EN SU NOMBRE





TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA Mérida, cuatro (04) de agosto de dos mil catorce (2.014)
204° y 155°

SOLICITANTES: YOLANDA RAMIREZ ARAUJO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.035.399, de este domicilio en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio PEDRO ORLANDO APOLINAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 2.552.099, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 9.014, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD N° 00221
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana YOLANDA RAMIREZ ARAUJO, venezolana, mayor de edad, divorciada de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nos. V- 3.035.399, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil asistida en este acto por el abogado en ejercicio PEDRO ORLANDO POLINAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.552.099, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.014, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante ANA LIGIA RAMIREZ ARAUJO, quien era venezolana, soltera, arquitecto, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.035.400, natural de Mérida Estado Mérida, quien falleciera en la Urbanización Santa Ana, Calle La Azulita Nº 0-50, en fecha primero (01) de mayo del año 2002, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini Municipio Libertador del Estado Mérida inserta bajo el No 44, correspondiente al año 2.002, quien era hermana de los ciudadanos YOLANDA RAMIREZ ARAUJO, anteriormente identificada, GUIDO CLARET RAMIREZ ARAUJO, SILVIA MARINA RAMIREZ DE HERNANDEZ, GREGORIO ANTONIO RAMIREZ ARAUJO, RAMON HUMBERTO RAMIREZ ARAUJO, JOSE QUEVEDO RAMIREZ ARAUJO, NEREIDA DEL CARMEN RAMIREZ DE VILLAFAÑE, titulares de las cédulas de identidad Nros., V-2.457.864, V-3.495.255, V-3.766.998, V-4.485.040, V-4.485.041, y V-8.009.974 tal y como desprende de las copias certificadas del acta de defunción, partidas de nacimiento y las copias simples de las cedulas de identidad, quienes solicitan a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Declaración de testigos de los ciudadanos: SAUDIB COROMOTO VILLA ARANGUREN y NELSON ANDRES VICUÑA, quienes fueron presentados por la parte interesada ante la Notaria Publica Cuarta del Estado Mérida, en fecha dos (02) de julio de dos mil catorce (2.014) (Folios 32 al 37 con sus vueltos).

B)- Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ANA LIGIA RAMIREZ ARAUJO, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia ANTONIO SPINETTI DINI, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 44, correspondiente al año dos mil dos (2002), (folio 3).

C)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano GUIDO CLARET RAMIREZ ARAUJO, inserta por ante el Registro Civil deL Municipio Miranda Timotes Estado Mérida, bajo el No 197, correspondiente al año mil novecientos cuarenta y dos (1942), (folio 04 ).

D)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano YOLANDA RAMIREZ ARAUJO , inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, bajo el No 61, Folio 025, de los libros de registro civil de Nacimientos llevados por ese despacho, correspondiente al año mil novecientos cuarenta y cinco (1945), (folio 05 con su vuelto).

E)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano SILVIA MARINA RAMIREZ DE HERNANDEZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 144, Folio 74, de los libros de registro civil de Nacimientos llevados por ese despacho, correspondiente al año de mil novecientos cuarenta y seis (1946), (folio 06 con su vuelto).


F)- Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano GREGORIO ANTONIO RAMIREZ ARAUJO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 97, Folio 050, de los libros de registro civil de Nacimiento llevados por ese despacho, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y dos (1952), (folio 07 con su vuelto).

G)- Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano RAMON HUMBERTO RAMIREZ ARAUJO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 29, Folio 29, de los libros de registro civil de Nacimiento llevados por ese despacho, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y cinco (1955), (folio 08 con su vuelto).

H)- Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE QUEVEDO RAMIREZ ARAUJO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 21, Folio 12, de los libros de registro civil de Nacimiento llevados por ese despacho, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y siete (1957), (folio 09 con su vuelto).

I)- Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano NEREIDA DEL CARMEN RAMIREZ ARAUJO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 232, Folio 120, de los libros de registro civil de Nacimiento llevados por ese despacho, correspondiente al año mil novecientos sesenta y uno (1961), (folio 10).

Copias simples de las cédulas de identidad de los Ciudadanos: GUIDO CLARET RAMIREZ ARAUJO, YOLANDA RAMIREZ ARAUJO, SILVIA MARINA RAMIREZ DE HERNANDEZ, GREGORIO ANTONIO RAMIREZ ARAUJO, RAMON HUMBERTO RAMIREZ ARAUJO, JOSE QUEVEDO RAMIREZ ARAUJO, Y NEREIDA DEL CARMEN RAMIREZ DE VILLAFAÑE, (folios 19,20,21,22, 23, 24 y 25).

Esta Juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante la Notaria Publica Cuarta del Estado Mérida, en fecha dos (02) de julio de dos mil catorce (2.014), en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a los Ciudadanos YOLANDA RAMIREZ ARAUJO, GUIDO CLARET RAMIREZ ARAUJO, SILVIA MARINA RAMIREZ DE HERNANDEZ, GREGORIO ANTONIO RAMIREZ ARAUJO, RAMON HUMBERTO RAMIREZ ARAUJO, JOSE QUEVEDO RAMIREZ ARAUJO, NEREIDA DEL CARMEN RAMIREZ DE VILLAFAÑE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.035,399, V-2.457.864, V-3.495.255, V-3.766.998, V-4.485.040 , V-4.485.041 y V-8.009.974, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, como UNICOS UNIVERSALES Y HEREDEROS de la causante ANA LIGIA RAMIREZ ARAUJO, quien era venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad V- 3.035.400, natural de Mérida Estado Mérida, quien falleciera en el Urbanización Santa Ana, Calle La Azulita Nº 0-50 de la Ciudad de Mérida, en fecha primero (01) de mayo del año 2002, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA,. En la Ciudad de Mérida, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. THAIS FLORES MORENO
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las dos de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. THAIS FLORES MORENO


MFF/TF/yc.
Sol. 00221