REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2013-009125
ASUNTO : LJ01-X-2014-000065
PONENTE: ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
Vista la inhibición planteada por el Abogado HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, Juez del Tribunal de Primera en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa donde funge como encausado: JESUA CRISTOBAL DURAN HERNANDEZ, en razón a que, conforme expone:
(…) por medio de la presente acta procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa signada con el nro. LP01-P-2013-009125, seguida en contra del ciudadano; JESUA CRISTOBAL DURAN HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de: SICARIATO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, dicha INHIBICIÓN, se fundamenta en la causal contenida en el artículo 89, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”, siendo que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que los defensores privados designado por el imputado: JESUA CRISTOBAL DURAN HERNANDEZ, quien acepto la defensa recaída en su persona y fue debidamente juramentado en fecha 04-08-2014. tal como se puede observar en la respectiva acta (folios 2836 y 2837) es el Abogado OSCAR MARINO ARDILA Zambrano, con quien he mantenido desavenencias graves que surgieron de un irrespeto injusto y desconsiderado del cual fui objeto de su parte hace años atrás cuando me desempeñaba en el cargo de Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, lo cual me produjo un profundo malestar que me llevó a no mantener ningún trato con el citado Profesional del Derecho, siendo que desde entonces me inhibo en todas aquellas causas donde intervenga como defensor y tal inhibición ya ha sido declarada con lugar en reiteradas decisiones emanadas de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal (…)
Visto los argumentos expuestos por el Juez del Tribunal de Primera en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, Juez del Tribunal de Primera en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal vigente.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE
ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO
ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA
En fecha 12-08-2014 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° CA-OFO-2014-925. Va constante de 10 folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° CA-OFO-2014-924 .
LA SECRETARIA