EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
Mérida, seis (06) días del mes Agosto de dos mil Catorce (2.014)

204° y 155°

SOLICITANTE: JOSÉ LEONARDO MORENO MENDEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 20.131.159, estudiante, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ELADIO ENRIQUE GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos V- .5.200.402, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.440, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


SOLICITUD N° 00227
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el Ciudadano JOSÉ LEONARDO MORENO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 20.131.159, estudiante, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ELADIO ENRIQUE GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos V- 5.200.402, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.440, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la Causante CARMEN MATILDE MENDEZ HERNANDEZ, quien era venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad V- 9.603.248, domiciliada en la Urbanización La Mata, Calle 17, Casa Nº 4-27, Parroquia J.J. Osuna Rodríguez del Estado Mérida, quien falleciera Ab Intestato, en su domicilio, en fecha treinta (30) de Mayo del año 2014, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida inserta bajo el Nº 697, correspondiente al año 2.014, al Ciudadano: JOSÉ LEONARDO MORENO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, domiciliado en la Ciudad de Mérida, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.131.159, en su carácter de hijo tal y como desprende de la copia certificada del acta de defunción, partida de nacimiento y la copia simple de la Cédula de Identidad, presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia Certificada del Acta de Defunción de la Ciudadana CARMEN MATILDE MENDEZ HERNANDEZ, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 697, correspondiente al año dos mil catorce (2014), (folios 2 y 3 con sus vueltos).

B)- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano: JOSÉ LEONARDO MORENO MENDEZ, inserta ante el Registro Principal del Estado Mérida, bajo el Nº 485, correspondiente al año mil novecientos noventa (1990), (Folios 4, 5, 6 y 7con su vuelto).

C)- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Ciudadana CARMEN MATILDE MENDEZ HERNANDEZ, (Causante) (folio 08).

D)- Copia simple de la Cédula de Identidad del Ciudadano JOSÉ LEONARDO MORENO MENDEZ, (Hijo de la Causante) (folio 09).

E)- Declaración de las testigos las Ciudadanas: CARMEN XIOMARA MENDEZ HERNANDEZ, MARIA HERIBERTHA MENDEZ HERNANDEZ y NATHALI ANDREINA SALAS BRICEÑO, quienes fueron presentados por la parte interesada por ante este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha primero (01) de Agosto de dos mil catorce (2.014) (Folios 12, 13 y 14).

Esta Juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada por ante este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha primero (01) de Agosto de dos mil Catorce (2.014) en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil,
como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste al Ciudadano: JOSÉ LEONARDO MORENO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.131.159 (hijo de la Causante) domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la Causante CARMEN MATILDE MENDEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.603.248, quien falleciera Ab Intestato, en la Urbanización La Mata, Calle 17, Casa Nº 4-27, Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha treinta (30) de Mayo del año 2014, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los seis (06) días del mes de Agosto del año dos mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. THAIS FLORES.
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo la una de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG THAIS FLORES.