EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, cuatro (04) de agosto de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
SOLICITANTE(S): CARMEN ALICIA BRICEÑO MUÑOZ, MARYLI TERESA RAMÍREZ BRICEÑO, DEISY CAROLINA RAMÍREZ BRICEÑO, LUÍS ALEXIS RAMÍREZ BRICEÑO y PABLO EMILIO RAMÍREZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, divorciada la segunda, solteros los restantes, titulares de las cédulas de identidad números V-3.765.029, V-11.956.606, V-13.014.809, V-15.031.354, V-15.031.374, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, asistidos en este acto por el abogado LUÍS ENRIQUE BOURGOIN SPÓSITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.020.968, inscrito en el inpreabogado bajo el número 69.936, de este domicilio y jurídicamente hábil.-
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITUD N° 7825.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos CARMEN ALICIA BRICEÑO MUÑOZ, MARYLI TERESA RAMÍREZ BRICEÑO, DEISY CAROLINA RAMÍREZ BRICEÑO, LUÍS ALEXIS RAMÍREZ BRICEÑO y PABLO EMILIO RAMÍREZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, divorciada la segunda, solteros los restantes, titulares de las cédulas de identidad números V-3.765.029, V-11.956.606, V-13.014.809, V-15.031.354, V-15.031.374, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, asistidos en este acto por el abogado LUÍS ENRIQUE BOURGOIN SPÓSITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.020.968, inscrito en el inpreabogado bajo el número 69.936, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este tribunal sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUÍS MARIANO RAMÍREZ ESCALANTE, quien en vida era venezolano, casado, de sesenta y ocho (68) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.245.835, natural de Tovar Estado Bolivariano de Mérida, quien falleció AB-INTESTATO, en el Hospital II, Julio Carnevalli Salvatierra, IVSS, de esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en fecha nueve (09) de junio del año dos mil catorce (2014), según copia certificada del acta de defunción Nº 32, correspondiente al año dos mil catorce (2014), expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Mariano Picon Salas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de esposa e hijos, tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las actas de nacimiento y copias simples de las cédulas de identidad, quienes solicitan a este tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A) Copia certificada del acta de defunción del causante LUÍS MARIANO RAMÍREZ ESCALANTE, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Mariano Picon Salas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano Mérida, bajo el número 32, correspondiente al año dos mil catorce (2014). (Folios 02, 03 con sus vueltos).
B) Copia certificada del acta de matrimonio de LUÍS MARIANO RAMÍREZ ESCALANTE y CARMEN ALICIA BRICEÑO MUÑOZ, inserta por ante el Registro Civil Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 87, folio 132, correspondiente al año mil novecientos setenta y dos (1972). (Folio 04 con su vuelto).
C) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARILY TERESA RAMÍREZ BRICEÑO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 2980, folio 410, correspondiente al año mil novecientos setenta y tres (1973). (Folio 05).
D) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana DEISY CAROLINA RAMÍREZ BRICEÑO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 1149, folio 168, correspondiente al año mil novecientos setenta y cinco (1975). (Folio 06).
E) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano LUÍS ALEXIS RAMÍREZ BRICEÑO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 415, folio 418, correspondiente al año mil novecientos setenta y ocho (1978). (Folio 07).
F) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano PABLO EMILIO RAMÍREZ BRICEÑO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 1493, folio 343, correspondiente al año mil novecientos setenta y nueve (1979). (Folio 08).
G) Copias simples¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de cédulas de identidad pertenecientes a LUÍS MARIANO RAMÍREZ ESCALANTE, CARMEN ALICIA BRICEÑO MUÑOZ, MARYLI TERESA RAMÍREZ BRICEÑO, DEISY CAROLINA RAMÍREZ BRICEÑO, LUÍS ALEXIS RAMÍREZ BRICEÑO y PABLO EMILIO RAMÍREZ BRICEÑO. (Folios 09 al 14).
H) Declaración de testigos, ciudadanos LEIBA ONASIS IZARRA PARRA y JOSÉ DE JESÚS LEÓN SALAS, quienes fueron presentados por la parte interesada ante este Tribunal y evacuados en fecha treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014). (Folios 19, 20).
Esta Juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por ante este Tribunal y evacuados en fecha treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a los ciudadanos CARMEN ALICIA BRICEÑO MUÑOZ, MARYLI TERESA RAMÍREZ BRICEÑO, DEISY CAROLINA RAMÍREZ BRICEÑO, LUÍS ALEXIS RAMÍREZ BRICEÑO y PABLO EMILIO RAMÍREZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, divorciada la segunda, solteros los restantes, titulares de las cédulas de identidad números V-3.765.029, V-11.956.606, V-13.014.809, V-15.031.354, V-15.031.374, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de esposa e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUÍS MARIANO RAMÍREZ ESCALANTE, quien en vida era venezolano, casado, de sesenta y ocho (68) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.245.835, natural de Tovar Estado Bolivariano de Mérida, quien falleció AB-INTESTATO, en el Hospital II, Julio Carnevalli Salvatierra, IVSS, de esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en fecha nueve (09) de junio del año dos mil catorce (2014), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años 204º de La Independencia y 155º de La Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo la 10:00 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el N° 01.-
Sria.
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