REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

204° Y 155°

EXPEDIENTE NRO. 7527


La presente causa ingresa por Distribución a este Juzgado por demanda intentada por las ciudadanas ISTHAR ELJURI FEBRES y MARIA SOL ELJURI FEBRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 8.013.193 y 4.492.985, de este domicilio y hábiles, asistidas por la abogada MARLENY VIVIAS RIVAS, titular de la cedula de identidad Nro. 8.035.417, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.918, de este domicilio y hábil, CONTRA: EMPRESA MERCANTIL GONZALO & ASOCIADOS C.A, y a la ciudadana MARIA CAROLINA GONZALO HERRERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. 8.045.333, de este domicilio y hábil, por: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE INVERSION.
Ahora bien, la demanda, se le dio entrada, fue admitida y se libraron los recaudos de citación en fecha 15 de Octubre del 2.009, por este Despacho. En fecha 16 de Octubre del 2019 la parte actora asistidas de abogado solicitaron la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar. En fecha 16 de Octubre del 200’9, la parte actora asistida de abogado le otorgo poder apud-acta a la abogada MARLENY VIVAS RIVAS. En fecha 20 de Octubre del 2009, por auto por acordó lo solicitado por la parte actora, se DECRETO MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble propiedad de la co-demandada. En fecha 02 de Noviembre del 2009, por auto se agrego oficio Nº 7170-809, emanado de Servicios Autónomo de Registro y Notarias de fecha 20 de Octubre del 2009. En fecha 04 de Noviembre del 2009, el apoderado actor diligencio consignando los emolumentos para impulsar la citación personal. En fecha 02 de Febrero del 2010 diligenció el alguacil consigno los recaudos de citación librados a la ciudadana MARIA CAROLINA GONZALO HERRERA, en su carácter de representante de la empresa MERCANTIL GONZALO & ASOCIADOS, donde el apoderado de la ciudadana antes mencionada firmó el recibo de compulsa y se agregó a los autos el recibo de citación. En fecha 08 de Febrero del 2010 el abogado PIERO CONTRERAS MORALES, apoderado de la parte demandada Renuncio a la defensa, representación y al poder conferido por la demandada. En fecha 09 de Febrero del 2010, la apoderada actora, asocio al poder apud acta al abogado MIGUEL ANTONIO CARDENAS. En fecha 09 de Febrero del 2010 la abogada MARIA TERESA MORALES DE CONTRERAS, formalmente Renuncio a la defensa, representación y al poder conferido por la demandada. Por auto dictado en fecha 12 de Febrero del 2010 se repuso la causa al estado de ordenar nuevamente la citación en aras de garantizar el derecho a la defensa. En fecha 18 de Febrero del 2010 diligencio la apoderada de la parte actora y apelo del auto de fecha 12-02-2010. En fecha18 de Febrero del 2010 diligencio la apoderada de la parte actora solicito que se libraran boletas de citación. Por auto de fecha 12 de Febrero del 2010 se ordeno la citación de la parte demandada. Por auto de fecha 19 de Febrero del 2010, NO ADMITE la apelación en virtud de la Renuncia tacita que realiza al folio 43 del expediente. En fecha 15 de Marzo del 2010 diligencio la apoderada de la parte actora solicita que se libre boleta de citación. En fecha 13 de Enero del 2011 el apoderado actor solicita que se libren los recaudos de citación. En fecha 18 de febrero del 2011 el apoderado actor desiste de la apelación anunciada en fecha 18-02-10. Por auto de fecha 04 de Mayo del 2011 se libraron nuevamente los recaudos de citación. En fecha 10 de Agosto del 2011 diligencio el alguacil devolviendo el recibo de citación sin firmar librado a la parte demandada y lo agrego a los autos. En fecha 14 de Noviembre del 2011 el apoderado actor solicito la citación por carteles. Por auto de fecha 16 de Noviembre del 2011 se libraron carteles de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. En fecha 18 de Enero del 2012 diligencio el apoderado actor dando por recibido los carteles de citación. En fecha 07 de Febrero del 2012 diligencio el apoderado actor y consigno dos ejemplar donde aparece publicado cartel de citación. Por auto de fecha 17 de Febrero del 2012 se agregaron las páginas donde aparece publicado el cartel de citación librado a la demandada. En fecha 17 de Abril del 2012 el apoderado de la parte actora solicito que se nombre defensor judicial. En fecha 21 de Mayo del 2012 diligencio la Secretaria del Tribunal dejando constancia de que fijó cartel de citación de acuerdo a lo pautado en el artículo 223 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. En fecha 02 de Julio del 2012 el apoderado de la parte actora solicito se nombre defensor ad-litem. Por auto de fecha 16 de Julio del 2012 se nombró a la abogada LEYDA PARRA , DESFENSOR AD-LITEM de la parte demandada y se libro boleta de notificación a los fines de ponerla en conocimiento del cargo recaído en su persona. En fecha 25 de Julio del 2012 diligencio el alguacil del Despacho consignó boleta de notificación firmada por la abogada LEYDA PARRA. En fecha 25 de Julio 2012 diligencio la abogada antes mencionada acepto el nombramiento recaído en su persona. Por auto dictado en fecha 30 de Julio del 2012 se fijo día y hora para la juramentación del cargo de Defensor Ad-litem. En fecha 02 de Agosto del 2012 tuvo lugar el acto de juramentación de la DEFENSOR AD-LITEM ABOGADA LEYDA PARRA PRIETO, se abrió el acto y se hizo presente la abogada antes mencionada. En fecha 20 de Septiembre del 2012 diligencio el apoderado actor consignó emolumentos para las copias de los recaudos al defensor judicial. Por auto de fecha 22 de Marzo del 2013 se ordenó la citación a la ABOGADA LEYDA PARRA PRIETO, en su condición de Defensor Ad-Litem de la demanda y se libraron los recaudos de citación. En fecha 25 de Marzo del 2013 diligenció la abogada LEYDA PARRA se excuso de continuar ejerciendo el cargo de defensor. En fecha 02 de Octubre del 2013 diligencio el apoderado de la parte actora solicitó se nombre nuevo defensor. Por auto de fecha 10 de Octubre del 2013 se nombró como defensor a la abogada MARLENI SUAREZ PUENTE y se libro boleta de notificación a los fines de ponerla en conocimiento del cargo recaído en su persona. En fecha 11 de Junio del 2014 diligencio la parte actora asistida de abogada y le confirió poder Apud Acta a los abogados GUSTAVO GONZALEZ RODRIGUEZ y YAJAIRA DE JESUS GONZALEZ. En fecha 08 de Julio del 2014, diligenciaron los abogados antes mencionado solicitaron medida preventiva de embargo. En consecuencia, observa el Tribunal que desde el día 02 de Octubre de 2013, la parte demandante no ha impulsado el presente juicio, por lo que esta Juzgadora después de un detenido y minucioso estudio al expediente verifica que se ha operado un desinterés de la parte actora en obtener un pronunciamiento del Tribunal comprobándose de esa manera la Perención de la Instancia., desde el 02 de Octubre del 2013, fecha en que el apoderado actor solicitó que se le nombre DEFENSOR AD-LITEM, hasta la fecha 11 de Junio del 2014, han transcurrido más de TREINTA (30) días de despacho, sin que la parte demandante cumpliera o impulsara lo relacionado con la citación de la parte demandada. En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 267, Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar.
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Cuatro días del mes de Agosto del Dos Mil Catorce.-
LA JUEZ TITULAR:

DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Dos de la tarde. Se libró boleta de notificación.