EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, catorce (14) de agosto de dos mil catorce (2.014).-
204º y 155°
SOLICITANTES: PAOLA ANDREA GARAY CHAUSTRE Y MIGUEL ANDRÉS MORA MORA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.517.212 y V- 17.770.558, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la ABG. ARNNY COLINA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.197.021, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 187.457, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DIVORCIO.
EXPEDIENTE N° 7.641.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Por auto de fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil trece (2.013), se le dio entrada a la presente solicitud de separación de cuerpos, y se admitió (folio 05). De igual manera en fecha diez (10) de junio de dos mil catorce (2.014), se recibió diligencia contentiva de la solicitud de conversión en divorcio de la mencionada separación de cuerpos (folio 07) suscrita por la ciudadana PAOLA ANDREA GARAY CHAUSTRE e igualmente solicita se notifique al ciudadano MIGUEL ANDRÉS MORA MORA, este Tribunal en fecha trece (13) de junio de dos mil catorce (2.014) libró los recaudos de notificación al ciudadano antes mencionado y se entregaron al ciudadano alguacil para que los hiciera efectivos (folio 08).

A través de diligencia de fecha primero (01) de julio de dos mil catorce (2.014), el ciudadano alguacil de este Juzgado dejo constancia que hizo entrega de la boleta de notificación librada al ciudadano MIGUEL ANDRÉS MORA MORA a la ciudadana JAMILA DE ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.932.592. Posteriormente mediante escrito de fecha siete (07) de julio de dos mil catorce (2.014), el ciudadano MIGUEL ANDRÉS MORA MORA, manifestó estar de acuerdo con la solicitud de conversión en divorcio hecha por la ciudadana PAOLA ANDREA GARAY CHAUSTRE (folio 11 y su vuelto). Mediante diligencia de fecha quince (15) de julio de dos mil catorce (2.014) el ABG. FRANCISCO ALBERTO RUÍZ BOQUILLON en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ANDRÉS MORA MORA, solicito se notifique al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, este Tribunal en fecha dieciocho (18) de julio de dos mil catorce (2.014), libró los recaudos de notificación solicitados en el auto anteriormente mencionado y se entregaron al ciudadano alguacil de este Tribunal para que los hiciera efectivos (folio 16).

A través de diligencia de fecha veintinueve (29) de julio de dos mil catorce (2.014), el ciudadano alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, la cual corre agregada y debidamente firmada por la abogada NANCY QUINTERO, inserta al folio (19). Visto lo anterior y expuestos los fundamentos de hecho anteriormente señalados, esta juzgadora procede a valorar las pruebas promovidas, a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y su procedencia en derecho los solicitantes promueven:

PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos PAOLA ANDREA GARAY CHAUSTRE Y MIGUEL ANDRÉS MORA MORA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 84, folios 249, 250 y 251, correspondiente al año dos mil nueve (2.009), (folio 2 y su vuelto).

SEGUNDO: Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos PAOLA ANDREA GARAY CHAUSTRE Y MIGUEL ANDRÉS MORA MORA, (folio 03).
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para dictar sentencia este tribunal lo hace en los siguientes términos: Luego de la revisión de las actas procesales y del acervo probatorio en la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos PAOLA ANDREA GARAY CHAUSTRE Y MIGUEL ANDRÉS MORA MORA, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de ley. Observa este tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un (01) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, por el contrario, los solicitantes PAOLA ANDREA GARAY CHAUSTRE Y MIGUEL ANDRÉS MORA MORA, han solicitado la CONVERSIÓN en DIVORCIO, estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que se procede a la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por mutuo consentimiento, por estar ajustado a las previsiones legales del artículo 185 en su primer y segundo aparte del Código Civil Venezolano. Igualmente habiéndose notificado al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con el artículo 196 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, tal como consta en diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado de fecha veintinueve (29) de julio de dos mil catorce (2.014), habiendo transcurrido el lapso establecido en el segundo aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano sin haber realizado oposición alguna, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, considera procedente declarar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, como será declarado en el dispositivo del presente fallo.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, CON LUGAR la solicitud de conversión en DIVORCIO, de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento interpuesta por los ciudadanos PAOLA ANDREA GARAY CHAUSTRE Y MIGUEL ANDRÉS MORA MORA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.517.212 y V- 17.770.558, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la ABG. ARNNY COLINA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.197.021, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 187.457, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, de conformidad con el artículo 185, primer y segundo aparte del Código Civil Venezolano, como consecuencia de tal pronunciamiento, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que existió entre ambos y que contrajeron en fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil nueve (2.009), por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 84, folios 249, 250 y 251, correspondiente al año dos mil nueve (2.009), Y ASÍ SE DECLARA. Se ordena notificar al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN RODRÍGUEZ SUÁREZ DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y al JUEZ RECTOR CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA a los fines legales consiguientes, una vez que quede firme. Y ASÍ SE DECLARA. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil catorce (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA,

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las dos de la tarde. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.-

Sria.