REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Tovar, Seis (06) de Agosto de Dos Mil Catorce (2014).-
204º y 155º
EXP. DE SOLICITUD No. 2014 - 88
SENTENCIA DEFINITIVA
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS:
SOLICITANTES: FABIOLA DEL CARMEN MORENO DE GUERRERO y ANTONIO JOSE GUERRERO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.712.404 y V-8.088.590, respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA BELANDRIA DE VIELMA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 160.370.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
- I -
PARTE NARRATIVA
En fecha Diez (10) de Abril de Dos Mil Catorce (2014), se recibió por distribución solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, suscrita por los ciudadanos FABIOLA DEL CARMEN MORENO DE GUERRERO y ANTONIO JOSE GUERRERO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.712.404 y V-8.088.590, respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA BELANDRIA DE VIELMA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 160.370, en el cual señalan establecieron como domicilio conyugal el Sector Las Colinas, calle Los Apamates, casa No.13-76, Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida. Visto el escrito de solicitud cabeza de las presente actuaciones, este Tribunal mediante auto de fecha Veintiuno (21) de Abril de Dos Mil Catorce (2014) admitió el mismo cuanto ha lugar en derecho por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo hicieron los cónyuges separatistas, ciudadanos FABIOLA DEL CARMEN MORENO DE GUERRERO y ANTONIO JOSE GUERRERO LOPEZ, se prescindió del emplazamiento de los mismos. En esa misma fecha, se ordenó emplazar al Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, para lo cual se libró exhorto al Juzgado distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin de la práctica de la respectiva citación.
En fecha Tres (03) de Julio de Dos Mil Catorce (2014), se recibió procedente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anexo a oficio No. 2710/264, actuaciones relacionadas con la practica de la citación del Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, las cuales fueron agregadas en esa misma fecha.
En fecha Diecisiete (17) de Julio de 2014, mediante nota de secretaría se dejó constancia del vencimiento del lapso para que el Fiscal del Ministerio Público, previamente citado, manifestara su opinión en relación a la presente solicitud, sin que el mismo hiciera oposición alguna.
En fecha Seis (06) de Agosto de 2014, este Tribunal ordenó realizar por secretaría cómputo, a fin de verificar la duodécima audiencia para dictar sentencia. En esta misma fecha la Secretaria dejó constancia que desde el día 17 de Agosto de 2014, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido doce (12) días de despacho.
- II -
PARTE MOTIVA
Consta agregado a los autos: PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ GUERRERO LOPEZ y FABIOLA DEL CARMEN MORENO, expedida por ante el Registro Civil de las Parroquias El Llano - San Francisco, Municipio Tovar del Estado Mérida, anotada bajo el No. 53, folio 54 y su vuelto, correspondiente al año 2005, la cual corre inserta al folio 2 de las presentes actuaciones.- SEGUNDO: Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos FABIOLA DEL CARMEN MORENO DE GUERRERO y ANTONIO JOSÉ GUERRERO LOPEZ, que corren insertas a los folios 3 y 4 de las presentes actuaciones.- TERCERO: Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JUAN CARLOS GUERRERO MORENO, expedida por el Registro Civil Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, anotada bajo el No. 803, folio 405, correspondiente al año 1983, inserta al folio 5 de las presentes actuaciones.- CUARTO: Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano JUAN CARLOS GUERRERO MORENO, que corre inserta al folio 6 de las presentes actuaciones.- QUINTO: En el libelo de solicitud suscrito por los ciudadanos FABIOLA DEL CARMEN MORENO DE GUERRERO y ANTONIO JOSE GUERRERO LOPEZ, ya identificados, manifestaron que el día Treinta (30) de Diciembre de (2005), contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de las Parroquias El Llano - San Francisco, Municipio Tovar del Estado Mérida, y que posterior al matrimonio establecieron su domicilio conyugal en el Sector Las Colinas, calle Los Apamates, casa No.13-76, Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida, siendo competente este Tribunal para conocer de la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo manifestaron que durante su relación conyugal procrearon un hijo de nombre JUAN CARLOS GUERRERO MORENO, el cual es mayor de edad según se evidencia de la Partida de Nacimiento No. 803, folio 405, expedida por el Registro Civil Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, igualmente declararon que durante su unión matrimonial adquirieron bienes los cuales serán liquidados una vez sea expedida la sentencia de divorcio y el auto que la declara firme, y que desde el día Quince (15) de Enero del año 2009, decidieron de mutuo acuerdo separarse produciéndose entre ellos una ruptura prolongada y permanente de la vida en común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Este Tribunal observa del estudio y análisis de la solicitud que previo el cumplimiento de los trámites señalados en el contenido del artículo 185-A del Código Civil Venezolano, se evidencia que los cónyuges han permanecido más de cinco (5) años separados sin realizar vida en común, que los mismos manifestaron expresamente su voluntad de que sea declarado el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, y que no habiendo hecho objeción alguna a la misma, el Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, previo su emplazamiento, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
- III -
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ANTONIO JOSÉ GUERRERO LOPEZ y FABIOLA DEL CARMEN MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.088.590 y V-8.712.404, respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles, y que los unía según acta de matrimonio inserta bajo el No. 53, folio 54 y su vuelto, de fecha Treinta (30) de Diciembre de Dos Mil Cinco (2005), llevada por el Registro Civil de las Parroquias El Llano - San Francisco, Municipio Tovar del Estado Mérida.- SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos ANTONIO JOSÉ GUERRERO LOPEZ y FABIOLA DEL CARMEN MORENO, han manifestado que procrearon un hijo el cual ya es mayor de edad, y que los bienes adquiridos serán liquidados una vez sea expedida la sentencia de divorcio y el auto que la declara firme, en tal sentido, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. Remítase copia certificada de la presente decisión junto con oficio al Registro Civil de las Parroquias El Llano - San Francisco, Municipio Tovar Estado Mérida, al Registrador Principal del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil Venezolano y 774 del Código de Procedimiento Civil, y a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo solicitado según Circular No. J.R. 0021-2011 de fecha 10/10/2011, una vez declarada definitivamente firme, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Ejecútese.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Tovar, a los Seis (06) días del mes de Agosto de Dos Mil Catorce (2014).-
EL JUEZ,
Abg. JOSÉ FLORENCIO SÚNICO ALBORNOZ.
LA SECRETARIA,
Abg. YRMIS LORENA CHACÓN TORRES.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las once y treinta y cinco (11:35) minutos de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo de este Tribunal.-
LA SECRETARIA,
Abg. YRMIS LORENA CHACÓN TORRES.
EXP. SOLICITUD No. 2014-88