REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA

CORTE DE APELACIÓN

Mérida, 01 de agosto de 2014

204º y 155º



ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2014-004292

ASUNTO : LJ01-X-2014-000063



PONENTE: ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO



Vista la inhibición planteada por el Abogado HUGO JAVIER RAEL MENDOZA,Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa donde funge como encausados: RAMÓN ALÍ NOGUERA ROMERO, DANIEL DE JESÚS ROJAS SOSA y MARILIN PÉREZ GALVAN, en razón a que, conforme expone:



(…) por medio de la presente acta procedo a INHIBIRMEde e conocer la causa signada con el nro. LP01-P-2014-004292, seguida en contra de los ciudadanos RAMÓN ALÍ NOGUERA ROMERO, DANIEL DE JESÚS ROJAS SOSA y MARILIN PÉREZ GALVAN, por la presunta comisión del delito de: FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS Y OTROS, dicha INHIBICIÓN, se fundamenta en la causal contenida en el artículo 89, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”, siendo que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que el Defensor Privado designado por la imputada MARILIN PÉREZ GALVAN, quien aceptó la defensa recaída en su persona y fue debidamente juramentado en fecha 10-07-2014, tal como se puede observar en la respectiva acta (folios 930 y 931) es el Abogado OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO, con quien he mantenido desavenencias graves que surgieron de un irrespeto injusto y desconsiderado del cual fui objeto de su parte hace años atrás cuando me desempeñaba en el cargo de Juez de Primera Instancia en funciones de Control nro. 04 de éste Circuito Judicial Penal, lo cual me produjo un profundo malestar que me llevó a no mantener ningún trato con el citado Profesional del Derecho, siendo que desde entonces me inhibo en todas aquellas causas donde él intervenga como defensor y tal inhibición ya ha sido declarada con lugar en reiteradas decisiones emanadas de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal. (…)



Visto los argumentos expuestos por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGARla inhibición planteada por el Abogado. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA,Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal vigente.



Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.




LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,





ABG. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO

PRESIDENTE







ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO

PONENTE





ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS

LA SECRETARIA,





ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA



En fecha 01-08-2014 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° CA-OFO-2014- . Va constante de 10 folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° CA-OFO-2014- .







LA SECRETARIA