REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

RECIBIDO HOY, CUATRO (04) DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE (2.014), EN HORAS DE DESPACHO, CONSTANTE DE TRES (03) FOLIOS UTILIZADOS Y SUS ANEXOS EN SEIS (06) FOLIOS ÚTILIZADOS.-

SRÍA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, cuatro (04) de agosto de dos mil catorce (2.014).-

204° y 155°

Por recibido fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y vista la Solicitud presentada por el ciudadano RAMÓN ALBERTO SERRA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.960.591, domiciliado en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por los ABGS. ALFONSO ISAAC LEÓN AVENDAÑO Y NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.990.878 y V-8.317.088, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 31.773 y 43.361, en su orden y jurídicamente hábiles; para que conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente se le declare el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que lo une a su cónyuge. El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres y se acuerda emplazar a la ciudadana BELSY GAMIANI SALAS DE SERRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.468.208, domiciliada en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal en el TERCER DÍA DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su citación a exponer lo que a bien tenga con relación a lo solicitado por su cónyuge y con vista de lo cual se resolverá lo conducente, siempre y cuando conste en autos la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a quien se ordena notificar mediante boleta anexándole copia certificada de la solicitud y del auto de admisión. Líbrese boleta de citación al cónyuge anexándole a la misma copia certificada de la solicitud y del auto de admisión y entréguesele al alguacil de este tribunal a los fines de que practique la notificación y citación ordenada.-
LA…………

JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se formo expediente, se le dio entrada bajo el Nº 7.839, y se libraron recaudos de citación al cónyuge, se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida. Conste,

SRIA.