REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Tovar, Seis (06) de Agosto de Dos Mil Catorce (2014).-
204º y 155º
EXPEDIENTE MERCANTIL No. 2014 - 16
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS:
DEMANDANTE (s): ABDÓN SÁNCHEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.296.052, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 10.003, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, en su carácter de Apoderado Judicial especial del ciudadano NESTOR ENRIQUE CARRERO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado, titular de la cédula de identidad No. V-13.525.704, domiciliado en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida.-
DEMANDADO (s): JOSÉ ALEXIS VIVAS LABRADOR y LIGIA MARGARITA PALACIO DE VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.508.158 y V-8.086.367, respectivamente, domiciliados en la calle 2, No. 4-56 de la población de Zea, Municipio Zea del Estado Mérida.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES - INTIMACIÓN.-
- I -
PARTE NARRATIVA
El presente procedimiento inició mediante libelo contentivo de demanda por Cobro de Bolívares, interpuesta por el abogado ABDÓN SÁNCHEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.296.052, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 10.003, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, en su carácter de Apoderado Judicial especial del ciudadano NESTOR ENRIQUE CARRERO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado, titular de la cédula de identidad No. V-13.525.704, domiciliado en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, contra los ciudadanos JOSÉ ALEXI VIVAS LABRADOR y LIGIA MARGARITA PALACIO DE VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.508.158 y V-8.086.367, respectivamente, domiciliados en la calle 2, No. 4-56 de la población de Zea, Municipio Zea del Estado Mérida, el cual fue admitido por el Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 5 de Octubre de 2012 (folio 18). En esa misma fecha el Tribunal de la causa acordó librar los recaudos necesarios para proceder a la intimación de los demandados de autos.
Mediante diligencias de fechas 16 de Octubre de 2012 y 26 de Octubre de 2012, suscritas por el Alguacil del Tribunal de la causa, consignó Boletas de Intimación debidamente firmadas, libradas a los ciudadanos LIGIA MARGARITA PALACIO DE VIVAS y JOSÉ ALEXIS VIVAS LABRADOR, respectivamente. (folios 20 al 23).
En fecha 12 de Noviembre de 2012, los ciudadanos JOSÉ ALEXIS VIVAS LABRADOR y LIGIA MARGARITA PALACIO DE VIVAS, parte demandada, asistidos por el abogado SILVIO JOSÉ PEÑA, formularon oposición a la demanda y al decreto de intimación. (folios 24 al 27).
Corre inserto a los folios 28 y 29, escrito de contestación a la demanda, suscrito por los ciudadanos JOSÉ ALEXIS VIVAS LABRADOR y LIGIA MARGARITA PALACIO DE VIVAS, parte demandada, asistidos por el abogado SILVIO JOSÉ PEÑA, en fecha 19 de Noviembre de 2012. En esa misma fecha los co-demandados de autos confirieron Poder Apud-Acta al abogado en ejercicio SILVIO JOSÉ PEÑA. (folio 30).
Mediante nota de secretaría de fecha 19 de Noviembre de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso para dar contestación a la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil. (folio 31).
En fecha 26 de Noviembre de 2012, el abogado SILVIO JOSÉ PEÑA, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, presentó escrito de promoción de pruebas. (folio 32).

Mediante auto de fecha 27 de Noviembre de 2012 el Tribunal de la causa, admitió las pruebas promovidas por la parte demandada, salvo su apreciación en la definitiva, negando la admisión de la contenida en el particular primero por no constituir medio de pruebas establecido en nuestro ordenamiento jurídico. (folio 33).
En fecha 28 de Noviembre de 2012, el abogado ABDON SÁNCHEZ NOGUERA, obrando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano NESTOR ENRIQUE CARRERO PEREIRA, consignó escrito de promoción de pruebas. (folios 34 y 35), las cuales fueron admitidas cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, según auto de fecha 29 de Noviembre de 2012. (folio 36).
Mediante nota se secretaría se dejó constancia que el día 4 de Diciembre de 2012, venció el lapso establecido para promover y evacuar pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil. (folio 37).
En fecha 6 de Diciembre de 2012, el Apoderado Judicial de la parte actora, presentó escrito de conclusiones. (folios 38 y 39).
Por auto de fecha 13 de Diciembre de 2012, el Tribunal de la causa difirió el lapso para dictar sentencia, para el trigésimo día de despacho siguiente. (folio 40).
