REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy, ocho (08) de agosto de dos mil catorce (2014), siendo las diez y veinticinco de la mañana, previo el traslado y la habilitación correspondiente se constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en la calle principal del Barrio San Juan Bautista, esquina con Avenida Las Américas, Jurisdicción del Municipio Libertador de esta Ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, planta baja, casa signada con el Nº 2-6, con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en auto dictado por este Juzgado en fecha quince (15) de julio de dos mil catorce (2014). Presentes en este acto la Abogada ANDREINA PUENTES en su carácter de Defensora Pública con competencia en materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de esta ciudad de Mérida, la parte demandante representada por las Abogadas GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DÍAZ y BETTY JOSEFINA RONDON venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.105.779 y V-4.4.90.740 respectivamente e inscritas en el inpreabogado bajo los Nº 82.231 y 38.014 en su orden, la parte demandada representada por el Abogado ORANGEL BOGARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.899.897, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.946. Igualmente se encuentran presentes en este acto la Abg. HERMINIA CONTRERAS M. titular de la cédula de identidad Nº V- 6.862.109 en su carácter de Sustanciadora y el ciudadano JOSÉ D. MORENO U. titular de la cédula de identidad Nº V- 19.752.874 funcionario del área de Inspección y fiscalización ambos adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, Superintendencia Nacional de Arrendamiento De Vivienda. Acto seguido el Tribunal constituido en el citado inmueble procedió a notificar de su misión al ciudadano RAMÍREZ CASTILLO BAUDILIO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.939.747 quien se identificó con su cédula de identidad laminada y permitió al tribunal el acceso al inmueble a los fines de practicar la presente Inspección Judicial. Se encuentran presentes el ciudadano RAMÍREZ CASTILLO DOMINGO venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.073.959 y la ciudadana RAMÍREZ CASTILLO JOSEFA MARÍA, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad Nº V- 9.083.862. En este estado el tribunal procede a dejar constancia de lo siguiente: Al momento de constituirse en la práctica de la presente inspección en el inmueble antes identificado se pudo constatar que en el mismo funciona un abasto con el nombre ABASTO SIMONEI, en los anexos del local se encuentra un primer cuarto con dos (02) camas, ropa, un (01) televisor, varios pares de zapatos, una(01) silla una (01) butaca un (01) espejo y algunos juguetes. En la segunda habitación se observa un (01) televisor, un (01) ventilador, ropa, una (01) cama, un (01) espejo, juguetes, zapatos de niño y adulto y alguna ropa del niño. En el área de la cocina, una (01) nevera pequeña, un (01) comedor pequeño con tres (03) sillas, cocina en funcionamiento y utensilios de cocina. El tribunal procede a preguntar al notificado cuántas personas viven en el inmueble y respondió: en este inmueble vivimos siete (07) personas tres (03) hermanos, el sobrino y su esposa, un nieto y yo. En este estado se hace presente la ciudadana HILDA MARÍA DÍAZ titular de la cédula de identidad Nº V-8.037.982 quien manifestó ser la propietaria del inmueble y solicitó al tribunal el derecho de palabra y a quien el tribunal procedió a preguntarle cuánto tiempo observado que viven las personas en el inmueble, manifestando que de cinco a ocho años pero sólo la hermana chepina y el señor Domingo Ramírez Castillo quienes se quedan en el inmueble por motivos de seguridad ya que hubo intentos de robo. En este estado solicitó el derecho de palabra la Defensora Pública y concedido como le fue expuso: Solicito que el ciudadano demandado BAUDILIO RAMÍREZ CASTILLO informe ¿desde qué fecha ocupa el inmueble? y ¿cuántas personas habitan en él? y ¿porqué no se traslado a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VIVIENDA a solicitar la regulación de su situación? , es todo. Acto seguido el demandado respondió: Hace veintiocho años que habitamos el inmueble, segundo por desconocimiento no lo hice a tiempo, empezamos a habitar el inmueble tres personas y actualmente somos siete. En este estado el apoderado de la parte demandada solicitó el derecho de palabra y expuso: Si se acudió al SUNAVI se consignó copia certificada del expediente de la causa fue recibido y no se le dio curso según me informó el Abg. Jony hasta que el tribunal emitiera una sentencia para ellos proceder desde el punto de vista administrativo quedando en observación en la respectiva oficina hasta que llegue una decisión del tribunal de la causa, es todo. Acto seguido solicitó el derecho de palabra la Abg. Herminia Contreras anteriormente identificada y expuso: Solicito que quede expresamente sentado ¿cuál fue la actuación ante la Superintendencia?, ¿en qué fecha? y si se le dio algún número de expediente debido a que los presuntos arrendatarios debe acudir a su inscripción como primer paso a cualquier procedimiento que se deba ventilar por ante esta instancia administrativa, también quiero preguntarle al ciudadano demandado que cuando el expresa en el momento de la inspección que el tiene otro inmueble donde el vive y que sólo está aquí esporádicamente, solicito que aclare esa controversia, es todo. El demandado ya identificado manifestó: no pues el problema es que no es inmueble mío sino donde vive mi señora y voy a visitarla. Acto seguido el apoderado del demandado manifestó no recordar la fecha exacta, pero me manifestaron en el SUNAVI que ese procedimiento lo debe iniciar el propietaria del inmueble sin embargo yo consigne un escrito solicitando el inicio del procedimiento administrativo y copia certificada del expediente, es todo. En este estado el Tribunal solicitó la presencia de un vocero del Consejo Comunal, haciéndose presente el ciudadano SERGIO MARÍA ARELLANO titular de la cédula 3.792.504 a quien el tribunal procedió a preguntarle: Primero: Señor Sergio puede manifestarle al tribunal ¿cuánto tiempo tiene viviendo en el sector? Y contestó: diecisiete (17) años. Por el tiempo que usted manifiesta tener viviendo en éste sector puede decirle al tribunal cuánto tiempo tienen viviendo las personas que dicen vivir en éste inmueble? Manifestando: viven desde antes que yo llegara, los he visto desde que vivo aquí, es todo. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA DEFENSORA PÚBLICA,

LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,




LOS FUNCIONARIOS DEL SUNAVI



RAMÍREZ CASTILLO DOMINGO RAMÍREZ CASTILLO JOSEFA MARÍA



SERGIO MARÍA ARELLANO


LA SECRETARIA,

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.