REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 14 de agosto de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-012051

ASUNTO : LK01-X-2014-000085





PONENTE: ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO



Vista la inhibición planteada por el Abogado HERIBERTO ANTONIO PEÑA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2012-012051, en razón a que, conforme expone: “(…) De conformidad con el artículo 89 numeral 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, me inhibo de conocer de las actuaciones Nº LP01-P-2012-012051, debido a que en fecha 11-03-2014, dicte decisión como Juez Accidental de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el recurso de apelación signado LP01-R-2013-00020, recurso que guarda relación con la presente causa, lo que evidencia que es mi deber inhibirme del conocimiento de la presente causa, ya que como Juez Accidental de la Corte de Apelaciones, conformo terna para conocer el recurso de apelación antes referido y resultaría contradictorio del debido proceso, que como Juez Superior Accidental de la Corte de Apelaciones, no pudiendo conocer simultáneamente de la causa principal como Juez de primera Instancia y a su vez el recurso de apelación de la referida causa como juez de la segunda instancia, lo cual impide a este juzgador el conocimiento de la presente causa, tal y como consta, en el recurso de apelación LP01-R-2013-000020, razón por la cual en aras de salvaguardar la administración de una justicia imparcial, como lo exige la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal. Solicito muy respetuosamente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, declare con lugar la inhibición planteada”(…)



Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios 05 y 42, copia certificada de la decisión emanada por esta Corte de apelaciones en el Recurso de Apelación Nº LP01-R-2013-000020, de el Juez INHIBIDO forma parte de esta terna del asunto. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado HERIBERTO ANTONIO PEÑA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 89 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 90, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio N° 01 donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.-

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,



ABG. ERNESTO CASTILLO SOTO

PRESIDENTE



ABG. ADONAY SOLYS MEJIAS



ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO

PONENTE

LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA QUINTERO



En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N°.

SRIA.