REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

RECIBIDO HOY, OCHO (08) DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE (2.014), EN HORAS DE DESPACHO, CONSTANTE DE DOS (02) FOLIOS ÚTILES Y SUS ANEXOS EN DIEZ (10) FOLIOS ÚTILES.-

Sria.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, ocho (08) de agosto de dos mil catorce (2.014).-
204° y 155°
Recibida por distribución la anterior solicitud de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por el ciudadano JOSÉ REINALDO ESPINOZA venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.471.870 domiciliado en la urbanización La Mata, avenida 2, calle 4, casa Nº 78, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por la Abogada en ejercicio YEISY LOURDES MOLINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.676.360 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 190.517, domiciliada en Ejido, Manzano Bajo, Conjunto Residencial Parque Manzanares, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, y MARÍA AUXILIADORA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.002.614, domiciliada en la avenida Intercomunal, casa Nº 50, sector longaray, Distrito Capital de la ciudad de Caracas y civilmente hábil, representada por la abogada MARILI CALDERÓN CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 14.530.746, inscrita en el inpreabogado bajo el número 190.509, domiciliada en la urbanización Humboldt, calle 3, casa Nº 9, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil según se evidencia en Poder Especial debidamente protocolizado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha nueve (09) de junio de 2014, inserto bajo el Nº 20, Tomo 97, folios 79 al 81. Désele entrada a dicha solicitud fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de Familia del estado Mérida, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación, comenzará a correr un lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio y el Juez declarará EL DIVORCIO en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquél lapso. Los solicitantes deben consignar escrito de ratificación de la solicitud en cualquier estado y grado de la causa. Líbrese boleta con copia certificada del libelo de la solicitud y entréguese al alguacil de este tribunal para que la haga efectiva.
LA JUEZ


ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA


ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 7.842, se admitió y se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Mérida, con copia certificada del escrito de solicitud y se le entregaron al ciudadano alguacil de este tribunal para su efectividad. Conste,

Sria.