REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001107
ASUNTO : LK01-X-2014-000088

PONENTE: ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO

Vista la inhibición planteada por la Abogada KARLA RAMIREZ LORETO, Juez del Tribunal de Primera en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa donde funge como encausados: JEAN CARLOS SALAZAR, YONI YOEL GUILLEN y YANIS ANDRES PARRA, en razón a que, conforme expone:
(…) por medio de la presente acta procedo a INHIBIRME de conocer la causa signada con el nro. LP01-P-2007-001107, seguida en contra de los ciudadanos: JEAN CARLOS SALAZAR, YONI YOEL GUILLEN y YANIS ANDRES PARRA, por la presunta comisión del delito de: ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, dicha INHIBICIÓN, se fundamenta en la causal contenida en el artículo 89, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”, al revisar las presentes actuaciones, en mi condición de Juez Provisorio de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 05 de éste Circuito Judicial Penal del estado Mérida, se evidencia que en la misma aparece como imputados los ciudadanos JEAN CARLOS SALAZAR, YONI YOEL GUILLEN y YANIS ANDRES PARRA. Puede evidenciarse de autos folio setecientos cincuenta y siete (757) en Boleta de Notificación, que existe una participación directa y personal en el proceso tramitado, en su oportunidad como Defensora Público Penal de éste circuito judicial penal. Finalmente, resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 7mo, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse:
Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de éstos casos, el recusado se desempeñando el cargo de Juez o Jueza.
Cumpliendo con lo estipulado taxativamente en la norma penal, es por lo que ésta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05, Abogado KARLA CONSUELO RAMIREZ LORETO, procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, identificada con el No. LP01-P-2007-001107, por cuanto existe una causa fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad del Juzgador, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 88 numeral 7° , 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , por lo cual pido a la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal que Declare Con Lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho (…)

Visto los argumentos expuestos por la Jueza del Tribunal de Primera en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada KARLA RAMIREZ LORETO, Jueza del Tribunal de Primera en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal vigente.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.



LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE



ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO

ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS
LA SECRETARIA,


ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA

En fecha 05-06-2014- se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° CA-OFO-2014- . Va constante de 10 folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° CA-OFO-2014- .



LA SECRETARIA