EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
Mérida, cuatro (04) días del mes Agosto de dos mil Catorce (2.014)
204° y 155°
SOLICITANTE: DEYSA COROMOTO ORDOÑEZ CORREDOR Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.204.979, docente, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por las Abogadas en ejercicio MIREYA MÈNDEZ DE ROMERO y EDY MAGALY CALDERÒN DE ZUARICH, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- .8.000.422 y V- 3.299.896, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos23.619 y, 10.995 respectivamente domiciliadas en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábiles.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD N° 00228
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la Ciudadana DEYSA COROMOTO ORDOÑEZ CORREDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-5.204.979,Docente, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por las Abogadas en ejercicio MIREYA MÈNDEZ DE ROMERO y EDY MAGALY CLADERÒN DE ZUARICH, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 8.000.422 V- 3.299.896, inscritas en el Inpreabogadobajo los Nos23.619 y 10.995, domiciliadas en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábiles, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICOSY UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante LINO RAFAEL FERNÀNDEZ GARCÌA, quien era venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad V- 4.472.225, domiciliado en la Calle Carabobo, con prolongación Calle Bolívar, Casa Nº 23, Ejido Estado Mérida, quien falleciera Ab Intestato, en el Instituto Autónomo hospital Universitario de Los Andes, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha trece(13) de Mayo del año 2014, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida inserta bajo el Nº 633, correspondiente al año 2.014, a los Ciudadanos: DEYSA COROMOTO ORDOÑEZ CORREDOR, venezolana, mayor de edad, viuda, docente, domiciliada en la Ciudad de Mérida, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.204.979,en su carácter de cónyuge a SUSANA CAROLINA FERNÁNDEZ ORDOÑEZ, FERNANDO JOSÉ FERNÁNDEZ ORDOÑEZ y FABIAN ALEJANDRO FERNÁNDEZ ORDOÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 13.967.202, V- 15.754.219 y V- 18.310.169 respectivamente, con el carácter de hijos tal y como desprende de las copias certificadas del acta de defunción, partidas de nacimiento y las copias simples de las Cédulas de Identidad, presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)-Copia Certificada del Acta de Defunción del Ciudadano LINO RAFAEL FERNÁNDEZ GARCÍA, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 633, correspondiente al año dos mil catorce (2014), (folios 3 y 4 con sus vueltos).
B)- Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos: LINO RAFAEL FERNÁNDEZ GARCÍA y DEYSA COROMOTO ORDOÑEZ CORREDOR, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, bajo el No 14, Folios 24, 25 y 26, correspondiente al año mil novecientos setenta y ocho (1978), (Folios 5, 6 y 7 con su vuelto).
C)-Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana SUSANA CAROLINA FERNÁNDEZ ORDOÑEZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Matriz, del Municipio Campo Elías, bajo el No 448, Folio 56, correspondiente al año mil novecientos setenta y nueve (1979). (Folio 08 y su vuelto).
D)-Copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano FERNANDO JOSÉ FERNÁNDEZ ORDOÑEZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco, del Municipio San Francisco, Estado Zulia, bajo el No 371, Libro Nº 1, correspondiente al año mil novecientos ochenta y dos (1982). (Folio 09, y 10).
E)-Copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano FABIAN ALEJANDRO FERNÁNDEZ ORDOÑEZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Matriz, del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, bajo el No 68, Folio 093, correspondiente al año mil novecientos ochenta y siete (1987). (Folio 11 y su vuelto).
F)-Copia simple de la Cédula de Identidad de la Ciudadana DEYSA COROMOTO ORDOÑEZ de FERNÁNDEZ, (Cónyuge del Causante) y de sus hijos Ciudadanos: SUSANA CAROLINA FERNÁNDEZ ORDOÑEZ, FERNANDO JOSÉ FERNÁNDEZ ORDOÑEZ, FABIAN ALEJANDRO FERNÁNDEZ ORDOÑEZ (Folios12, 13, 14 y 15).
G)-Por diligencia de fecha treinta y uno (31) de Julio del dos mil catorce (2014), suscrita por la Ciudadana Deysa Coromoto Ordoñez Corredor, en la cual consignó Copias simples de las Cédulas de Identidad de los Ciudadanos ZAIDA MAGALY RUJANO ORTEGA y DANIEL JOSÉ MÁRQUEZ MOLINA, (Testigos) y del Ciudadano LINO RAFAEL FERNÁNDEZ GARCÍA, (Causante),(Folios 19 y20).
H)-Declaración de los testigos los Ciudadanos: ZAIDA MAGALY RUJANO ORTEGA y DANIEL JOSÉ MÁRQUEZ MOLINA, quienes fueron presentados por la parte interesada por ante este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha primero (01) de Agosto de dos mil catorce (2.014) (Folios 21 y 22 con sus vueltos).
Esta Juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada por ante este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha primero (01) de Agosto de dos mil Catorce (2.014) en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a los Ciudadanos: DEYSA COROMOTO ORDOÑEZ CORREDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.204.979 (cónyuge del Causante) y SUSANA CAROLINA FERNÁNDEZ ORDOÑEZ, FERNANDO JOSÉ FERNÁNDEZ ORDOÑEZ y FABIAN ALEJANDRO FERNÁNDEZ ORDOÑEZ. venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NrosV-13.967.202, V- 15.754.219y V- 18.310.169,respectivamente, (hijos de causante), domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante LINO RAFAEL FERNÁNDEZ GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.472.225, quien falleciera Ab Intestato, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha trece (13) de Mayo del año 2014, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADOENLA SALA DEDESPACHODE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año dos mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. THAIS FLORES.
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo launa de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LASECRETARIA TEMPORAL
ABG THAIS FLORES.
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