SENTENCIA Nº 28
Exp. 2012-700
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Bailadores, Trece (13) de Agosto de dos mil Catorce (2.014).------- --------------------------------------------------------------
204° y 155°
VISTOS.
CAPITULO PRIMERO.
LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
PARTE DEMANDANTE.
Aparecen como parte actora los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO MEDINA COLMENARES y ORIANA MONSALVE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad N°V-17.664.542 y V-17.521.397 respectivamente, inscritos en el inpreabogado con los números 143.248 y 150.712, actuando con el carácter de apoderados judiciales del BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Capital; representación que consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaria Undécima del Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas, de fecha 27 de Enero de 2011, bajo el N°19, Tomo 17 del libro de autenticaciones respectivo.---------------------------------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA.
Como parte demandada figura el ciudadano: FRANKLIN NOLVERTO ROSALES CASTRO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-12.799.087, civilmente hábil, domiciliado en la calle Principal, casa N° S/N de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, representado por su Defensor Ad Litem JESÙS MANUEL PERNIA BELANDRIA, titular de la cedula de identidad N°V-3.939.199, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.994, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida.-----------------------
CAPITULO SEGUNDO
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
PARTE DEMANDANTE. La parte actora en la presente causa interpuso un libelo de demanda manifestando que el 19 de Octubre de 2009 suscribió por vía privada un CONTRATO DE VENTA A CREDITO CON RESERVA DE DOMINIO-VEHICULO USADO, suscrito entre BANCO PROVINCIAL S. A., BANCO UNIVERSAL quien figura como CESIONARIO y FRANKLIN NOLVERTO ROSALES CASTRO que figura como deudor cedido, quien adquirió, con venta a plazos con reserva de dominio a favor del vendedor un vehiculo con las siguientes características: MARCA: TOYOTA; MODELO-TIPO: COROLLA; MODELO AÑO: 2.010; COLOR: VERDE MAR; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARRROCERIA: 8XBBA42E4A7806210; SERIAL DEL MOTOR: 1ZZ-4909177; PLACAS: AA497NL. El comprador a su saber pagó al capital adeudado al Banco la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.89.185, 00), por concepto de cuota inicial, quedando un saldo del precio o saldo capital de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), que el comprador se comprometió a cancelar en un plazo de SESENTA (60) meses, en SESENTA (60) cuotas mensuales, variables y consecutivas. El precio total de la venta a crédito con reserva de dominio del referido vehiculo asciende a la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.169.185, 00). Por lo que recurren a la vía jurisdiccional a demandar: PRIMERO: La Resolución del contrato de Venta con reserva de dominio de fecha 19 de Octubre del año 2009. SEGUNDO: En reconocer que quedan en beneficio de su representado, todas las sumas de dinero recibidas hasta la presente fecha, a titulo de indemnización por el uso del vehiculo vendido. TERCERO: En devolver a su representado el vehiculo cuya resolución se reclama, en las mismas buenas condiciones en que lo recibió de la empresa vendedora al momento de la negociación respectiva. CUARTO: En pagar las costas del presente juicio.----
PARTE DEMANDADA. El escrito presentado fue admitido por el procedimiento ordinario, la parte demandada quedó debidamente citada en la persona del Defensor Ad Litem, el Nueve (09) de Diciembre del año 2.013. Presentándose la parte demandada a dar la contestación de la demanda, estableciendo como defensa lo siguiente: En cuanto a los hechos, rechazo y contradigo la versión sobre los hechos contenidas en el libelo de la demanda en todas y cada una de sus partes. Rechaza y contradice que su defendido adeude a la empresa BANCO PROVINCIAL, S.A Banco universal, la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 95.657,24). Rechaza y contradice la demanda porque está fundamentada en un instrumento Privado de fecha 19 de Octubre de 2009 y a su vez lo impugna de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Rechaza y contradice que su defendido deba las cuotas correspondientes a diecinueve meses con sus respectivos intereses moratorios proporcionados a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio del dos mil doce, que atañen supuestamente a las cuotas del Nº16 al Nº34 ambas inclusive, del crédito en cuestión. Rechaza y contradice que igualmente se reputen como vencidas las cuotas correspondientes a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2012; Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2013; de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, y Septiembre del corriente año 2014, que corresponden a las cuotas que van desde el Nº35 al Nº60.-------------------------
CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.
La Doctrina ha sido muy clara en relación a la importancia de la Sustanciación, y la función que cumplen las partes en los procesos en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones; así la parte actora se encuentra obligada a efectuar una narrativa sucinta, lacónica, clara y precisa de sus pretensiones, siempre ajustando los hechos al derecho, para que de esta forma se pueda garantizar el derecho a la defensa de la parte demandada que ha sido llamada al proceso. De las actas procesales que rielan a los folios 84 al 86, del presente Expediente, se evidencia en PRIMER LUGAR, que con la contestación se impugna la copia simple del contrato de venta con reserva de dominio acompañado al libelo de demanda, siendo subsana tal incidencia en el lapso probatorio donde fueron consignados los instrumentos fundamentales en original que avalan y sustentan la acción en el presente procedimiento. Y en SEGUNDO LUGAR, De autos se evidencia, que la parte demandada luego de vencido el lapso para la contestación de la demanda, “No es diligente y no presenta la constancia de cancelación y liberación de la reserva de dominio, o alguna prueba que demuestre que el demandado de autos haya efectuado pagos parciales que hagan procedente la excepción a la Resolución del Contrato de venta con reserva de dominio.” Ante tal circunstancia en la contestación de la demanda podríamos declarar con lugar una Resolución de un contrato por incumplimiento del deudor por falta de pago, y a la vez obligar en ésta misma sentencia el pago de la obligación y a la entrega material del objeto principal de la negociación de venta con reserva de dominio. Este juzgador visto que con el escrito de la contestación de la demanda y demás pruebas presentadas a la acción jurídica, se ve en la imperiosa legalidad de declarar con lugar la demanda presentada y Así se decide.--------------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO CUARTO.
DECISION.
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Declara Con Lugar la demanda de Resolución, por incumplimiento, del Contrato de Venta con Reserva de Dominio, al comprador deudor cedido, ciudadano FRANKLIN NOLVERTO ROSALES CASTRO. SEGUNDO: Quedan en beneficio de la parte actora, todas las sumas de dinero recibidas hasta la presente fecha, a titulo de indemnización por el uso del vehiculo vendido. TERCERO: En devolver a la parte actora el vehiculo cuya resolución se reclama, en las mismas buenas condiciones en que lo recibió de la empresa vendedora al momento de la negociación respectiva. CUARTO: En pagar las costas del presente juicio. --------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. ---------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en la Sala del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Trece (13) de Agosto del año dos mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.--
EL JUEZ TITULAR,
Abg. José Daniel Rodríguez G,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. Zenet Darwich. Eldeval.
En esta misma fecha, siendo las tres y cinco (03:05) horas de la Tarde se publicó la anterior sentencia y se hicieron las anotaciones de Ley.----------------
La Secretaria,
Abg. Zenet Darwich. Eldeval
|