REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
Timotes, 05 de Agosto de 2014.
204º y 155°
SOLICITUD: Nº 081-2014
SOLICITANTES: MARIA RAMONA RIVERA SALCEDO, Y OTROS (ASISTIDOS DE ABOGADO)
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA RAMONA RIVERA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, de oficios domésticos, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.497.848, domiciliada en el Sector Piedra Gorda, casa s/n de la Población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida, actuando en su nombre y en representación de su padre ciudadano: HILARIO RIVERA LA CRUZ y de sus hermanos: CARMEN RIVERA DE SANTIAGO, ISIDRO RIVERA SALCEDO, ANA JULIA RIVERA SALCEDO, MARINA RIVERA DE SANTIAGO, HILARIANA DE JESUS RIVERA SALCEDO, PAULIANA DEL ROSARIO RIVERA SALCEDO, MAXIMO ENRIQUE RIVERA SALCEDO y JUAN CARLOS RIVERA SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 4.486.730, V-9 .082.243, V- 10.395.596, V-10.909.364, V- 14.928.847, V- 12.542.218, V- 15.174.653, V- 14.806.473 y V- 16.882.394, en su orden respectivo, asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL RAMON BRICEÑO OLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.377.939, inscrito en el I.PS.A bajo el Nº 142.489, domiciliado en la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida y civilmente hábiles, mediante la cual solicita se le declare a ella, a su padre y hermanos antes identificados, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA ANTONIA SALCEDO FRANCO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nº V-9.090.597, domiciliada en el Sector Chijos II, casa s/n de esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida, quien era esposa y madre de la solicitantes antes mencionados, según consta en las copias certificadas de Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento anexas a la solicitud cabeza de las presentes actuaciones y quien falleció ab-intestato en fecha 03 de Abril de 2014, según se desprende del Acta de Defunción N° 27, expedida de fecha 07 de Abril de 2014, suscrita por el Jefe de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Mérida.-------------------------------------------------------------------------
II
La solicitud se admitió en fecha 28 de Julio de 2014 y la parte interesada solicito se fije día y hora para oír la declaración de los Testigos ciudadanos JOSE LOPEZ ARAUJO SALCEDO, ANICACIA ARAUJO DE ARAUJO y JOSE SIMON SANCHEZ PAREDES, venezolanos, mayores de edad, el primero y el tercero, Agricultores, la segunda de oficios domésticos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.485.749, V-5.417.524 y V- 9.007.212, respectivamente, de este domicilio y hábiles, para lo cual se fijo el TERCER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, para oír sus respectivas declaraciones quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: PRIMERO: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante a su padre y a sus hermanos.- SEGUNDO: Que de igual forma conocieron a la de cujus MARIA ANTONIA SALCEDO FRANCO de vista trato y comunicación.- TERCERO: Que saben y les consta que dejo a su esposo HILARIO RIVERA LA CRUZ y nueve hijos para la fecha de su muerte el tres de Abril del presente año 2014 de nombres: CARMEN RIVERA DE SANTIAGO, ISIDRO RIVERA SALCEDO, MARIA RAMONA RIVERA SALCEDO, ANA JULIA RIVERA SALCEDO, MARINA RIVERA DE SANTIAGO, HILARIANA DE JESUS RIVERA SALCEDO, PAULIANA DEL ROSARIO RIVERA SALCEDO, MAXIMO ENRIQUE RIVERA SALCEDO y JUAN CARLOS RIVERA.- CUARTO: Que saben y les consta que los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la prenombrada de Cujus son su esposo y sus legítimos hijos ya nombrados.- AL QUINTO: Que dan razón de todo lo anteriormente dicho.--------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal de conformidad con el artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, les da pleno valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes. Y ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------
DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas y de conformidad con los Artículos 2,7,25,26,49 y 253 de la Carta Magna en concordancia con lo previsto en el Artículo 807, 822, 823 del Código Civil, Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del presente año, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, y dando cumplimiento a la Resolución Nº 2013-0006 de fecha 20 de febrero de 2013, aprobada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARIA ANTONIA SALCEDO FRANCO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.090.597, domiciliada en el Sector Chijos II, casa s/n de esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida, a los ciudadanos: HILARIO RIVERA LA CRUZ, CARMEN RIVERA DE SANTIAGO, ISIDRO RIVERA SALCEDO, MARIA RAMONA RIVERA SALCEDO, ANA JULIA RIVERA SALCEDO, MARINA RIVERA DE SANTIAGO, HILARIANA DE JESUS RIVERA SALCEDO, PAULIANA DEL ROSARIO RIVERA SALCEDO, MAXIMO ENRIQUE RIVERA SALCEDO y JUAN CARLOS RIVERA SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: Nº V- 4.486.730, Nº V- 9.082.243, Nº V- 10.395.596, Nº V- 9.497.848, Nº V- 10.909.364, Nº V- 14.928.847, Nº V- 12.542.218, Nº V- 15.174.653, Nº V- 14.806.473 y Nº V- 16.882.394, respectivamente y de este domicilio, en su condición de esposo e hijos de la causante, salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Tribunal para su guarda y custodia.--------------------------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJEDE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISION, de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.---------------------------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, En Timotes, a los cinco (05) días del mes de Agosto del dos mil catorce.
EL JUEZ:
ABOG. OSCAR OMAR ESCALANTE ROPÈRO
EL SECRETARIO TEMPORAL:
ABOG. JOSE GREGORIO ESCALANTE TAMAYO
En la misma fecha del auto anterior se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana.
EL SECRETARIO TEMPORAL:
ABOG. JOSE GREGORIO ESCALANTE TAMAYO
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