Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
Bailadores, Martes Doce (12) de Agosto de Dos Mil Catorce (2.014).-
204º y 155º
Sentencia Nº S-068-2014.-
Causa Nº C-2014-035.-
CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES
PARTE DEMANDANTE: Aparece como demandante el ciudadano WILLIAN JAVIER QUIÑÓNEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, provisto de la cedula de identidad Nº V-14.771.665, domiciliado en el Sector El Alto de la Aldea Mariño, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida; asistido por el abogado en ejercicio el ciudadano: AMBROSIO ARGESE MONTILVA, venezolano, mayor de edad, provisto de la cedula de identidad Nº V-8.079.764, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.414, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, ambos hábiles civil y jurídicamente.-
PARTE DEMANDADA: Aparece como demandado el Ciudadano venezolano, HUGO HUMBERTO BUSTAMANTE PEREIRA, venezolano, mayor de edad, divorciado, provisto de la cedula de identidad Nº V-8.076.070, domiciliado en la Aldea Mariño del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, hábil civil y jurídicamente.-
MOTIVO: Cobro De Bolívares (Procedimiento Vía Intimatoria).-
CAPITULO SEGUNDO
PARTE EXPOSITIVA O NARRATIVA
En fecha Veinticinco (25) de Junio del año Dos Mil Catorce (2.014), fue recibida en este Tribunal la DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES POR PROCEDIMIENTO INTIMATORIO, por distribución del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Mérida, luego del sorteo de Ley, siendo remitida a éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, interpuesta por el ciudadano: WILLIAN JAVIER QUIÑÓNEZ RAMÍREZ, asistido por el abogado en ejercicio el ciudadano: AMBROSIO ARGESE MONTILVA, ambos identificados, mediante escrito que en las presentes actuaciones corre inserto del Folio Uno (01) al Dos (02) con sus vueltos, siendo admitida dicha demanda en fecha Primero (01) de Julio del año Dos Mil Catorce (2014), según auto de admisión que corre inserto al folio diez (10) y su vuelto, por no ser contraria al Orden Publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, y de conformidad a lo tipificado en los Artículos 10 y 341 del Código de Procedimiento Civil, con sus respectivos recaudos de Ley que le acompañan en la forma y fecha que corren en autos, ordenándose su sustanciación por ser este Tribunal competente por el territorio, por la materia y por la cuantía; en consecuencia, se ordenó la Intimación del ciudadano: HUGO HUMBERTO BUSTAMANTE PEREIRA, ya identificado, la cual se hizo efectiva en fecha veintidós (22) de Julio de Dos Mil Catorce (2014), a las dos horas de la tarde (02:00 PM), mediante la entrega de la Boleta de Intimación efectuada por el Alguacil Titular de éste Tribunal, siendo agregada en autos el día Veinticinco (25) de Julio de Dos Mil Catorce (2014), actuaciones que corren en autos a los Folios Once (11), Doce (12) y Trece (13), y según la cual, la parte demandada, el Ciudadano: HUGO HUMBERTO BUSTAMANTE PEREIRA, ya identificado, debería comparecer por ante la sede de este Tribunal, dentro del plazo de Diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir del momento en que constara en autos la adición de la mencionada Boleta, y pagara a la parte demandante las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) equivalentes a SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE PUNTO CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (787,40 U.T.), que corresponde al valor que representa el capital contenido en el instrumento mercantil Letra de Cambio, que es fundamento de la acción, anexa a las actuaciones al folio Tres (03); SEGUNDO: La cantidad de UN MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.930,55) equivalentes a QUINCE COMA VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS (15,20 U.T), por concepto de Intereses de Mora causados hasta la fecha de admisión de la demanda, calculados a razón del Cinco por Ciento (5%) anual de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Artículo 456 y 457 del Código de Comercio. TERCERO: La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) que equivalen a CIENTO NOVENTA Y SEIS COMA OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (196,8 U.T.), por concepto de las Costas Procesales estimadas en un veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda, prudencialmente calculadas por este Tribunal de conformidad con los Artículos 286 y 648 del