los ciudadanos: YUNIS ALEJANDRA, DANILO HISBARDO ARAGON FULA Y TITO LINO, APARICIO FULA. Titulares de las cedulas de identidad Nº:14.927.826, 14.927.825. (folio 9)
6. Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de YUNIS ALEJANDRA, DANILO HISBARDO ARAGON FULA Y TITO LINO, APARICIO FULA. donde se evidencia que la ciudadana: MARIA DEL CARMEN FULA DE ARAGON, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.214.841, era la madre de los ciudadanos anteriormente identificados (folios 13, 14, 15).
7. Apostillamiento, de Registro Civil Matrimonio, de Pastor Aragón Lesmes, y María del Carmen Fula Rivera, expedida por el Ministerio de Relaciones exteriores de Colombia, en fecha 03 de Junio del 2014. (folios 16, 17,18). Donde se evidencia que los ciudadanos: PASTOR ARAGON LESMES y la ciudadana: MARIA DEL CARMEN FULA RIVERA, contrajeron Matrimonio en el Departamento Boyacá, Municipio de Garagoa de la Republica de Colombia el día 9 de Diciembre de 1978.
8. Actas Testimoniales de los ciudadanos: CARLOS LEONARDO PERDOMO SOLARTE, MARIA AUXILIADORA MALPICA GUILLEN, ANA MARIA PEREZ., titulares de las cedulas de identidad Nº: 14.927.826, 6.618.655, 9.026.326 respectivamente. (folios 21,22,23). En las cuales los testigos, fueron conteste, y concordantes en sus declaraciones al afirmar que la ciudadana: MARIA DEL CARMEN FULA DE ARANGON, plenamente identificada en autos, falleció el día 18 de Diciembre del 2013, en el sector Rómulo Betancourt, casa 151, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del estado Zulia, y que dejo como herederos a sus hijos: YUNIS ALEJANDRA, DANILO HISBARDO ARAGON FULA Y TITO LINO, APARICIO FULA y su esposo ciudadano: PASTOR ARAGON LESMES.

9. Acta de Inserción de Registro de Matrimonio, Numero 29 de fecha 02 de Julio del 2014, (folio 25) otorgada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, en fecha 03 de Julio del 2014, donde consta que los ciudadanos: PASTOR ARAGON LESMES y la ciudadana: MARIA DEL CARMEN FULA RIVERA, contrajeron Matrimonio en el Departamento Boyacá, Municipio de Garagoa de la Republica de Colombia el día 9 de Diciembre de 1978.

El Tribunal para resolver observa: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, del análisis de los documentos acompañados y de la declaración de los testigos, se constató la filiación existente entre la causante MARIA DEL CARMEN FULA DE ARAGON, en su condición de madre legitima de los ciudadanos YUNIS ALEJANDRA, DANILO HISBARDO ARAGON FULA Y TITO LINO, APARICIO FULA, tal como se evidencia de las actas de Nacimiento, que acompañan a la presente solicitud y del acta de defunción. Asimismo, se desprende de la declaración de los testigos cuando a la pregunta Tercera, Cuarta, de las testifícales formuladas, que los testigos fueron contestes en afirmar “que saben y les consta que la señora: MARIA DEL CARMEN FULA DE ARAGON, era la MADRE de los ciudadanos: YUNIS ALEJANDRA, DANILO HISBARDO ARAGON FULA Y TITO LINO APARICIO FULA. Así como también que la causante NO dejo otros Hijos o Hijas desconocidos. Y que la causante: MARIA DEL CARMEN FULA DE ARAGON, era la esposa del ciudadano PASTOR ARAGON LESMES, titular de la cédula de identidad No.- 22.952.214. El tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1357, 1384, 1.392 del Código Civil y 508, del Código de Procedimiento Civil.
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, se puede evidenciar que el ciudadano: PASTOR ARAGON LESMES, plenamente identificado en autos, es el cónyuge de la ciudadana: MARIA DEL CARMEN FULA DE ARAGON; sin embargo, no está incluido en la solicitud declaración de Únicos y Universales Heredero, como heredero de la difunta, no obstante la solicitante, consigno y demostró en autos que PASTOR ARAGON LESMES, era cónyuge para la fecha de la muerte de la ciudadana: MARIA DEL CARMEN FULA DE ARAGON. Por tal motivo de conformidad con lo establecido en el artículo 823 y 824 del Código Civil, el Ciudadano: PASTOR ARAGON LESMES, concurre junto a los hijos de la difunta como heredero de la misma. ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, estando llenos los extremos establecidos en la Ley en cuanto a la demostración de la filiación; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos: Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNIIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.” Y el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, MARIA DEL CARMEN FULA DE ARAGON venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad No.- V- 23.214.841, a los ciudadanos: YUNIS ALEJANDRA ARAGON FULA, DANILO HISBARDO ARAGON FULA, TITO LINO APARICIO FULA, y PASTOR ARAGON LESMES, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.927.826; 14.927.825; 18.864.190 y 22.952.214 respectivamente. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones a la solicitante dejándose constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida los Once (11) días del mes de Agosto del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR
Msc. María Ysabel Acevedo Mireles.
La Secretaria,
Msc. Carmen M Cedeño Ruiz

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

Conste;
La Siria.