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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
 
 Mérida, 18 de agosto de 2014
 
 203º y 155º
 
 
 
 ASUNTO PRINCIPAL         : LP01-O-2014-000016
 
 ASUNTO                               : LP01-O-2014-000016
 
 
 
 PONENTE: ABG. ADONAY SOLIS MEJÍAS
 
 
 
 Visto el escrito de fecha 11 de agosto de 2014, suscrito por la ciudadana BLANCA ELENA VILLAREAL SALAZAR, titular de cédula de identidad Nº 8.049.797, mediante el cual solicita amparo constitucional en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control  Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de declinación de competencia que peticionara la imputada, esta Alzada, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo, observa:
 
 
 
 Que dispone el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que en la solicitud de amparo deberá expresarse el “Señalamiento del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación”, requisito que fue obviado en el presente caso, pues de la lectura del escrito presentado, no aparece reflejado en ninguna parte del mismo, la indicación de cuál derecho o garantía constitucional le fue presuntamente conculcado o se encuentra amenazado de violación, lo que impide a esta Alzada conocer el alcance de la tutela solicitada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley especial de la materia, se ordena a la solicitante,  BLANCA ELENA VILLAREAL SALAZAR, que en el plazo de  cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, salve la omisión detectada, esto es, indicar expresamente el derecho o garantía constitucional violado o amenazado de violación, so pena de inadmisibilidad de la pretensión constitucional incoada. Así se decide.
 
 
 
 Notifíquese. Cúmplase.
 
 
 
 EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
 
 
 
 
 
 ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
 
 PRESIDENTE
 
 
 
 
 
 
 
 ABG. ADONAY SOLÍS MEJÍAS
 
 (PONENTE)
 
 
 
 
 
 ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO
 
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 
 ABG. MIREYA QUINTERO
 
 
 
 En fecha ______________ se libró boleta de notificación No. ________________ _______________________________________________. Conste.
 
 La Secretaria.-
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