REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
204º y 155º
SOLICITUD N° 080-2014
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: YANETT CAROLINA GONZALEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.929.485, domiciliada en la Población de Chahopo, Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Miranda del Estado Mérida, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESUS HERMOGENES RAMIREZ MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.699.113, inscrito en el IPSA bajo el Nº 187.442, y civilmente hábiles.------------------
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.----------------------------------------------
CAPITULO II
BREVE RESEÑA DE LA SOLICITUD
Se inicio la presente solicitud mediante formal escrito presentado en fecha diecisiete de Julio de dos mil catorce (17/07/2014), por la ciudadana: YANETT CAROLINA GONZALEZ RONDON, asistida por el Abogado en ejercicio JESSUS HERMOGENES RAMIREZ MONSALVE, ya identificados, a los fines de promover Titulo suficiente de propiedad y posesión (TITULO SUPLETORIO), sobre unas MEJORAS O BIENHECHURIAS
En fecha veintitrés (23) de Julio se le dio entrada y se fijo para el Tercer día de despacho siguiente para el acto de declaración de testigos promovidos por la solicitante.
En fecha veintinueve (29) de Julio de dos mil catorce (2014) siendo la oportunidad fijada para la evacuación de las testigos ANA JULIA LOBO DE MALAVER, MARIA RADEGUNDIS ALARCON y MARIA SILVINA BUSTOS VILLARREAL, se presentaron las mismas a rendir su respectiva declaración.
CAPITULO III
DE LO PRETENDIDO
La Ciudadana: YANETT CAROLINA GONZALEZ RONDON, asistida por el Abogado en ejercicio, JESUS HERMOGENES RAMIREZ MONSALVE ya identificados, a los fines de promover Titulo Suficiente de Propiedad y Posesión (TITULO SUPLETORIO) sobre unas Mejoras o bienhechurias en un terreno, el cual se encuentra ubicado en la Población de Chachopo, Calle El Sequión, con calle El Esfuerzo, Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Miranda del Estado Mérida y el mismo se encuentra comprendido dentro de las siguientes demarcaciones o linderos: por el NORTE: Por donde mide once metros con noventa centímetros (11,90 mts) y colinda con la calle El Esfuerzo; SUR: Por donde mide diez metros con ochenta centímetros (10,80 mts.) y colinda con terreno de la Sucesión de Pedro Rondon; ESTE: Por donde mide once metros con veinte centímetros (11,20 mts) y colinda con la calle El Sequión y OESTE: Por donde mide diez metros con sesenta centímetros (10,60 mts) y colinda con terreno de la sucesión de Pedro Rondon. Para una superficie total aproximada de ciento veintidós metros cuadrados (122 mts2), terreno que anteriormente era poseído por Pedro Rondon (difunto).
Que dentro de los linderos anteriormente descritos reposan unas mejoras o bienhechurias que son las siguientes: A) Cerca de alambre y pretil; horcones de madera. B) Sistema de instalación de agua blanca mediante manguera y tubería de una pulgada. C) Desempedrado. D) Plano para construcción de vivienda. E) Empotramiento de aguas negras a la red de cloacas. F) Instalación de luz eléctrica.
CAPITULO IV
MEDIOS PROBATORIOS
1.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de identidad de la solicitante y de las testigos que rielan a los folios tres (3) y cinco (5). 2.- Riela al folio cuatro (4) Plano Topográfico, realizado y suscrito por el Técnico Superior Universitario en Construcción Civil WILIAM RONDON, con el cual se demuestra la perfecta armonía y conciliación técnica entre los linderos señalados por la parte interesada en su solicitud, y que tiene su ubicación en la población de Chachopo, Calle El Sequión Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Miranda del Estado Mérida. 3.- Se desprende de los folios del ocho (08) al diez (10) declaración de las Ciudadanas ANA JULIA LOBO DE MALAVER, MARIA RADEGUNDIS ALARCON y MARIA SILVINA BUSTOS VILLARREAL, con respecto a estos testigos, considera este Juzgador que el testimonio de un tercero esta sujeto a percepciones subjetivas y es por ello que el testimonio no es una voluntad, sino una manifestación del pensamiento de allí que la idoneidad del testigo deviene, tanto por ser un sujeto de relaciones y efectos jurídicos, como por el real conocimiento que pueda tener de los hechos. Aunado a esto, revisando y leyendo todas las declaraciones, en el caso in comento, observa quien sentencia que las testimoniales presentadas son de merecida contundencia y fuerza probatoria necesaria que implica el testimonio de un tercero, es evidente que se refirieron a cuestiones de hecho que les consta en tiempo y lugar, observa que a las tres se les hicieron las mismas preguntas de hechos que afirmaron, y que logran demostrar con sus testimonios que la solicitante viene poseyendo el terreno antes descrito desde hace aproximadamente dieciséis (16) años, ratificando así lo expuesto por la promovente, por lo tanto se les otorga pleno valor probatorio a las declaraciones de las testigos presentadas por la parte solicitante, todo de conformidad con los artículos 508 y el cardinal 3° del Artículo 492 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------
Por lo antes expuesto de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO de propiedad SOBRE LAS BIENHECHURIAS descritas en la solicitud a favor de la Ciudadana YANETT CAROLINA GONZALEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.929.485. Y ASÍ SE DECIDE.-------------
D E C I S I Ó N
Este Tribunal habiendo examinado los recaudos existentes en autos, y de cuyo conjunto se deduce que son ciertos los hechos que la postulante relata en su escrito cabeza de autos, hechos que demuestran su cualidad de propietaria y poseedora de dichas mejoras o bienhechurias a que se contrae la presente solicitud, puesto que los testimonios rendidos, dan al Juez la convicción de que la ciudadana YANETT CAROLINA GONZALEZ RONDON, ya identificada y no otra, es quien a esfuerzo propio y a sus únicas expensas efectuó las mejoras o bienhechurias. En consecuencia, por los razonamientos anteriormente hechos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49, y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 11 y aparte único del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dando cumplimiento a la Resolución N° 2013-0006, de fecha 20 de Febrero de 2013, aprobada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara bastante las probanzas evacuadas para asegurar a la solicitante YANETT CAROLINA GONZALEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.929.485, domiciliada en la Población de Chahopo, Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Miranda del Estado Mérida y civilmente hábil, TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las mencionadas mejoras o bienhechurias, dejando a salvo los derechos a terceros. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Y ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------------
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-----------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Timotes al Primer (01) día del mes de Agosto de dos mil catorce (2014).-----------------------------------------------
EL JUEZ
ABOG. OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO
EL SECRETARIO TEMPORAL:
ABOG. JOSE GREGORIO ESCALANTE TAMAYO
En la misma fecha se público la presente decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde.
EL SECRETARIO TEMPORAL:
ABOG. JOSE GREGORIO ESCALANTE TAMAYO.
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