En el día de hoy martes doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Mediación de conformidad con el artículo 101 de la Ley Para La Regularización y Control De Los Arrendamientos De Vivienda del Expediente 7832. DEMANDANTE: MALDONADO QUINTERO DELIA JUDITH. DEMANDADO: SOTO PERDOMO IRMA MARÍA. MOTIVO: DESALOJO Y COBRO DE BOLÍVARES y encontrándose a derecho las partes según se desprende del folio ciento ochenta y siete (187) en el cual se evidencia que la parte demandada se da por citada en el presente juicio, se anunció el acto a la puerta de éste Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil y se solicitó a la Secretaria verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadana DELIA JUDITH MALDONADO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.033.313, debidamente representada por su Co-Apoderado Judicial Abg. JESÚS MANUEL MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.035.420, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.130, así como la parte demandada ciudadana IRMA MARÍA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.372.280 debidamente asistida por la Abg. MARÍA ELENA DOS SANTOS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.103.248, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 95.297. Seguidamente la parte demandada asistida de abogada, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Solicito a la parte actora me conceda un lapso de cuatro (04) meses contados a partir de la presente fecha inclusive para hacer entrega del inmueble objeto del presente juicio, exactamente el día viernes doce (12) de Diciembre de dos mil catorce (2014) y me comprometo igualmente a entregarlo totalmente solvente en el pago de los cánones de arrendamiento hasta la entrega definitiva del inmueble, los pagos de condominio y servicios públicos correspondientes para la fecha citada”. La parte actora visto el plazo solicitado manifestó estar de acuerdo en concederlo. Visto el convenimiento celebrado en la presente Audiencia de Mediación, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tal y como lo indica el primer aparte del artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamiento de Vivienda, da por concluido el presente proceso, HOMOLOGANDO dicho convenimiento y teniendo el mismo como sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.


LA PARTE ACTORA,

EL CO-APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


LA DEMANDADA,


LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.