REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

Nueva Bolivia; Viernes 08 de Agosto del año 2014.
204° y 155°

Visto el Acuerdo realizado por ante este Tribunal, en fecha 01 de Agosto del presente año 2014, suscrito por los ciudadanos: THAIS DEL CARMEN MARTINEZ CABALLERO, venezolana, de 29 años de edad, soltera, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.990.708, domiciliada en el Barrio Bolívar 2000, Calle Principal con primera transversal, al lado de un Ciber de la Señora Mary y al frente un Restaurante denominado Leydimar, de la Población de Nueva Bolivia Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, por una parte y por la otra parte, el Demandado, Ciudadano: JOSE YOHEL GRATEROL LAMUS, venezolano, de 28 años, de ocupación Albañil, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.615.201, domiciliado en el Barrio Bolívar 2000, Calle Principal con segunda transversal, en casa de su mamà la señora María Graciela Lamus, de la población de Nueva Bolivia, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, en la presente causa Nº Exp. 020-2014, progenitores del niño: (se omiten los nombre de las niñas por razones de confidencialidad) de 07 y 08 años de edad, mediante la cual ambas partes formalizaron el Acto Conciliatorio en los siguientes términos:

PRIMERO: De la Regulación de la Obligación de Manutención, ambas partes convinieron en que la Obligación de Manutención se fije en la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES (Bs.1.100,oo.) Quincenales, los cuales serán depositados por el padre de las niñas, ciudadano JOSE YOHEL GRATEROL LAMUS, en una cuenta en la entidad Banco Provincial, Nº: 0108-2408-710100149359, a nombre de la ciudadana THAIS DEL CARMEN MARTINEZ CABALLERO, en representación de las niñas antes identificadas, a los fines de hacer efectivo el pago de la obligación de Manutención y otros gastos, por parte del padre de las referidas niñas a partir del mes de agosto del presente año 2014.

SEGUNDO: El padre se compromete a sufragar el 50 % en lo referente a útiles escolares uniformes y calzado escolar.
TERCERO: El padre se compromete a pagar el 50% de los gastos de vestuario y calzado correspondiente al mes de diciembre.
CUARTO:: Las partes convienen que cada año se incrementara el monto fijado como pensión alimentaria en un 20%. Por cuanto el padre trabaja por su cuenta sin relación de dependencia.

Ahora bien, este Tribunal para proceder a la Homologación observa, que el acuerdo celebrado entre las partes en fecha Primero (01) de Agosto de 2014, no es contrario a derecho ni violatorio de normas de orden público, sino por el contrario beneficia a las Niñas y mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores y además observa este Tribunal que las cantidades acordadas por las partes en el acuerdo aquí suscrito, cumplen con lo establecido en el Artículo 365, de la LOPNNA, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 375 ejusdem.
En orden a los razonamientos anteriores y de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.266 Extraordinaria de fecha 02 de Octubre de 1998, en virtud que los términos convenidos son ajustados a Derecho y por lo tanto no son contrarios a los intereses de las niñas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO suscrito por las partes ciudadanos: THAIS DEL CARMEN MARTINEZ CABALLERO y YOHEL GRATEROL LAMUS. identificados anteriormente, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos. Certifíquese copia de la presente decisión para ser archivada en este Tribunal.

La Jueza Titular,


Msc. María Acevedo Míreles.
La Secretaria,

Msc. Carmen Migdalis Cedeño.


En la misma fecha, se publico el presente fallo, siendo las Diez (10:00am) de la Mañana.

Conste:

La Sria.