REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

RECIBIDO HOY, SIETE (07) DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE (2.014), EN HORAS DE DESPACHO, CONSTANTE DE DOS (02) FOLIOS UTILIZADOS Y SUS ANEXOS EN NUEVE (09) FOLIOS UTILIZADOS.-

SRIA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, siete (07) de agosto de dos mil catorce (2.014).-
204º y 155º
Recibida por distribución la anterior solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentado por los ciudadanos JOSÉ OSCAR PEÑA ROJAS Y YUSMELLY DEL CARMEN ZERPA DE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.348.911 y V- 12.347.807, respectivamente, domiciliados el primero en la urbanización Los Curos, parte alta, vereda 24, casa Nº 08, Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y la segunda en el sector San Rafael Ejido, calle 06, casa Nº 313, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la ABG. NURY ZOVEIDA URBINA RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.353.128, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 122.721, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil; désele entrada a dicha solicitud fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación, comenzará a correr un lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio, a falta de oposición, el Juez declarará EL DIVORCIO en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquél lapso. Líbrese boleta con copia certificada del libelo de la solicitud y entréguese al alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA…………..




SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 7.841, se admitió y se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, con copia certificada del escrito de solicitud y se le entregaron a la ciudadana alguacil de este Tribunal para su efectividad. Conste,

SRIA.