REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2013-019948
ASUNTO : LJ01-X-2014-000064
PONENTE: ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO
Vista la inhibición planteada por la Abogada Sobeyda del Carmen Mejias Contreras, Juez Temporal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2013-019948, en razón a que, conforme expone: “(…)Dejo constancia mediante la presente acta que de conformidad con el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo A INHIBIRME de conocer de la presente causa signada con el Nº LP01-P-2013-019948, por cuanto en fecha 11-04-2014, emití opinión en la presente causa, pues declare la nulidad del acto conclusivo y se retrotrajo el proceso hasta que se emitiera nuevamente acto conclusivo, razón por las (sic) cual mal podría este Tribunal, luego de haber anulado el acto conclusivo, pronunciarse nuevamente sobre el acto conclusivo, circunstancia esta que evidencia a todas luces que tuve conocimiento del hecho imputable al hoy imputado Richard Antony Zambrano, por tener en el presente asunto penal el conocimiento de las actuaciones previas a la solicitud fiscal, motivo por el cual me INHIBO de conocer del presente asunto penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 7, 90 y 97 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual pido a la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal que declare con lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho.(…)”
Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios 03 y 06, copia certificada
del auto de nulidad del acto conclusivo, en la causa signada con el Nº LP01-P-2013-019948, de fecha 11 de Abril de 2014, suscrito por la Juez INHIBIDA cumpliendo funciones como juez de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada Sobeyda del Carmen Mejias Contreras, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 89 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 90, 97 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control N° 05 donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.-
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
ABG. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
ABG. ADONAY SOLYS MEJIAS
ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N°___________________
SRIA.