SENTENCIA Nº 24
Exp. 2014-060





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en esta ciudad de Bailadores.- Cinco (05) de Agosto del año dos mil Catorce (2014).------------------------------
204° y 155°

Vistos: En escrito recibido en fecha 05 de Mayo de 2014, por ante este despacho presentado por la ciudadana YARY DEL VALLE ROSALES ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro- V-8.709.328, domiciliada en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y jurídicamente hábil; asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUCIDIO ENRIQUE PERNIA RUIZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.296.603, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 43.445, domiciliado en parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida, ocurrió solicitando se decrete la rectificación de la partida de nacimiento que corre inserta al folios Once (11) de la presente solicitud, asentada en el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila y Registro Principal del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó a dicha solicitud los recaudos respectivos, elementos estos probatorios que evidencian plenamente los errores materiales cometidos en los que se incurrió al asentar dicha partida de nacimiento, cuya rectificación solicita.------------------------------------------------
Alega en la acción de rectificación de la Partida de Nacimiento Nro. 121 del año 1969, asentada en el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, la misma presenta algunos errores materiales. La partida N°121 en cuanto al primer nombre de la madre de YARY DEL VALLE ROSALES ESCALANTE que aparece como “MIRIAN ESCALANTE” siendo sus nombres correctos “MARIA DEL CARMEN ESCALANTE DE ROSALES”. En consecuencia el nombre correcto de la madre de la solicitante es “MARIA DEL CARMEN ESCALANTE DE ROSALES”.----
Analizados los recaudos acompañados, tales como las partidas de nacimiento de la ciudadana YARY DEL VALLE ROSALES ESCALANTE natural de la Parroquia Geronimo Maldonado jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, se evidencia el error cometido al asentar el nombre, de la madre de la ciudadana titulare de la partida de nacimiento ya mencionada, se deja establecido que los nombres correctos de la madre es “MARIA DEL CARMEN ESCALANTE DE ROSALES”.----------------------------------------
Por las razones expuestas, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de las partidas de nacimiento de la ciudadana YARY DEL VALLE ROSALES ESCALANTE, inserta bajo el Nro. 121, asentada en el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, se establece que los verdaderos nombres de la madre de la ciudadana que aparece en la partida de nacimiento es “MARIA DEL CARMEN ESCALANTE DE ROSALES”, que nació el 09 de Marzo de 1943, de sexo “femenino” y no como erróneamente aparece en dichas partidas. A tales efectos expídase copias fotostáticas certificadas de la presente decisión y remítanse junto con oficio a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-------------------------------------------------------------------------------------- Publíquese, Regístrese y déjese copia.----------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en el despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en esta ciudad. Bailadores, Cinco de Agosto de 2014. 204º años de la Independencia y 155º años de la Federación.------------------



El Juez,


Abg. José D. Rodríguez

La Secretaria,

Abg. Siomaly C. Sánchez D.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 09:00 A.m., se agregó original al Expediente Civil Nº 2014-060, se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal.-----------------------------------------------

La Secretaria,


Abg. Siomaly C. Sánchez D.-