Código de Procedimiento Civil y según Sentencia número 1663 del 01 de agosto de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (A. Agüero en amparo), expediente Nº 06-1005. CUARTO: La indexación de la suma demandada en la sentencia definitiva de conformidad con el índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela; QUINTO: Un derecho de comisión calculado en Un Sexto Por Ciento (1/6%) del valor principal de la letra de cambio calculado de conformidad al articulo 456 Ordinal 4º del Código de Comercio que asciende a la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (BS. 6.000,00), equivalentes a CUARENTA Y SIETE COMA DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (47,2 UT); Se advirtió a la parte demandada que si no pagaba la cantidad de dinero indicada en el lapso de tiempo señalado, o si no hacia oposición al decreto de intimación, se procedería a la ejecución forzosa del mismo. Se entregaron recaudos de intimación a la parte demandante de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha Primero (01) de Julio de Dos Mil catorce (2.014), este Tribunal decretó Medida Cautelar consistente en prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble propiedad de la parte demandada, el ciudadano: HUGO HUMBERTO BUSTAMANTE PEREIRA, ya identificado, y que fue comunicado debidamente a la Registradora Inmobiliaria de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Mérida, mediante Oficio Nº 135-2014, de fecha Primero (01) de Julio de 2014 a fin de que se estampara la nota marginal correspondiente, según consta en las actuaciones que corren insertas a los folios Uno (01) Vto, Dos (02) Vto del Cuaderno de Medidas que se encuentra anexo y por separado del expediente principal, medida solicitada en el libelo por el demandante-
CAPITULO TERCERO
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Consta en autos: PRIMERO: Libelo de demanda de Cobro de Bolívares por vía intimatoria, que corre a los Folios Uno (01) y Dos (02) con sus respectivos Vueltos; SEGUNDO: Original del instrumento mercantil que es fundamento de la acción: una letra de cambio que corre inserta al Folio tres (03); TERCERO: Plano topográfico del inmueble descrito objeto de la medida cautelar con sus anexos, que riela a los Folios Cuatro (04), Cinco (05) y Seis (06); CUARTO: Copia simple del documento que acredita la propiedad sobre el inmueble al ciudadano: HUGO HUMBERTO BUSTAMANTE PEREIRA, ya identificado, de fecha veintiocho (28) de Octubre de Mil Novecientos Setenta y Cinco (1975), Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida bajo el Nº 15, Folios del 33 vuelto al 34, Protocolo Primero, Trimestre Cuarto, inserto en las actuaciones a los Folios Siete (07) Vto y Ocho (08); QUINTO: Auto de fecha Primero (01) de Julio de Dos Mil Catorce (2014), mediante el cual se admite la demanda y se ordena la intimación del demandado, que corre al Folio Diez (10) con su respectivo Vuelto. El demandante, en el libelo de demanda manifiesta: “Es el caso, Ciudadano JUEZ, que en fecha Treinta de Julio de 2.013, le di en préstamo al ciudadano: HUGO HUMBERTO BUSTAMANTE PEREIRA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº 8.076.070, domiciliado en la Aldea Mariño, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábil, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES, (Bs. 100.000,00) tal como consta de la letra de cambio única que me suscribió en fecha 30 de Julio de 2013, con fecha de vencimiento 30 de Enero de 2.014, por un valor convenido, y que anexo a la presente demanda como fundamento legal de la acción en original marcado “A”. Por cuanto hasta la presente fecha el deudor, a resultado con solo evasivas para pagar a pesar de las múltiples diligencias que he realizado para lograr el cobro de la cantidad adeudada, y tampoco se vislumbra el deseo de dirigirse a mi para ofrecerme alguna solución, por tal razón, no me queda otra alternativa que imperiosamente acudir a su noble Autoridad como JUEZ competente, conforme lo preceptúa el articulo 641 del Código de Procedimiento Civil, para proceder demandar por la vía Intimatoria conforme al articulo 640 y siguientes de ese Capitulo del Código de Procedimiento Civil. …omissis…solicito de este Honorable Tribunal conforme al Articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, se decrete la intimación del deudor para que me pague dentro del plazo de DIEZ DIAS, apercibiéndolo de ejecución” (Negritas y Cursivas del Tribunal). El demandante ya identificado, señala como fundamentos jurídicos el Capitulo del Código de Procedimiento Civil referido al Procedimiento por Intimación contemplado en el artículo 640 y siguientes, ejusdem.-
