REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
204° y 155°

SOLICITUD NRO.7685-

S O L I C I T A N T E: LUISANA MARÍA VARGAS FRANQUIZ.

M O T I V O: DECLARACIÓN DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.

FECHA DE ADMISION: 25 DE JUNIO DE 2014.


VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUISANA MARÍA VARGAS FRANQUIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 18.964.162, asistida de la abogada CARMEN COROMOTO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.001.077, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.267, de este domicilio y hábil, mediante la cual solicitan se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la causante YUMAIRA COROMOTO FRANQUIZ VALERO, quien falleció en fecha 08 de Abril de 2014; quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, soltera, secretaria, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.491.600, natural de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 09, Acta expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Estado Mérida y no habiendo dejado la causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se le declare, a la ciudadana LUISANA MARÍA VARGAS FRANQUIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.964.162, en su condición de única hija, como Única y Universal Heredera de la causante YUMAIRA COROMOTO FRANQUIZ VALERO, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha Veinticinco de Junio de 2014, se le dio entrada, se formó expediente y se le dio el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir: Aduce la Ciudadana: LUISANA MARÍA VARGAS FRANQUIZ, antes identificada, que es la Única y Universal Heredera de la causante YUMAIRA COROMOTO FRANQUIZ VALERO, quien falleció en fecha 08 de Abril de 2.014; quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, soltera, secretaria, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.491.600, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 09 expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez Municipio Libertador Estado Mérida. En consecuencia solicitan se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ya citada causante.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Luisana María Vargas Franquiz.
Segundo: Copia certificada del Acta de Defunción de la Ciudadana Yumaira Coromoto Franquiz Valero.
Tercero: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos Luisana María Vargas Franquiz, Yumaira Coromoto Franquiz Valero, Rosalba Contreras, Sara Inés Pérez Gómez y Mirian Coromoto López Lategui.
Cuarto: Declaraciones realizadas por ante este Tribunal por las ciudadanas Rosalba Contreras, Sara Inés Pérez Gómez y Mirian Coromoto López Lategui, el treinta y uno de Julio de 2014, a las Nueve, Nueve y Treinta y Diez de la mañana respectivamente. Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por la solicitante, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le piden a esta autoridad competente, la declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en consecuencia; téngase como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la causante YUMAIRA COROMOTO FRANQUIZ VALERO, quien falleció en fecha 08 de Abril de 2014; quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, soltera, secretaria, titular de la Cédula de Identidad N° 4.491.600, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 09, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador Estado Mérida, a la ciudadana Luisana María Vargas Franquiz, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.964.162, en su condición de única hija de la causante, como Única y Universal Heredera de la causante YUMAIRA COROMOTO FRANQUIZ VALERO, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
TERCERO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A
LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Seis días del mes de Agosto de Dos Mil Catorce.

LA JUEZA TITULAR:


DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Dos y Treinta minutos de la tarde.
LA SECRETARIA: