REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
204º y 155º
SOL. Nº 2331-2014
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: Maria Rumalda Quintero de Castillo y Edicto Antonio Castillo Quintero, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y soltero el segundo, titulares de las cédulas de identidad números V-11.952.602 y V-18.797.967, mayores de edad y civilmente hábiles.
Asistente: Abg. Alis Elena Arismendi Romero, titular de la cédula de identidad nº V-10.710.549, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº , mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: La sede del Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo: Solicitud de Únicos y Universales Herederos.


-II-
BREVE RESEÑA
En fecha 23 de junio de 2014 (f. 09), se recibió escrito contentivo de solicitud de Únicos y Universales Herederos, incoada por los ciudadanos, Maria Rumalda Quintero de Castillo y Edicto Antonio Castillo Quintero, junto con anexos constante en siete (07) folios útiles
Por auto de fecha 29 de julio de 2014 (f. 10), se admitió la referida solicitud, dándosele entrada bajo el nº 2331-2014, en el libro respectivo.
Por auto de fecha 01 de agosto de 2014 (f. 11), se fijó día y hora para la comparecencia y declaración de los testigos.
En fecha 06 de agosto de 2014 (fs. 12-14), rindieron declaración los testigos, ciudadanos Manuel de Jesus Sanchez Perez, Clemente Romero Rivas y Eduar Enrique Espinoza Quintero, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-11.958.640, V-7-647.405 y V-16.200.5117, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles.
-III-
DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS
1º) Copia certificada del Acta de Defunción nº 1127, de fecha 07/10/2013, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la de la Unidad de Registro Civil parroquia Domingo Peña del municipio Libertador del esta merida del pre muerto Eladio Antonio Castillo Castillo quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad nº V-6.700.934. De dicha acta se infiere que los descendentes del de cujus son el ciudadano Edicto Antonio Castillo Quintero, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-18.797.967, mayor de edad y civilmente hábil. Se les otorga el valor probatorio que le confiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil. Así se decide.
2º) Copia debidamente certificada del Acta de Matrimonio de la ciudadana Maria Rumalda Quintero de Castillo con el de de cujus Eladio Antonio Castillo Castillo de fecha 24 de octubre de 1.986 En tal sentido, se le otorga el valor probatorio que le confiere el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
3º) Copia certificada del Acta de nacimiento nº 90, de fecha 21/09/1987, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la parroquia San Rafael, municipio rangel del estado merida, correspondiente al ciudadano Edicto Antonio venezolano, titular de la cédula de identidad nº V-18.797.967. De dicha acta se infiere que el progenitor del ciudadano Edicto Antonio Castillo Quintero fue el de cujus Eladio Antonio Castillo Castillo. Se le otorga el valor probatorio que le confiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil. Así se decide.
4º) Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Maria Rumalda Quintero de Castillo , Eladio Antonio Castillo Castillo y Castillo Quintero Edicto Antonio titulares de las cédulas de identidad números V-11.952.602; V-6.700.934 y V-18.797.967, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles. De dichos instrumentos se evidencia la identificación de los solicitantes anteriormente identificados con el hoy occiso Eladio Antonio Castillo Castillo. En tal sentido, se les otorga el valor probatorio que les confiere el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
5º) Testimonial de los ciudadanos Manuel de Jesus Sanchez Perez, ClementeRomero Rivas y Eduar Enrique Espinoza Quintero, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-11.958.64, V-7.647.405 y V16.200.511, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles. Al ser analizadas las deposiciones ofrecidas por dichos testigos, se observa que los mismos manifestaron haber conocido al de cujus Eladio Antonio Castillo Castillo, venezolano, titular de la cedula de identidad nº V- 6.700.934; que en vida estuvo casado con la ciudadana Maria Rumalda Quintero de Castillo, y que durante la union matrimonial procrearon un solo hijo que es el ciudadano de Edicto Antonio Castillo Quintero y que ellos son sus únicos y universales herederos. En tal sentido, se les otorga el valor probatorio que les confiere el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus Eladio Antonio Castillo Castillo a los ciudadanos Maria Rumalda Quintero de Castillo y Edicto Antonio Castillo Quintero, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y soltero el segundo, titulares de las cédulas de identidad números V-11.952.602 y V-18.797.967, mayores de edad y civilmente hábiles. SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada, una vez quede firme la presente decisión. Así se declara.
Publíquese y regístrese la presente decisión e insértese copia certificada de la misma en el respectivo copiador.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en esta ciudad de Mucuchíes, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Abg. Sixto Rondón Castillo
La Secretaria Titular,
Abg. Zoila Rosa González de Osuna