Mediante sentencia de fecha 20 de Febrero de 2013, el Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declaró: “(…) CON LUGAR la defensa de fondo alegada por la parte demandada consistente en la prescripción del pagaré presentado como instrumento fundamental de la demanda. En consecuencia se DECLARA SIN LUGAR la demanda de cobro de bolívares intentada por el ciudadano ABDON SANCHEZ NOGUERA como apoderado judicial del ciudadano NESTOR ENRIQUE CARRERO PEREIRA, identificados en autos, en contra de los ciudadanos JOSÉ ALEXIS VIVAS LABRADOR Y LIGIA MARGARITA PALACIO DE VIVAS, igualmente identificados, dada la prescripción legal contenida en el artículo 479 del Código de Comercio y 487 ejusdem, con relación al pagaré objeto de la presente causa.” (mayúscula y negrita del texto).
En fecha 25 de Febrero de 2013, el Apoderado Judicial de la parte actora, mediante diligencia apeló formalmente de la sentencia definitiva dictada. (folio 50).
Mediante nota de secretaría de fecha 26 de Febrero de 2013, se dejó constancia del vencimiento del lapso de apelación en contra de la sentencia, de conformidad con el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil. (folio 51).
En fecha 28 de Febrero 2013, mediante auto dictado por el Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, admitió a apelación formulada en ambos efectos, acordando remitir las actuaciones al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin de que conociera de la apelación. (folio 52).
En fecha 25 de Marzo de 2013, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, recibió el expediente en apelación. En fecha 8 de Abril de 2013, mediante auto procedió a darle entrada y proseguir el curso de ley correspondiente. (folio 54).
En fecha 9 de Mayo de 2013, los ciudadanos JOSÉ ALEXIS VIVAS LABRADOR y LIGIA MARGARITA PALACIO DE VIVAS, parte demandada, asistidos por el abogado ANDRÉS ARIAS REY, mediante diligencia consignaron escrito de informes. (folios 55 al 58).
Corre inserto a los folios 60 al 64, ambos inclusive, escrito de informes presentado y suscrito en fecha 9 de Mayo de 2013, por el abogado ABDON SÁNCHEZ NOGUERA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora.
Mediante auto de fecha 21 de Mayo de 2013, dictado por el Tribunal de Alzada se dejó constancia que vencido el plazo previsto en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes presentaran observaciones sobre los informes consignados por su contraparte, comenzó a discurrir el lapso para dictar sentencia definitiva, de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil. (folio 66).
En fecha 23 de Julio de 2013, el Tribunal de Alzada difirió la publicación de la sentencia para el trigésimo día calendario consecutivo siguiente a la fecha del auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. (folio 67).
Mediante auto de fecha 16 de Septiembre de 2013, el profesional del derecho Francisco Argenis Manjarres Rojas, asumió el conocimiento de la causa como Juez Temporal, en virtud del disfrute de vacaciones del Juez Provisorio. (folio 72).

Mediante sentencia de fecha 23 de Septiembre de 2013, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dictó sentencia definitiva en los siguientes términos:
“PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 25 de febrero de 2013, por el abogado EGBERTO ABDÓN SÁNCHEZ NOGUERA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NESTOR ENRIQUE CARRERO PEREIRA, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 20 de febrero de 2013, la cual declaró: “SIN LUGAR la demanda de cobro de bolívares” (sic).
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, SE REVOCA, en todas y cada una de las partes la sentencia apelada.
TERCERO: Se ordena REPONER la causa al estado de que el Tribunal de la causa dicte pronunciamiento sobre el mérito de la causa.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no se hace especial pronunciamiento sobre costas.” (negritas y subrayado del texto).
En fecha 10 de Octubre de 2013, el Tribunal de Alzada mediante auto declaró definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 23 de Septiembre de 2013, y acordó remitir el expediente al Tribunal de la causa. (vto. folio 75).
Por recibido el expediente en el Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante auto de fecha 14 de Noviembre de 2013, le dio entrada y acordó proseguir el curso de ley.
Corre inserto al folio 78 de las presentes actuaciones, acta suscrita por la ciudadana YANIUSKA OMAÑA GÓMEZ, en su condición de Jueza Temporal del Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual se inhibe de conocer el expediente, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82, en concordancia con el artículo 84 ejusdem. (sic). (folio 78).
Mediante auto de fecha 21 de Marzo de 2014, el Tribunal de la causa acordó remitir las actuaciones relacionadas con la inhibición propuesta al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin de resolver lo conducente a la inhibición. Asimismo, ordenó realizar el sorteo del expediente entre los Juzgados Segundo y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para que continúe el conocimiento de la causa. (folio 79).
En fecha Cinco (05) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014), se recibió en este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas previa distribución, Expediente signado bajo el No. 2012-1337, procedente del Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud de la inhibición planteada en fecha 21 de Marzo de 2014 por la ciudadana Jueza del mencionado Tribunal. (folio 83).