Dicho y citado lo anterior, este Tribunal considera pertinente señalar que el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, que sobre el decreto de intimación textualmente expresa: “El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa.” (Negritas y Cursivas del Tribunal). En la norma ut supra indicada se establecen los requisitos de la pretensión que puede y debe ser tramitada por el procedimiento monitorio, en consecuencia, la vía utilizada por el accionante en el presente juicio, ha sido la del procedimiento intimatorio o como se dijo anteriormente monitorio que trata de una forma rápida la creación de un titulo ejecutivo. A decir del procesalista Ricardo Henriquez La Roche, en su libro Comentarios al Código de Procedimiento Civil, año 2009, Pág. 102 “En su naturaleza, el decreto intimatorio es una propuesta de sentencia condenatoria, motivada sumariamente y circunscrita a la justificación de pertinencia del procedimiento antes que a juzgar exhaustivamente la litis planteada” (Negritas y Cursivas del Tribunal).-
Del mismo modo el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil tipifica: “Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.”(Negritas y Cursivas del Tribunal). En el presente caso y visto que la demanda cumplía con los requisitos de Ley, fue Decretada Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble propiedad de la parte demandada tal como se menciona anteriormente y consta en autos.-
Considera el Tribunal pertinente citar el artículo 651 Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Negritas y Cursivas del Tribunal).-
De la disposición citada se infiere claramente que la falta de oportuna oposición, y por tratarse de un Decreto de Intimación al pago que no fue objeto de oposición, el mismo adquiere carácter de titulo ejecutivo, lo cual equivale a una sentencia definitivamente firme, con características de intangibilidad, pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Dicho lo anterior y con estricta observancia de las normas aludidas, este sentenciador concluye que la parte demandada, el ciudadano: HUGO HUMBERTO BUSTAMANTE PEREIRA, ya identificado, se encuentra inmerso en el presupuesto de la norma a que hace referencia el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil anteriormente citado, por cuanto se observa que desde el día de despacho siguiente a la fecha en que fue agregada en autos la Boleta de Intimación del demandado, el día Veintiocho (28) de Julio de Dos Mil Catorce (2014), hasta el día Ocho (08) de Agosto de Dos Mil Catorce (2014), han transcurrido diez (10) días despacho, lapso legal para que el intimado pagara o hiciere oposición al decreto de intimación, tal como se evidencia del calendario interno llevado por este Tribunal correspondiente a los días efectivamente despachados, sin que conste en autos que la parte demandada haya pagado a la parte demandante el monto intimado, o haya realizado oposición al Decreto Intimatorio, en consecuencia, se hace forzoso declarar, como así se hará en la dispositiva del fallo, el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASÍ SE ESTABLECE.-
CAPITULO CUARTO
DECISIÓN
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 2, 26, 49 Ord 4, 253 y 257 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE EN LA PRESENTE CAUSA, EL CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA AL DECRETO INTIMATORIO DE FECHA PRIMERO (01) DE JULIO DE DOS MIL CATORCE (2014), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 651 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. ASÍ SE DECIDE.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, cardinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente certifíquese por Secretaría y de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. ASÍ SE DECIDE.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Bailadores, a los Doce (12) días del mes de Agosto de Dos Mil Catorce (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez Titular:
Abg. Álvaro Acedo Rondón.-
El Secretario Titular:
Abg. Guillermo Mora.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres y veinticinco de la tarde (03:25 pm), se agregó original en la Causa Nº C-2014-035.-
El Secretario:
Abg. Guillermo Mora.-
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