EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
Mérida, trece (13) de agosto de dos mil catorce (2014).-.
204º y 155 º
SOLICITANTES: DUQUE COLMENARES ROBERTO AURELIO, DUQUE GONZALEZ MARCO RAFAEL, DUQUE GONZALEZ ROBERTO ANDREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.865.967, V-15.621.568 y V-20.199.174, en su orden, domiciliados en la Calle 8, Casa Los Duque, Nº 138, Urbanización Las Tapias del Municipio Libertador del estado Mérida y civilmente hábiles, representada en este acto la Ciudadana DUQUE GONZALEZ DUBRAZKA DEL PILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.691.079, domiciliada en Barranquilla República de Colombia, en fecha veinte (20) del mes de junio del año 2014, bajo el Nº 004, folios 09,10, de Protocolo Único, Tomo 001, Cónsul General MARIA ALEJANDRA RAMIREZ VITE, y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS BRICEÑO TORRES, venezolano mayor de edad, titula de la cédula de identidad Nº V-13.966.699, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.526, domiciliado en la Ciudad de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS .SOLICITUD Nº 00223.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos DUQUE COLMENARES ROBERTO AURELIO, DUQUE GONZALEZ MARCO RAFAEL, DUQUE GONZALEZ ROBERTO ANDRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.865.967, V-15.621.568 y V-20.199.174, en su orden, domiciliados en la Calle 8, Casa LOS DUQUE, Nº 138, Urbanización las Tapias del Municipio Libertador del estado Mérida y civilmente hábiles, representada en este acto la Ciudadana: DUQUE GONZALEZ DUBRAZKA DEL PILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.691.079, domiciliada en Barranquilla República de Colombia y civilmente hábil, por su legitimo padre el Ciudadano DUQUE COLMENAREZ ROBERTO AURELIO, plenamente identificado, con Poder debidamente Autenticado ante la República Bolivariana de Venezuela en Barranquilla Colombia, en fecha veinte (20) del mes de junio del año 2014, bajo el Nº 004, folios 09,10, de Protocolo único, Tomo 001, Cónsul General MARIA ALEJANDRA RAMIREZ VITE, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS BRICEÑO TORRES, venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad Nº V-13.966.699, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.526, domiciliado en esta Ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante DIANA LUZ GONZALEZ DE DUQUE, quien falleció en la Ciudad del Zulia, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo, en fecha cinco (05) de febrero de dos mil catorce (2014), quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.193.889. En consecuencia deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los Ciudadanos DUQUE COLMENARES ROBERTO AURELIO, en su condición de cónyuge, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.865.967 y a sus hijos, DUQUE GONZALEZ MARCO RAFAEL, DUQUE GONZALEZ ROBERTO ANDRES y DUQUE GONZALEZ DUBRAZKA DEL PILAR, en su orden, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-15.621.568, V-20.199.174 y 12.691.079, en su orden respectivo, domiciliados Urbanización las Tapias del Municipio Libertador del estado Mérida y civilmente hábiles, representada en este acto la Ciudadana: DUQUE GONZALEZ DUBRAZKA DEL PILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.691.079, domiciliada en Barranquilla República de Colombia y civilmente hábil, por su legitimo padre el Ciudadano DUQUE COLMENAREZ ROBERTO AURELIO, plenamente identificado, con Poder debidamente Autenticado ante la República Bolivariana de Venezuela en Barranquilla Colombia, en fecha veinte (20) del mes de junio del año 2014, bajo el Nº 004, folios 09,10, de Protocolo único, Tomo 001, en donde solicitan a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copias simples de los RIF y de las cédulas de identidad de los Ciudadanos DIANA LUZ GONZALEZ DE DUQUE, ROBERTO AURELIO DUQUE COLMENAREZ, DUBRAZKA DEL PILAR DUQUE GONZALEZ, MARCO RAFAEL DUQUE GONZALEZ y ROBERTO ANDRES DUQUE GONZALEZ, (folio 04,05,06,07,08 y 09).
B)- Copia simple del Poder Especial, emitido por el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Barranquilla, (folio 09, 10 y 11).
C)- Copia certificada del acta de defunción de la Ciudadana, DIANA LUZ GONZALEZ DE DUQUE expedida por la Oficina de Registro Civil del estado Zulia, Municipio Maracaibo, Parroquia Raúl Leoni, inserta bajo el N° 04 en fecha 06 de febrero del año 2.014 (folios 13 y 14 con su vuelto).
D)- Copia certificada del acta de Matrimonio de los Ciudadanos ROBERTO AURELIO DUQUE COLMENARES y DIANA LUZ GONZALEZ TORRES, expedidas por la Oficina de Registro Civil de la circunscripción Judicial del estado Lara, inserta bajo el Nº 17, de fecha 20 de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1974) (folio 15).
E)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana DUBRAZKA DEL PILAR DUQUE GONZALEZ, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Milla, partida Nº 690, folio 98, correspondiente al año 1976 (folio 16 y 17).
E)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano MARCO RAFAEL DUQUE GONZALEZ, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Milla, partida Nº 770, folio 296, correspondiente al año 1981 (folio 18 y 19).
F)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano ROBERTO ANDRES DUQUE GONZALEZ, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Milla, partida Nº 583, folio 100, correspondiente al año (1989) (folio 20 y 21).
G)- Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos Ciudadanos LESBIA JESUSITA RANGEL QUINTERO, MARLENE JOSEFINA DIAZ DE BANDES, TOMAS ALBERTO BANDES RODRIGUEZ TOMAS ALBERTO y copia de la cédula y Inpreabogado del Abg. JUAN CARLOS BRICEÑO TORRES (folios 22, 23 y 24).
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en
Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Tribunal y evacuados el diecisiete de junio de dos mil catorce en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los Ciudadanos: DUQUE COLMENARES ROBERTO AURELIO, en su condición de cónyuge, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.865.967 y DUQUE GONZALEZ MARCO RAFAEL, DUQUE GONZALEZ ROBERTO ANDRES y DUQUE GONZALEZ DUBRAZKA DEL PILAR en su orden, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-15.621.568, V-20.199.174 y 12.691.079, en su orden respectivo, domiciliados Urbanización las Tapias del Municipio Libertador del estado Mérida y la ultima domiciliada en Barraquilla Colombia y civilmente hábiles en su carácter de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante DIANA LUZ GONZLAEZ DE DUQUE, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.193.889, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. THAIS A. FLORES MORENO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las tres de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejó copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. THAIS A. FLORES MORENO
MFF/TF/yc.
Sol. 00223
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