REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
CORTE DE APELACIÓ
Mérida, 01 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2014-000630
ASUNTO : LK01-X-2014-000079
PONENTE: ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS
Vista la inhibición planteada por la Abogada IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2014-000630 instruida contra los ciudadanos: Franklin Johan Moreno Cortes, Gabriel Antonio Betancourt, Delvis Iván Calderón Izarra y Nabid Lobo López, por la comisión del delito de: Robo Agravado y Posesión Ilícita de Arma de Fuego, en razón a que, conforme expone:
“…hoy 18 de Julio del año 2014, comparece por ante secretaría del tribunal de Juicio Nº 2, la Abogado IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA, quién en su condición de juez Provisorio del Tribunal de primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02, designación realizada por la Presidencia de éste Circuito Judicial Penal, con ocasión de la rotación anual de Jueces, según oficio Nº PCJP- 272-2009, de fecha 04 de Mayo del año 2009, y expuso: De la revisión de la causa puede evidenciarse que el presente asunto penal signado con la nomenclatura LP01-P-2014-000630 en la que fungen como partes IMPUTADOS: FRANKLIN JOHAN MORENO CORTES, GABRIEL ANTONIO BETANCOURT, DELVIS IVAN CALDERON IZARRA Y NABID LOBO LÓPEZ, FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Ahora bien, Ciudadanos Magistrados, riela al folio 138, de fecha 6 de Febrero del año 2014, designación que realiza el imputado de autos ciudadano NABID LOBO LÓPEZ, del profesional del Derecho Abogado OSCAR ARDILA, como igualmente riela al folio 143 la aceptación que realiza el referido Abogado al cargo de DEFENSOR PRIVADO, realizado por del supra mencionado investigado , razón ésta suficiente, que hoy motiva el presente escrito de INHIBICIÓN, toda vez que planteé INHIBICIÓN en todos aquellos asuntos penales en los que fungiere como parte el referido profesional del Derecho, y una vez considerado mis argumentos, la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal declaró con lugar, tal como puede evidenciarse en decisión identificada con la nomenclatura LK01-X 2011-131, razón por la cual procedo a INHIBIRME, con fundamento a lo previsto en el artículo 90 del Vigente Código orgánico Procesal Penal , “… Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto, sin esperar a que se les recuse…”
Anexo como recaudos de la presente INHIBICIÓN, copias simples de los recaudos arriba mencionados (folios 138 y 143)…”
Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 89 ordinal 8°, en concordancia con el artículo 90, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
Abg. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
ABG. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
Abg. ADONAY SOLIS MEJIAS
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°. CAOFO 2014-882. Va constante de 11 folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio S/N.
SRIA.
ECS/GBA/ASM/MQG/mopp
I