En fecha Ocho (08) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014), este Tribunal dictó auto dándole entrada, formó expediente y acordó proseguir el curso de ley correspondiente.
En fecha Veintiséis (26) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014), se recibió procedente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuaciones relacionadas con la inhibición declarada con lugar por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las cuales se agregaron en esa misma fecha. (folios 84 al 101).
En fecha Cuatro (04) de Junio de Dos Mil Catorce (2014), este Tribunal acordó diferir la publicación de la sentencia para el décimo quinto día de despacho siguiente. (folio 103).
En fecha Veinticinco (25) de Junio de Dos Mil Catorce (2014), mediante diligencia suscrita por los ciudadanos JOSÉ ALEXIS VIVAS LABRADOR y LIGIA MARGARITA PALACIO DE VIVAS, asistidos por el abogado ANDRÉS ARIAS REY, confirieron Poder Apud-Acta a los abogados ANDRÉS ARIAS REY y NANCY ANDREA ARIAS MÉNDEZ. (folio 104).
En fecha Veintinueve (29) de Julio de Dos Mil Catorce (2014), comparecieron por ante este Tribunal el abogado ABDÓN SÁNCHEZ NOGUERA, titular de la cédula de identidad No. V-3.296.052 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 10.003, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano NESTOR ENRIQUE CARRERO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado, titular de la cédula de identidad No. V-13.525.704, domiciliado en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, parte demandante, y el abogado ANDRÉS ARIAS REY, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 21.900, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos JOSÉ ALEXIS VIVAS LABRADOR y LIGIA MARGARITA PALACIO DE VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-5.508.158 y V-8.086.367, respectivamente, domiciliados en la calle 2, No. 4-56 de la población de Zea, Municipio Zea del Estado Mérida, parte demandada, quienes mediante diligencia manifestaron: “Convenimos celebrar una transacción judicial para poner fin al presente juicio. En virtud de la misma, los demandados convienen pagar como en efecto pagan en este mismo acto al demandante NESTOR ENRIQUE CARRERO PEREIRA, la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 56.000,00), que es el valor del pagaré cuyo pago se demanda, mediante cheque Nº 47804842 a favor del mismo demandante y la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) por concepto de honorarios profesionales al apoderado de la parte demandante mediante cheque Nº 410804842 a favor del mismo apoderado del demandante; ambos cheques son emitidos por el ciudadano JORGE LUIS VIVAS LABRADOR, de su cuenta corriente Nº 01050239031239017693 en el Banco Mercantil, Agencia Tovar. En tal virtud nada quedan a deberle los demandados al demandante por ningún concepto derivado del presente juicio ni por la causa que lo motivo. Ambas partes solicitan al ciudadano Juez que se sirva homologar la presente transacción, absteniéndose mientras tanto de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos, haberse hecho efectivos los cheques, mediante manifestación expresa del apoderado del demandante”. (folio 105).
- II -
PARTE MOTIVA
Establece el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano que: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, contempla: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
Asimismo, el artículo 256 ejusdem, dispone: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Ahora bien, observa este Tribunal de la revisión del contenido de la diligencia de fecha 29 de Julio de 2014, que la transacción a la cual llegaron las partes litigantes, constituye una manifestación voluntaria de ponerle fin al juicio incoado, sin que con el mismo pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros, que ambas partes tiene plena capacidad procesal para transigir, y que el mismo fue realizado sobre materia que no es contraria al orden público o a la Ley, y siendo la transacción una de las figuras previstas por el legislador patrio, dentro del género de las denominadas formas de autocomposición procesal; es por lo que este Juzgador considera procedente en derecho HOMOLOGAR la transacción realizada, con fuerza de cosa juzgada. Y así se decide.-

- III -
PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: HOMOLOGA la TRANSACCIÓN celebrada por las partes en fecha Veintinueve (29) de Julio de 2014, en los términos expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- SEGUNDO: Se acuerda dar por terminado el presente juicio y el archivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento total de las obligaciones contraídas.- TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Tovar, a los Seis (06) días del mes de Agosto de Dos Mil Catorce (2014).-
EL JUEZ,
Abg. JOSÉ FLORENCIO SÚNICO ALBORNOZ.
LA SECRETARIA,
Abg. YRMIS LORENA CHACÓN TORRES.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las diez y quince (10:15) minutos de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo de este Tribunal.-
LA SECRETARIA,
Abg. YRMIS LORENA CHACÓN TORRES.

EXP. No. 2014 - 16