REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Tovar, Seis (06) de Agosto de Dos Mil Catorce (2014).-
204º y 155º
EXP. DE SOLICITUD No. 2014 - 94
SENTENCIA DEFINITIVA
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS:
SOLICITANTES: CARLOS ALFREDO MÁRQUEZ MÁRQUEZ y MARLIN KARELIS MÉNDEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.933.092 y V-18.578.898, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en la Calle 3, No. 04-02, Sector El Rosal, Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida y la segunda domiciliada en la Calle Principal No. 10-60 del Sector El Rosal, Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANA IVONNE DÍAZ MONTERREY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 113.847.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
- I -
PARTE NARRATIVA
En fecha Siete (07) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014), se recibió por distribución solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, suscrita por los ciudadanos CARLOS ALFREDO MÁRQUEZ MÁRQUEZ y MARLIN KARELIS MÉNDEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.933.092 y V-18.578.898, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en la Calle 3, No. 04-02, Sector El Rosal, Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida y la segunda domiciliada en la Calle Principal No. 10-60 del Sector El Rosal, Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANA IVONNE DÍAZ MONTERREY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 113.847, en el cual señalan establecieron como último domicilio conyugal en la Calle 3, casa No. 1-62, Sector El Rosal, Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida.
Visto el escrito de solicitud cabeza de las presente actuaciones, este Tribunal mediante auto de fecha Nueve (09) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014) admitió el mismo cuanto ha lugar en derecho por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo hicieron los cónyuges separatistas, ciudadanos CARLOS ALFREDO MÁRQUEZ MÁRQUEZ y MARLIN KARELIS MÉNDEZ COLMENARES, se prescindió del emplazamiento de los mismos. En esa misma fecha, se ordenó emplazar al Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, para lo cual se libró exhorto al Juzgado distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin de la práctica de la respectiva citación.
En fecha Tres (03) de Julio de Dos Mil Catorce (2014), se recibió procedente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anexo a oficio No. 2710/261, actuaciones relacionadas con la practica de la citación del Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, las cuales fueron agregadas en esa misma fecha.
En fecha Diecisiete (17) de Julio de 2014, mediante nota de secretaría se dejó constancia del vencimiento del lapso para que el Fiscal del Ministerio Público, previamente citado, manifestara su opinión en relación a la presente solicitud, sin que el mismo hiciera oposición alguna.
En fecha Seis (06) de Agosto de 2014, este Tribunal ordenó realizar por secretaría cómputo, a fin de verificar la duodécima audiencia para dictar sentencia. En esta misma fecha la Secretaria dejó constancia que desde el día 17 de Julio de 2014, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido doce (12) días de despacho.
- II -
PARTE MOTIVA
Consta agregado a los autos: PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos CARLOS ALFREDO MÁRQUEZ MÁRQUEZ y MARLIN KARELIS MÉNDEZ COLMENARES, expedida por ante el Registro Civil de Santa Cruz de Mora del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, anotada bajo el No. 15, folio 040, correspondiente al año 2008, la cual corre inserta al folio 2 de las presentes actuaciones.- SEGUNDO: Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos CARLOS ALFREDO MÁRQUEZ MÁRQUEZ y MARLIN KARELIS MÉNDEZ COLMENARES, que corren insertas al folio 3 de las presentes actuaciones.- TERCERO: En el libelo de solicitud suscrito por los ciudadanos CARLOS ALFREDO MÁRQUEZ MÁRQUEZ y MARLIN KARELIS MÉNDEZ COLMENARES, ya identificados, manifestaron que el día Primero (1º) de Agosto de Dos Mil Ocho (2008), contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Cruz de Mora del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, y que posterior al matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la calle 3, casa No. 1-62, Sector El Rosal, Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida, siendo competente este Tribunal para conocer de la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo manifestaron que durante su relación conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes muebles ni inmuebles, y que desde el mes de Enero del año 2009, decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse produciéndose entre ellos una ruptura prolongada y permanente de la vida en común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Este Tribunal observa del estudio y análisis de la solicitud que previo el cumplimiento de los trámites señalados en el contenido del artículo 185-A del Código Civil Venezolano, se evidencia que los cónyuges han permanecido más de cinco (5) años separados sin realizar vida en común, que los mismos manifestaron expresamente su voluntad de que sea declarado el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, y que no habiendo hecho objeción alguna a la misma, el Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, previo su emplazamiento, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
- III -
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos CARLOS ALFREDO MÁRQUEZ MÁRQUEZ y MARLIN KARELIS MÉNDEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.933.092 y V-18.578.898, respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles, y que los unía según acta de matrimonio inserta bajo el No. 15, folio 040, de fecha Primero (1º) de Agosto de Dos Mil Ocho (2008), llevada por ante el Registro Civil de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida.- SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos CARLOS ALFREDO MÁRQUEZ MÁRQUEZ y MARLIN KARELIS MÉNDEZ COLMENARES, han manifestado que no procrearon hijos y que no adquirieron bienes muebles ni inmuebles, en tal sentido, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. Remítase copia certificada de la presente decisión junto con oficio al Registro Civil de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, al Registrador Principal del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil Venezolano y 774 del Código de Procedimiento Civil, y a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo solicitado según Circular No. J.R. 0021-2011 de fecha 10/10/2011, una vez declarada definitivamente firme, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Ejecútese.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Tovar, a los Seis (06) días del mes de Agosto de Dos Mil Catorce (2014).-
EL JUEZ,
Abg. JOSÉ FLORENCIO SÚNICO ALBORNOZ.
LA SECRETARIA,
Abg. YRMIS LORENA CHACÓN TORRES.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las dos y quince (2:15) minutos de la tarde, se dejó copia certificada para el archivo de este Tribunal.-
LA SECRETARIA,
Abg. YRMIS LORENA CHACÓN TORRES.
EXP. SOLICITUD No. 2014-94
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